Tomado del Informe Anual De La Autoridad Catalana Para La Prevención De La Tortura 2013 donde puedes encontrar referencias a los demás centros de detención e internamiento de Cataluña.
Antecedentes
A principios del año 2012 la institución del Síndic de Greuges detecta un incremento de quejas presentadas por internos que denuncian que han sido objeto de maltratos físicos y psíquicos en el Departamento de Régimen Cerrado (DERT) y de Sancionados (DS) del Centro Penitenciario Brians 2.
Las quejas en cuestión están dirigidas a algunos funcionarios y también hacen referencia a determinadas irregularidades en el funcionamiento de estos departamentos.
Cada una de las quejas presentadas ha dado lugar a la apertura de un expediente con la correspondiente solicitud de información a la Dirección General de Servicios Penitenciarios.
Objetivos
La investigación integra el resultado de las entrevistas con los internos, los funcionarios y los miembros del equipo directivo del CP Brians 2, sin perjuicio del análisis individual de las quejas presentadas y las propuestas correctoras del Síndic de Greuges a raíz de esta intervención.
Los objetivos del análisis son:
- En cuanto a los internos:
– Conocer los hechos que se denuncian
– Analizar los indicios de veracidad
– Conocer los órganos a los que se han dirigido
– Si hay denuncia de algún funcionario y/o funcionaría en particular.
- En cuanto a los funcionarios de vigilancia penitenciaria:
– Conocer su opinión sobre los riesgos que comporta el trabajo, las habilidades específicas que se requieren y los factores que inciden sobre su desarrollo.
– Valorar la formación que reciben.
– Conocer el uso de las medidas cautelares y de los medios coercitivos y la aplicación que hacen de éstos.
– Conocer el sistema utilizado para la resolución de los conflictos entre internos.
– Conocer si han sido denunciados por algún interno.
¦ En lo que concierne al equipo directivo:
– Conocer las medidas que se adoptan ante quejas sobre presuntos maltratos.
– Conocer los criterios de selección de los funcionarios adscritos al Departamento de Régimen Cerrado.
– Saber si tienen constancia de algún funcionario y/o funcionaría sancionado por un uso inadecuado de la fuerza.
– Conocer la frecuencia con la que el director visita el Departamento de Régimen Cerrado.
– Conocer si se han dado instrucciones para que se intensifique la formación sobre el uso y la aplicación de medios coercitivos.
Resultados de las entrevistas
Las entrevistas son realizadas por cuatro grupos de dos personas por separado. Tres de los grupos se entrevistan con internos del DERT y el otro, con el de sancionados.
Se explica claramente a los internos el motivo de la entrevista, las funciones del Síndic de Greuges y de la ACPT, la naturaleza confidencial de las conversaciones y, para los que lo soliciten, la posibilidad de presentar queja.
Las entrevistas se llevan a cabo en privado y en despachos habilitados a tales efectos.
La entrevista es libre, pero a pesar de que no se elabora un formulario o cuestionario, los diferentes grupos de trabajo han consensuado previamente los aspectos más relevantes que se deben tratar en el transcurso de las entrevistas.
Teniendo en cuenta las manifestaciones de algunos de ellos y el hecho de que uno de los grupos no dispone de bastante tiempo para finalizar su tarea, se efectúa una segunda visita al centro el día 3 de abril de 2012. En esta ocasión únicamente se desplaza un grupo de dos profesionales y se entrevista a cinco internos nuevos, además de otros dos que ya habían sido atendidos en la visita anterior.
Internos
Los 19 internos entrevistados manifiestan lo siguiente:
• 14 dicen que han sido objeto de maltratos físicos (puñetazos, patadas, bofetadas)
• 4 afirman que han sido objeto de maltratos psicológicos (insultos, amenazas, humillaciones).
• 7 consideran que es excesiva la duración de la aplicación de las medidas cautelares y de los medios coercitivos.
