¿Qué Pasa En El C. P. Ponent (Lleida)?

L@s pres@s nos hallamos ante una situación compleja, preocupante, sobre todo en el C.P. de Ponent (Lleida). Las prisiones del estado catalán se encuentran cada vez más masificadas por el endurecimiento del Código Penal y la negligente actuación de los Equipos de Tratamiento y los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (JVP) que no aplican el Reglamento Penitenciario (RP) como es debido; propiciando esta masificación que la política penitenciaria intenta paliar con la construcción de nuevas macro-cárceles, en vez de aplicar algunas alternativas que ayudarían a la descongestión de las prisiones.

En teoría y según el actual RP toda persona privada de libertad puede acceder a los beneficios penitenciarios (permisos a la ¼ parte de la condena), pero en las cárceles catalanas, la política penitenciaria pone demasiadas trabas, alegando que l@s pres@s han de realizar ciertos programas que según el RP son de carácter “voluntario” y cuya no realización no podrá tener repercusiones, cosa que no es cierta. Y dichos programas, en vez de comenzar al inicio de la condena, se empiezan a realizar cuando el/la pres@ lleva la mitad de la condena.

En los casos de condenas inferiores a 5 años, la duración de estos programas hace que el pres@, cuando empieza a disfrutar de dichos beneficios, se halle casi al final de la pena y sin la posibilidad de alcanzar el 3º grado y la condicional, cumpliendo íntegramente su condena todavía en 2º grado. Son muy pocos l@s que consiguen acceder al 3º grado y a la condicional, beneficios que se vienen aplicando con cuenta gotas por la desidia, la falta de personal y de profesionales en los Equipos de Tratamiento (ET) y en las Juntas de Observación y Tratamiento (JOT); y lo peor, por la connivencia de los JVP. En el caso de las largas condenas, estos equipos esperan a que se haya cumplido la mitad de la condena, para que puedan comenzar estos programas; que reiteramos el RP dice que siempre serán de carácter voluntario, pero que en realidad son obligados.

Una vez terminados los programas, la concesión de beneficios se ve dilatada en el tiempo por la lenta burocracia administrativo penitenciaria, por la falta de verdaderos informes, la falta de ubicación en los módulos destinados a la preparación de salidas de permisos (lo que produce que la espera se alargue más de la cuenta) y, quizás también, debido a la falta de recursos exteriores destinados a la ayuda para la reinserción social y laboral. Esta dilación en el tiempo puede suponer que, debido al entorno hostil de la cárcel, el/la pres@ pueda tener un contratiempo puntual, como un consumo o una sanción, que tire por la borda toda expectativa de empezar a tener contacto con la vida en libertad. La disciplina se impone al tratamiento, lo que cuestiona y pone en duda la eficacia de estos equipos, vulnerando sistemáticamente el art. 25.2 Constitución Española (CE), pilar básico del sistema penitenciario español.

Otro punto importante a destacar son los “agravios comparativos”, pues depende de cómo te llames o de la trayectoria penitenciaria, el hecho de que no se te ofrezcan las mismas oportunidades que a otr@s, obviando las circunstancias y necesidades de la familia. En casos de largas condenas, estos agravios pesan más que los factores de una evolución positiva o una consolidación adecuada, haciendo que cualquier hecho puntual disciplinario (recaídas o sanciones) rompa la dinámica de esa evolución, haciendo que el/la pres@ sea regresado, sancionado, en vez de que los equipos de tratamiento trabajen con el/la pres@ esas deficiencias; labor que no cumplen, dejando al pres@ en el eterno 2º grado e imposibilitando el acceder a los beneficios de los que venimos hablando.

Existe entre la población reclusa un numero elevado de pres@s que han superado las ¾ partes de la condena y continúan en 2º grado por situaciones regimentales tratadas con un rigor innecesario en la aplicación del R.P. Quedando est@s pres@s aparcados en patios y careciendo de un seguimiento más continuado por parte de estos ET, que en teoría son los encargados de preparar al pres@ para la reinserción en la sociedad. Además, la mayoría de los puestos pertenecientes a los E.T. y J.O.T., están ocupados por antigu@s carceler@s que, en el pasado y dada su función, han tenido conflictos con diferentes pres@s; especialmente con pres@s combativos que, actualmente, están pagando su rebeldía con largas condenas. El desempeño de su nuevo cargo, permite a est@s “profesionales”, ejecutar venganzas personales por hechos pasados; pues no hay que olvidar que, son los miembros de los E.T. y J.O.T. quienes proponen la concesión o no de beneficios penitenciarios a l@s pres@s (permisos, destinos, progresiones de grado y libertades condicionales). ¿Dónde queda la verdadera finalidad del art. 25.2 CE?

