¿Qué Pasa Con El FIES?

Una sentencia de la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Ttribunal Supremo dictada el 17 de marzo de 2009 declaró “nulo de pleno derecho” el apartado primero de la instrucción 21/96, de 16 de diciembre, de la DGIP titulado “Normas de seguridad, control y prevención relativas a internos muy conflictivos y/o inadaptados”, porque crea, no siendo más que una circular de carácter administrativo-organizativo, un régimen restrictivo de los derechos fundamentales de los presos no previsto en la LOGP y en el RP, las únicas disposiciones legales que podrían hacerlo. Esta decisión implica la ilegalidad de la misma existencia del fichero ya que en el apartado 1 están incluidos los criterios de clasificación de las personas incluidas en cada uno de la cinco categorías.

Pero, en el tiempo pasado (unos nueve años) entre la interposición del recurso y la redacción de la sentencia, la DGIP sustituyó la instrucción que ha sido declarada ahora nula de pleno derecho por otra (6/2006) que derogaba la anterior y aún sigue en vigor, con un contenido prácticamente idéntico al de la derogada. “Así ―como se dice en un escrito de una de las abogadas que redactaron el recurso―, en la actualidad, nos encontramos que las “Medidas de seguridad relativas a internos incluidos en el fichero de internos de especial seguimiento” y las  “Normas de régimen cerrado , de control y prevención de incidentes” de la Instrucción 6/06 son exactamente las mismas que acompañaban a la Instrucción 21/96 y que han sido declaradas nulas de pleno derecho por el Tribunal Supremo”. Por tanto, “entendemos que los apartados 2 y 3 de los procedimientos de actuación en materia de seguridad de la  Instrucción 6/2006 son nulos de pleno derecho y deben ser dejados sin efecto. Actuación que sin duda corresponde realizar de oficio a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Dado que todavía no se ha producido, deberemos nuevamente ser los afectados y sus letrados, así como las personas sensibles que conocen esta situación las que insten a la Dirección General para que ejecute la sentencia (ya firme) del Tribunal Supremo, puesto que su ejecución no puede limitarse a la Instrucción 21/96 sino que debe extenderse a la 6/06, que repite en su literalidad la anterior”.

Pero, habiendo pasado un año y pico desde que se dictó, la DGIP no sólo no está ejecutando “de oficio” lo que prescribe la sentencia ―que sepamos, esa derogación no se ha producido y el contenido de la instrucción se sigue practicando―, sino que ha venido a complicar todavía más la situación con una nueva circular que, por cierto, según parece, ni siquiera es la única que trata de estos asuntos, con el título de “Protocolo de actuación en materia de seguridad” (3/2010), en la que define criterios de actuación en áreas que coinciden en parte con las de las circulares del FIES, declarando que “quedan derogados los apartados (de la Instrucción 6/06) que aparecen regulados en esta norma (3/10). Sin embargo, no se refiere explícitamente a la sentencia del Supremo ni a su contenido ni suprime el FIES ya que en esta circular ni siquiera se menciona el mismo.

Eso quiere decir que todavía existe un régimen especial de control y tratamiento de presos definido por una simple circular ―o por varias, como antes de la refundición del 96― más restrictivo de sus derechos fundamentales de lo que prescriben la LOGP y el RP. O lo que es lo mismo, que el FIES sigue en  vigor y es todavía más ilegal de lo que lo fue nunca. Pero, en todo caso, si va perdiendo fuerza, es solamente al quedar subsumido en una situación que permite todavía a la DGIP un mayor margen de arbitrariedad, de control sin control y de ninguneo de los derechos de los presos. Ya no necesitan una circular unificada donde se especifiquen todas las medidas restrictivas de derechos que se han de aplicar a diferentes tipos de presos. Gracias al SISPE, tienen datos de todos al dedillo y pueden dictar, si quieren diariamente, las circulares que estimen necesario para hacer frente a cada situación que vaya surgiendo. Si para que saliera adelante el recurso contra el FIES hicieron falta 18 años y aún no se ha conseguido anularlo más que formalmente, imaginaos un FIES, sin nombre definido, regulado por decenas, quizá cientos, de circulares distintas referida cada una un pequeño aspecto, que crearían igualmente un régimen de excepción sin siquiera nombrarlo.