• 4 sostienen que durante el transcurso de la medida cautelar no se les permite cambiarse de ropa.
• 4 dicen que los funcionarios no van identificados.
• 3 opinan que no hay objetividad en la redacción de los hechos por los que les incoan expedientes disciplinarios.
• 5 afirman que los escritos que hacen no se registran, de manera que no llegan en salir del departamento.
• 4 dicen que los funcionarios tienen una actitud provocadora y amenazante.
• 3 afirman que se hacen registros en la celda sin estar ellos presentes
Por otra parte, con carácter general, también afirman:
- Que hay falta de confianza en la figura del juez de vigilancia penitenciaria.
- Que no confían en los servicios médicos del centro.
- Que los funcionarios utilizan guantes para no dejar marcas.
- Que hay golpes que no dejan señales externas.
- Que mientras están inmovilizados no los desatan y se hacen sus necesidades encima.
De los diecinueve, cinco manifiestan que no tienen ninguna queja de la actuación de los funcionarios. Sin embargo, de estos cinco, dos de ellos dicen tener conocimiento de agresiones sufridas por otros internos del DERT que, según sus palabras, «acostumbran a ser los más débiles».
Muchos de los entrevistados facilitan el nombre de funcionarios que prestan servicios en los módulos de régimen ordinario y dicen que acumulan denuncias y/o quejas por presuntos maltratos.
Tres de los entrevistados muestran al equipo las marcas de las presuntas agresiones sufridas.
En general, se observa que los internos están intranquilos, asustados y manifiestan que tienen miedo a posibles represalias.
Por su parte, el Equipo de trabajo constató durante las visitas la falta de identificación de algunos de los funcionarios del DERT y del DS.
La tercera y última visita al centro se realiza el 3 de junio, con la finalidad de entrevistar a funcionarios de vigilancia penitenciaria y al equipo de dirección del centro.
Funcionarios de vigilancia penitenciaria
Los funcionarios de vigilancia son elegidos a partir de la lista de servicios facilitada. Se intenta que estén representados todos los módulos del centro. En total doce, con destinos diferentes, principalmente jefes de unidad y genéricos de servicios de interior.
A diferencia de los internos, con los funcionarios se utiliza un cuestionario que sirve de guión de la entrevista. Uno de los entrevistado-res la dirige mientras el otro toma las notas.
Los funcionarios entrevistados afirman:
- Que la formación que reciben es, en general, adecuada, tanto la que imparte el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada como la de los sindicatos. Uno de ellos comenta que echa en falta formación específica sobre cómo intervenir en situaciones de conflicto y otro manifiesta que la formación es demasiado general y no se ajusta al puesto de trabajo.
- Que el riesgo que comporta su trabajo está determinado por el hecho de trabajar en una cárcel, que varía en función del perfil del interno y, finalmente, que el riesgo cambia en función del tipo de módulo en el que se trabaja. Entre ellos hay opiniones divergentes sobre si trabajar en un DERT es más o menos peligroso que trabajar en un módulo de régimen ordinario.
- Que, en términos generales, los factores que más inciden sobre el desarrollo correcto del trabajo que realizan diariamente es un buen clima laboral y una buena relación entre compañeros. Uno de ellos manifiesta que en el trabajo también incide la confianza que la Dirección deposita en los funcionarios y otro, que influye la falta de recursos personales.
- Que desconocen el protocolo en la aplicación de medios coercitivos, en particular, en cuanto a la manera de proceder para que los internos puedan comer o ir al aseo mientras están inmovilizados. Hay que advertir que la mitad de los funcionarios entrevistados prestan servicios en módulos de régimen ordinario en los que no se hacen contenciones con medios mecánicos.
- En el grupo que sí los aplica, hay opiniones divergentes. Así, mientras unos alegan que es el jefe de servicios quien decide cómo y cuándo se desata al interno, otro dice que se remite al médico, otro, que se les desata y, finalmente, otro sostiene que se les facilita una cuña.
