El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo que presentó la defensa de Henri Parot, en marzo de 2006, contra la sentencia del Tribunal Supremo que había determinado un mes antes que las redenciones penitenciarias estipuladas en el código penal de 1973 ya no se aplicarían sobre el máximo legal de estancia en prisión (30 años) sino sobre la duración de la totalidad de las penas. Este cambio en el cómputo de los beneficios penitenciarios bautizado como «doctrina Parot», ha supuesto en la práctica que no se apliquen esos beneficios a los condenados a grandes penas por el código del 73, pasando de estar condenados a cumplir efectivamente 20 años, una vez aplicadas las redenciones, a no poder salir en libertad hasta cumplir el máximo de 30 años. Una medida que ya ha impedido o impedirá en los próximos años la excarcelación de cerca de 180 condenados por terrorismo, y de varios cientos de condenados por delitos de otros tipos.
La defensa de Parot pidió amparo argumentando que el Supremo se había extralimitado en su sentencia, ya que su recurso «versaba exclusivamente sobre la refundición de penas» y no sobre «la aplicación de la redención de penas». Para ella, esta situación provocó la indefensión de su representado al no poder contrarrestar los inesperados razonamientos del Supremo.
La resolución del Constitucional (en su auto 179/2010) no entra en el fondo del asunto -la legalidad de la sentencia del Supremo recurrida-, ya que rechaza la apelación (la primera presentada contra la»doctrina Parot») porque se acudió a él sin agotar la vía judicial ordinaria. Entiende que esa queja «pudo y debió» ser presentada «ante el propio Tribunal Supremo con carácter previo a la interposición del recurso de amparo», a través de la presentación de un «incidente de nulidad de actuaciones», como es preceptivo según la doctrina anterior del Constitucional «para entender cumplido el requisito del agotamiento de la vía judicial previa» para poder dirigirse al Constitucional.
Con todo esto, se podría retrasar varios meses el análisis por el Tribunal Costitucional de la legalidad de la «doctrina Parot». Pero hay otros 14 recursos de amparo que ya se están estudiando y otros 30 pendientes de ser admitidos. De manera que todavía hay bastantes posibilidades de que esa doctrina sea declarada inconstitucional, lo que beneficiaría evidentemente a todos los presos a quienes se les ha aplicado.
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