Cuando se conoció la sentencia del Supremo, hace ya más de un año, algunos hablaban de ella como de un triunfo suyo. Para nosotros, eso son ganas de apuntarse tantos. Primero, porque el recurso contra el FIES no es más que un episodio entre otros de una lucha colectiva en la que, con todos sus defectos, se coordinaron y organizaron buen número de personas y grupos de dentro y de fuera y sobre la cual todavía está pendiente un debate abierto y verdadero que permita reflexionar colectivamente sobre sus aciertos y errores y sacar conclusiones útiles para la continuación y desarrollo de una lucha que no había hecho más que empezar y que, en lugar de eso, se ha debilitado hasta casi desaparecer. Y, sobre todo, porque, para que haya realmente algo que celebrar, todavía, más de un año después, queda bastante trabajo por hacer. La sentencia, en respuesta a un recurso presentado en 2000, cuando el FIES llevaba ya 9 años en vigor, llegó en el 2009, cuando todo lo que ha sido declarado ilegal llevaba aplicándose un total de 18 años. Si se tiene en cuenta que ese “triunfo” se ha obtenido invocando el “principio de legalidad” ―según el cual, muy esquemáticamente, todos los actos de la administración del Estado, especialmente los que afectan a los derechos fundamentales y tanto más si los restringen como en al caso del sistema penal, deben estar detalladamente regulados por ley― no deja de ser irónico celebrarlo, cuando lo que ha quedado claro aquí es que el Estado puede saltarse impunemente ese principio como y cuando se le antoje. Y más irónico todavía si tenemos en cuenta que la situación resultante es casi más ilegal aún de lo que lo era la anterior.

Para orientarse en una situación jurídicamente tan compleja y ambigua ―complejidad y ambigüedad creadas con artimañas precisamente para poder saltarse el “principio de legalidad”― sería necesario analizarla como sólo podrían hacerlo profesionales cualificados, pero habría que traducir los resultados de ese análisis a un lenguaje comprensible para todo el mundo. Especialmente todo lo referente a las acciones legales concretas a realizar (recursos, denuncias, etc.). Esto ha sido hecho parcialmente por algunos abogados solidarios, pero la información sobre los trámites a hacer y los formularios correspondientes parece no haber circulado lo suficiente y las explicaciones sobre cómo está en general el tema no son completas ni demasiado claras. Así, la “inseguridad jurídica” e indefensión a la que se ven reducidas las personas presas no está haciendo más que aumentar.

También falta información sobre las personas presas incluidas hoy en el régimen FIES y su situación actual. ¿Quiénes están sufriendo ahora, si es que lo están haciendo, las medidas del régimen FIES? ¿Les ha sido notificada y motivada de modo individualizado, así como al JVP, ya que acuerda la restricción de derechos fundamentales”? ¿Y cuándo? ¿Hace dieciocho años? ¿Diez? ¿Cinco? ¿Quiénes han presentado recursos, denuncias o quejas a propósito del FIES? ¿Qué resultados han tenido? Por otra parte, se habló de que los internos que han sufrido los efectos del FIES pidieran una indemnización económica por ello. Pero tampoco sabemos si ha habido siquiera alguna solicitud en ese sentido por parte de algún preso. Y parece ser que el plazo máximo dentro del cual se podía solicitar esa indemnización ha vencido ya.