- Que no disponen de instrumentos o programas específicos para trabajar con los internos para la resolución de conflictos. En todo caso, algunos de ellos mencionan el diálogo o el acta de comparecencia como una herramienta adecuada.
- Que uno de ellos ha sido denunciado por un interno.
- Que no tienen constancia de que haya quejas de internos por presuntos maltratos. En cambio, sí que la tienen en el caso de otros centros penitenciarios.
Equipo de dirección
En cuanto a la entrevista con el equipo de dirección, por parte del centro asisten, en un primer momento, el gerente y el subdirector de Régimen Interior. Posteriormente se suma el director. Por parte del Síndic, participa el propio síndic con la colaboración de dos miembros de su equipo.
Se les explica el significado y el objetivo de la visita. En particular, se les transmite un resumen de las principales cuestiones denunciadas por los internos del DERT y del DS. A continuación se les pide su opinión sobre una serie de aspectos relacionados con el funcionamiento de este departamento y las actuaciones llevadas a cabo ante quejas o denuncias sobre presuntos maltratos.
El equipo directivo afirma:
- Que no tienen constancia de las quejas o denuncias que los internos presentan ante instituciones y órganos como el Síndic de Greuges, eljuzgado de Vigilancia Penitenciaria o la Dirección General de Servicios Penitenciarios.
- Que el protocolo previsto en caso de tener conocimiento de tales quejas es abrir una investigación interna siempre y cuando haya constancia escrita de los hechos acaecidos. En este supuesto, se solicita un informe a los funcionarios que han intervenido en el incidente, al jefe de Módulo y al de Servicios. También se acompaña el expediente con un informe médico y, en el caso de que exista grabación, también está previsto visualizar las imágenes.
- Que el director visita el DERT dos veces por semana. El subdirector de Régimen Interior, como responsable de la seguridad interior del centro, lo hace con más frecuencia. Además, el coordinador de este departamento es una persona avalada por su larga trayectoria profesional en este ámbito, con buena formación y un talante riguroso.
- Que los funcionarios del DERT cuentan con una formación especial en el ámbito de la utilización de medios de coercitivos. No disponen de formación específica en el ámbito de la utilización de medios alternativos de gestión y resolución de conflictos.
- Que en el centro se ha dado el caso de dos funcionarios a quienes se ha incoado un expediente disciplinario por un uso desproporcionado de la fuerza.
- Que no tienen constancia de que haya funcionarios imputados en el marco de algún procedimiento penal.
- Que la última inspección realizada por la Dirección General de Servicios Penitenciarios se debió a temas laborales. Éstos son más recurrentes que las quejas de internos.
- Que desconocen si hay alguna instrucción que regule el registro mediante sistemas de videovi-gilancia, en particular, en la aplicación de medios de coercitivos y de sujeción mecánica. Sin embargo, informan del funcionamiento del sistema de grabación y visualización. Está previsto que sólo el director pueda ver las grabaciones. También muestran la grabación a tiempo real de las dos únicas celdas que disponen de cámara en el DERT, en una de las cuales hay un interno inmovilizado de pies y manos.
- Que los funcionarios del DERT son muy estables y se efectúan cambios cuando observan alguna situación que valoran como inadecuada. La selección se hace conjuntamente con el coordinador del DERT y valoran la formación en resolución de conflictos. Uno de los jefes de unidad es el responsable de la formación de los funcionarios de este departamento. Igualmente, el equipo directivo tiene mucho cuidado a la hora de designarlos.
Consideraciones
Primera. A la vista del análisis de las respuestas emitidas, se pone de manifiesto la divergencia entre las afirmaciones de los internos de haber sufrido maltratos y las manifestaciones del equipo de dirección del centro que los niegan. Los funcionarios, por su parte, tampoco tienen constancia de estas denuncias, a excepción de un caso aislado.
