Reincidencia En Los Malos Tratos Y Vulneración Del Derecho De Defensa A Un Preso En Lucha De Teixeiro

F. F. C. Ha sufrido dos agresiones por parte de los carceleros del módulo de aislamiento de Teixeiro en menos de un mes. La primera de estas agresiones se produjo el 8 de mayo y puede consultarse el relato de los hechos en este mismo blog .

La paliza que recibe el día dos de junio tiene todos los tintes de venir antecedida de una provocación al realizarle un cacheo ilegal y serle retenida ilegalmente una copia del DNI (copia que la misma prisión facilita). Decimos provocación pues con  la anterior denuncia por maltrato el guardia agresor quedó apartado del servicio en ese módulo y dado el corporativismo entre funcionarios hace pensar en una posible venganza.

Después de serle retenida la documentación, el preso recrimina dicha intervención, definiéndola como ilegal y penada en  el código penal con varios años de cárcel. La respuesta del funcionariado fue la de presentarse en grupo (en torno a 12-15 carceleros) reducir al compañero en su celda a base de golpes, usando para ello los puños, porras y una barra metálica. Un cámara de vigilancia muestra cómo entran los guardias en la celda. Inmediatamente se le aplica el art. 72. y es apartado de la galería en la que se encuentra.

El estado físico en el que se encuentra tras la brutal agresión es lamentable pero la visita médica que recibe es a través de cristales, sin posibilidad de reconocimiento ni de pruebas algunas.

Todos estos hechos han sido puestos en conocimiento del equipo jurídico de ESCULCA que han realizado una visita al compañero agredido y han solicitado la visita de un médico forense.

Cuando F F C quiere hacer entrega de los documentos necesarios para la formulación de alegaciones y recurso contra dos expedientes disciplinarios instados antes de vencer el plazo legal los funcionarios que lo acompañan se niegan a entregar la documentación a la letrada argumentando que las normas (sin precisar cuál) sólo permiten que los documentos sean remitidos por correo ordinario.

La letrada manifiesta que los documentos que el interno trata de entregar son documentos necesarios para ejercer su derecho de defensa y que en una comunicación anterior no hubo obstáculo alguno normativo a la entrega de documentación. Cuando uno dos funcionarios reitera la negativa a facilitar la entrega de los documentos la letrada intenta proceder a su identificación y este se limita a decir que su nombre es Carlos, sin comunicar apellidos ni numero de identificación

Al estar sometidos a plazos preceptivos los escritos que había de realizar la letrada en los citados expedientes disciplinarios, se perjudicó el derecho de defensa de persona presa, por el que Esculca estima que los hechos pueden ser constitutivos de delito previsto y penado en el art.537 CP.

2 de comentarios

  1. David dice:

    ¡Bufff, que verguënza…!. ¿Cómo podría ayudar?. Gracias.

    12 junio, 2012
    Responder
  2. Adela Toledano dice:

    Nosotros, somos madre e hijo y al igual que mi hijo yo pregunto……no hay ninguna manera para ayudar a esta persona? o a màs me resulta muy estraño que nadie diga nada.Hay gente muy dispuesta para ayudar por ejemplo nosotros. Gracias

    15 junio, 2012
    Responder

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