Un aspecto importante que no se debe de pasar por alto, es el sufrimiento de l@s familiares de l@s pres@s, que se ven desatendidos por parte de los integrantes de los Equipos de Tratamiento ya que cuando solicitan entrevistas para que les den información o respuestas, son mareados con tecnicismos o bien les dan justificaciones, excusas, que por ignorancia creen a pies juntillas. Solo una minoría de estas familias, se atreven a dudar y cuestionar el proceder de est@s “profesionales” (psicolog@s, trabajador@s sociales, juristas o l@s mism@s director@s o subdirector@s de Tratamiento), cuando les preguntan el por qué de este trato.

Cuando se habla de los Programas Individualizados de Tratamiento (PIT), se habla a su vez de que estos programas son contratos, los cuales ambas partes se comprometen a cumplir. Si cumples tu parte del acuerdo, te portas bien (bien equivale a sumisión), los Equipos han de cumplir su parte, es decir, la concesión de los beneficios. Pero cualquier error es sancionado muchas veces con un rigor innecesario. Los Equipos o Juntas de Observación, al no cumplir con lo pactado, incurren en la comisión de un delito administrativo. Así de esta forma, aumenta la desconfianza y la indefensión del pres@ ante estas instituciones (art. 110 RP). Impedir esto ultimo, es una exigencia del principio de legalidad, por lo que estarían incurriendo también, los Equipos, en un delito de lesiones en comisión por omisión. Y si l@s pres@s denuncian estas irregularidades, lo único que consiguen es que caigan sobre ellos represalias como: traslados o sanciones encubiertas.

Las cárceles están diseñadas de tal modo que hacen imposible una intervención educativa. En la práctica, de hecho, no se barajan más indicadores objetivos de maduración personal que los disciplinarios, y no existe, desde luego, ninguno que detecte los deterioros personales que inevitablemente produce la progresiva prisionización de las personas recluidas. El sistema penal no puede dejar eternamente cerrada la esperanza al penado, sino que tiene que ofrecerles ayudas y estímulos que le permitan empezar una línea en su reeducación y reinserción.

En síntesis, la insuficiencia en la plantilla de los Equipos de Tratamiento genera la masificación y nos conduce a afirmar que la dinámica penitenciaria imposibilita que la persona presa adquiera los niveles de responsabilidad y sociabilidad que de ellos se esperan; pasando a ser una cifra, una unidad que se mueve en torno a un sistema automático de vida, a fin de conformar estrictos esquemas de dominio y disciplina, olvidando que la función primordial de las penas privativas de libertad, es decir, el fin para el cual están principalmente orientadas, es la REINSERCIÓN (art. 25.2 CE).

La  insuficiencia de personal en los ET, la falta de recursos, la mala aplicación del RP y de las normativas internas de los centros penitenciarios, hacen que las cárceles estén súper masificadas; y la solución no está ni en la construcción de más macro-cárceles, ni en invisibilizar la problemática de la efectividad del sistema penitenciario español. Más tratamiento y ayudas, y menos sumisión y vulneración de los artículos constitucionales. La aplicación de las alternativas explicitas es uno de los remedios a esta situación de l@s pre@s.

Txema CALVO CALLE

Preso en el CP BRIANS II

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Un comentario

  1. Ex-interno CP Ponent dice:

    Como ex-interno en el CP Ponent de Lleida, confirmo que nada o casi nada está enfocado a la reinserción. En determinados módulos se vive mejor que en otros y hay más facilidades, pero en general no se ofrece ninguna ayuda al interno.
    Ese problema es común en todas las cárceles españolas.
    La sociedad debería CONOCER como funciona el sistema penitenciario y como es la vida en la cárcel. De esa forma, no se diría tan alegremente eso de… «ojalá le metan en la cárcel de por vida» o «joder, sólo le han caído 30 años de cárcel con lo que ha hecho».

    11 septiembre, 2011
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