Ante la existencia de opiniones contrapuestas no se puede concluir de una manera generalizada que hay irregularidades en el trato y los derechos de los internos, pero teniendo en cuenta la coherencia y la coincidencia de las manifestaciones y las declaraciones de la mayoría de los internos entrevistados aleatoriamente, se les puede conceder un alto grado de credibilidad.
De las entrevistas mantenidas con los internos se desprende que no se trata de hechos puntuales, sino de situaciones recurrentes derivadas de la actuación de algunos funcionarios en servicios concretos, identificados por un importante número de internos, que presuntamente aplican un rigor innecesario en las normas, un trato contrario a la dignidad de las personas y un uso irregular de la fuerza.
Segunda. El concepto de «maltratos y rigor innecesario» se enmarca en los contenidos de los diversos convenios internacionales firmados por el Estado español en materia de protección de los derechos humanos, en la Convención contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, de 10 de diciembre de 1984, y en el Convenio europeo sobre prevención de la tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes.
El Estado español también ha suscrito el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que aporta un enfoque innovador a la lucha contra la tortura desde la perspectiva de la prevención.
En este contexto, el Síndic ha puesto de manifiesto en los informes al Parlamento que la interpretación del concepto de maltrato y rigor innecesario se sitúa en el ámbito de la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual, las condiciones de masificación, la reclusión de los internos en espacios reducidos, sin luz, con ventilación insuficiente y en condiciones higiénicas penosas, implican un trato inhumano y degradante.
El concepto de maltrato y rigor innecesario también implica las situaciones que provocan un endurecimiento de las condiciones de cumplimiento de las penas por un periodo largo de tiempo. En este sentido, se alude al concepto de dureza penal, entendido como el conjunto de efectos nocivos que sufre una persona por el hecho de estar encarcelada.
Así, las denuncias de los internos también hacen referencia a la existencia de determinadas irregularidades en el funcionamiento interno de estos departamentos y que afectan a sus condiciones de vida: actuaciones y comentarios burlescos, provocaciones, distorsión en el relato de hechos, tiempo prolongado de las inmovilizaciones, falta de identificación de los funcionarios, etc.
La dirección del Centro Penitenciario Brians 2 manifiesta que no es conocedora de las denuncias presentadas por los internos por la presunta comisión de maltratos o tratos inhumanos o degradantes. Asimismo, expone que desconoce los procedimientos judiciales que se hayan tramitado o finalizado por estas denuncias. Sin embargo, informa que en el centro se ha dado el caso de dos funcionarios a quienes se ha incoado un expediente disciplinario por un uso irregular de la fuerza.
Tercera. En el ámbito de la prevención de la tortura, los organismos internacionales recomiendan que las denuncias de tortura y maltrato sean investigadas de manera rápida y eficaz y que se adopten medidas legales contra los funcionarios públicos implicados.
La Convención prescribe una serie de obligaciones para prevenir y eliminar las prácticas de tortura y maltratos: «Se debe dar la máxima importancia a la obligación de proceder a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido uno acto de tortura (art. 12) y a la de que las alegaciones y quejas de tortura sean pronta e imparcialmente examinadas» (art. 13).
En el ordenamiento jurídico penitenciario existen mecanismos y procedimientos de investigación, pero por razones diversas su capacidad de investigación con frecuencia resulta ineficaz.
La Ley orgánica general penitenciaria y el Reglamento penitenciario articulan el derecho de los internos en la presentación de peticiones, quejas y recursos.
Por una parte, ante los juzgados de vigilancia penitenciaria, que tienen la misión de salvaguardar los derechos de los internos y de corregir los abusos y las desviaciones que se puedan producir en el cumplimiento de los preceptos de régimen penitenciario. Sin embargo, algunos de los internos entrevistados afirman que no confían en la figura del juez de vigilancia porque no actúa como garante de sus derechos.