Si se quiere luchar todavía de forma organizada contra el régimen FIES, y sería una pena no hacerlo precisamente ahora, cuando se ha creado esta situación en la que, si no ha sido declarada totalmente ilegal, falta poco para que pueda serlo, hay que hacer frente a esta situación antes de que la administración consiga recuperar el terreno, poco o mucho, perdido, cosa que está a punto de hacer si no lo ha conseguido ya, gracias a la pasividad o lentitud de sus oponentes. Para ello, habría que agrupar la información sobre el tema formulándola de una manera lo más clara posible y hacerla circular entre los interesados con la mayor amplitud y celeridad posibles para alimentar un debate que les permita unificar criterios y ponerse de acuerdo para actuar coordinadamente.

Que sepamos, lo que se ha propuesto hasta ahora, consiste en rellenar unos formularios (que podemos enviar a quien nos los pida) que consisten en lo siguiente: uno de ellos, dirigido al Juez de Vigilancia Penitenciaria, formula queja por estar incluido en el régimen FIES tal como viene definido en la Instrucción 6/2006 de la DGIP y solicita su inaplicación con el argumento de que esa circular tiene el mismo contenido declarado “nulo de pleno derecho” en cuanto a la instrucción 21/96; otro, formula queja, también ante el JVP por aplicación de las medidas concretas incluidas en el apartado de la instrucción del 96 declarado nulo por el Tribunal Supremo, así como en la del 2006, y solicita con parecidos argumentos su inaplicación; otro se refiere sólo a los recuentos nocturnos, deduciendo de su realización la inclusión del interesado en FIES y pidiendo por tanto la inaplicación tanto de ese régimen como de los recuentos.

Tenemos pocas noticias concretas de gente que haya cursado quejas de este tipo. La mejor y más clara es la de un compañero que cursó en octubre del 2009, ante el JVP, una instancia detallando las medidas concretas de seguimiento especial que se le estaban aplicando y solicitando la inaplicación del FIES. La dirección de la cárcel dijo al JVP que el interesado no estaba incluido en FIES. Ante lo cual el juez decidió estimar la queja del compañero y ordenar que fueran interrumpidas las medidas mencionadas.

Lo que ha sido declarado ilegal por el Tribunal Supremo, además de la misma existencia del FIES, es el contenido del apartado primero de la instrucción  21/96, de 16 de diciembre, de la DGIP titulado “Normas de seguridad, control y prevención relativas a internos muy conflictivos y/o inadaptados”, así como el de los apartados 2 y 3 de la instrucción 6/06, titulados “Medidas de seguridad relativas a internos incluidos en el fichero de internos de especial seguimiento” y las  “Normas de régimen cerrado, de control y prevención de incidentes” donde se calca prácticamente ese contenido. Y más en concreto, son ilegales las medidas especiales de seguimiento y control no previstas en la LOGP ni en el RP que esas instrucciones ordenan y que afectan a los derechos fundamentales de los presos como, por ejemplo: limitación de horas de patio, de paseos o de la convivencia con otros presos que no estén previstas en la LOGP y el RP y decididas como éstos prescriben además de debidamente comunicadas al interesado y al JVP; conminación a colocarse al fondo de la celda con las manos visibles cuando se presenta un funcionario; controles nocturnos que puedan perturbar la intimidad o el descanso de los presos; cacheos cada vez que se entra o sale de la celda; limitaciones para tener  libros o revistas en la celda; limitaciones injustificadas de las comunicaciones telefónicas o visitas de convivencia, etc.

Quien esté sufriendo este tipo de medidas tendría que empezar por preguntarse si le han sido comunicadas debidamente tanto a él como al JVP motivándolas y refiriéndolas a la LOGP y al RP. Si no es así, podría solicitar a la dirección de la prisión que se le informe sobre su situación, si está o no en FIES, motivación de las medidas especiales que esté sufriendo, etc. Aunque lo mejor es dirigirse directamente al Juez de Vigilancia en queja por esas mediadas solicitando su inaplicación.

Modelos queja: [1]; [2]; [3]

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