En el ámbito de la Administración, quien tiene la obligación legal de velar por la vida, la integridad y la salud de los internos, el Servicio de Inspección, también tiene una función de supervisión del cumplimiento de la normativa vigente y, en consecuencia, de las quejas y denuncias que presenten los internos. Sin embargo, el equipo de dirección de Brians 2 sostiene que la mayoría de las intervenciones del Servicio de Inspección han sido motivadas por temas laborales.
Finalmente, está papel que cumplen las actuaciones de los juzgados y los tribunales del ámbito penal en la investigación y la resolución de las quejas presentadas por los internos. Sin embargo, en los últimos años y hasta hoy, de los casos enviados por el Servicio de Inspección o denunciados por los mismos internos, no hay constancia de que se haya producido ninguna sentencia condenatoria.
El análisis de las entrevistas pone de manifiesto que las dificultades que tienen los internos a la hora de actuar ante la justicia vienen determinadas por:
- La dificultad de probar y de contradecir la versión de los hechos ya consumada y establecida en los escritos emitidos por los funcionarios.
- La falta de identificación de algunos funcionarios.
- La falta de una investigación urgente y rápida con todas las garantías.
Cuarta. La instalación de dispositivos de registro y de almacenaje de imágenes en los centros penitenciarios de Cataluña ha dotado de seguridad jurídica tanto a los internos como las actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, siempre dentro del respeto del derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, los funcionarios identifican estos medios como uno de los factores que directamente influye en el desarrollo correcto y adecuado de su trabajo.
El Centro Penitenciario Brians 2 dispone de una amplia cobertura de la seguridad mediante la videovigilancia. De acuerdo con lo previsto en el Protocolo unificado para todos los equipamientos, recogido en la Circular 2/2010, de 1 de junio, de los servicios de ejecución penal, hay sistemas de videovigilancia en todos los espacios de interacción entre internos y trabajadores (espacios colectivos) excepto los que, según la normativa, no permiten el uso de este sistema: salas de comunicaciones íntimas, consultas médicas, servicios sanitarios, celdas ordinarias. Hay que decir que en todas y cada una de las dependencias habilitadas como celdas de contención y/o aislamiento hay videovigilancia.
Sin perjuicio de ello, de las entrevistas de los internos se desprende que los lugares donde presuntamente tienen lugar los maltratos son espacios que no disponen de estos sistemas tecnológicos: celdas donde viven los internos, salas de registros, despachos de funcionarios, paquetería, lugares de paso, entre otros.
El Protocolo también establece que las imágenes se deben conservar durante un periodo máximo de un mes, a excepción de aquéllas que hayan captado conductas y/o escenas que puedan ser constitutivas de delitos, faltas o infracciones administrativas. En estos supuestos se prevé que los ficheros se conserven para que sean puestos a disposición de la autoridad judicial, administrativa o del Ministerio Fiscal, si procede.
El día de la entrevista con el equipo de dirección del centro se informó al Equipo de trabajo del funcionamiento del sistema de grabación y del acceso exclusivo del director a la visualiza-ción de las imágenes. Con voluntad de transparencia y de colaboración en el marco de la investigación que se estaba llevando a cabo, también se mostró al Equipo la grabación que se estaba haciendo de una de las celdas donde había un interno inmovilizado.
El protocolo de actuación que tiene previsto el equipo de dirección en el supuesto de que tenga conocimiento de una denuncia o queja por presuntos maltratos es abrir una investigación interna, siempre y cuando haya constancia escrita de los hechos acaecidos. En estos supuestos se solicita un informe a los funcionarios que han intervenido en el incidente, al jefe de Módulo y al de Servicios.
Pero en este procedimiento no está previsto conocer la versión del interno a través de un acta de comparecencia o tomándole declaración sobre los hechos. Tan solo se prevé que el interno pueda formular el pliego de descargos correspondiente en el marco de un procedimiento disciplinario. En este contexto, es preciso señalar que uno de los medios de prueba solicitados por los internos, de forma recurrente, en ejercicio del derecho de defensa es la visua-lización de las imágenes grabadas. Sin embargo, el procedimiento sancionador penitenciario se inicia sin igualdad de medios procesales respecto del dominio de la prueba que ejerce la administración del centro, que no prevé que el interno pueda disponer de la prueba video-gráfica cuando ésta puede resultar la única prueba de cargo de que dispone.
Quinta. Como se apuntaba anteriormente, otra dificultad añadida en la investigación de casos de presuntos maltratos es la identificación de los funcionarios.
La Dirección General de Servicios Penitenciarios considera suficiente el sistema de identificación de los funcionarios a través del número de identificación profesional visible en el vestido reglamentario del funcionario penitenciario, sea mediante una cinta adhesiva o una tarjeta de identidad profesional, de acuerdo con la Orden del Departamento de Justicia JUS/177/2004, de 27 de mayo.
La falta de identificación de algunos funcionarios es uno de los aspectos que, de manera recurrente, recogen los informes anuales al Parlamento. Así, en las visitas que lleva a cabo la institución a los diferentes centros penitenciarios, se observa que algunos de ellos no van identificados porque utilizan fórmulas que evitan la visibilidad de la identificación.
En este sentido, el día de la visita al DERT y al DS del Centro Penitenciario Brians 2 se constató este hecho. Esta situación lleva a los internos a utilizar los nombres de pila, apodos o cargos que ejercen estos funcionarios en el interior del centro penitenciario para identificarlos.
Sexta. Dentro del sistema penitenciario, el régimen cerrado constituye la forma de vida más dura y restrictiva en la cual puede permanecer un interno mientras se encuentra privado de libertad. De acuerdo con la normativa penitenciaria, se aplica esta modalidad de vida a internos en los que concurren circunstancias de peligrosidad extrema o de inadaptación a los regímenes de vida ordinarios.
Algunos de los internos sujetos a este régimen de vida y que se entrevistaron en el Centro Penitenciario Brians 2 presentan trayectorias penitenciarias difíciles y conflictivas, lo que genera una desconfianza comprensible de los profesionales que trabajan allí. Así, algunos de los funcionarios entrevistados afirman que uno de los riesgos que comporta su trabajo parte de los propios internos.
Algunos de los funcionarios entrevistados también hacen mención expresa al estado mental de algunos internos que ingresan, sin que ellos tengan conocimiento y cómo este hecho incide en el desarrollo de su vida diaria, en la intervención y en la atención de las demandas que se les puedan presentar.
A este entorno de trabajo, se añaden las actitudes desconfiadas y de recelo de los internos hacia los funcionarios y la dirección del CP Brians 2. Algunos de estos internos tienen la percepción de que hace tiempo que han sido abandonados por el sistema penitenciario y no resulta fácil trabajar con ellos. Sin embargo, las diferentes autoridades judiciales y de defensa de los derechos humanos insisten en que es preciso crear un ambiente que favorezca, en la medida de lo posible, la normalización y la posterior progresión de grado.
En este ámbito, se considera imprescindible disponer de instrumentos y de mecanismos alternativos, además de los programas específicos de tratamiento y las actividades que se realicen, que permitan resolver y dar respuesta a los conflictos interpersonales que acaban viciando y empeorando las relaciones en un ambiente ya por sí solo cargado de tensión.
Se hace necesario, por lo tanto, reducir el clima de tensión y hostilidad connatural a la misma privación de libertad y, en particular, al régimen de vida cerrado.
Los funcionarios afirman que valoran la formación que reciben como suficiente para desarrollar sus tareas, pero las opiniones recogidas ponen de manifiesto que no disponen de instrumentos o de programas específicos para trabajar con los internos en la resolución pacífica de conflictos.
Sobre esta cuestión, en el marco de la primera actuación de oficio abierta sobre presuntos maltratos, el Síndic de Greuges ya sugirió que se debían implantar modelos de tratamiento basados en la mediación, la reparación y la conciliación porque se han contrastado sus efectos positivos en la reducción de conflictos y de violencia dentro de la prisión.
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