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Según un reciente comunicado de la asociación corporativa Jueces para la Democracia: «El 11 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, sin duda el más regresivo de la historia de la democracia por su desproporcionada crueldad, remitiéndolo a los órganos competentes para la elaboración de los preceptivos informes conforme a la legislación vigente. Tras recabar los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, el día 4 de abril de 2013 se remitió al Consejo de Estado, último órgano informante. Sin embargo, el texto remitido no es el mismo informado por el Consejo General del Poder Judicial ni por el Consejo Fiscal. Por el contrario, se trata de un texto que incluye numerosas novedades sustanciales. Huelga decir que una vez emita informe el Consejo de Estado, el nuevo texto será aprobado por el Consejo de Ministros como Proyecto de Ley para su envío como iniciativa legislativa al Congreso de los Diputados.

Política criminal

La nueva reforma del Código Penal impulsada por el Partido Popular constituye un nuevo y magnífico ejemplo de la legislación penal compulsiva que padecemos desde hace algo más de quince años. Con ella, el nuevo Código Penal de 1995 habrá sido sustancialmente modificado en veinticinco ocasiones, a un promedio de una reforma y media por año. Será además una de las más ambiciosas, como las varias que tuvieron lugar en 2003 y 2010.

Sin embargo, no parece que existan necesidades político-criminales nuevas que aconsejen introducir doscientas modificaciones legislativas en un código que tiene 639 artículos, cuando en la reforma de 2010, de cuya entrada en vigor aún no han transcurrido 28 meses, se procedió a realizar 169 modificaciones. Ni se han podido valorar aún los efectos de la reforma de 2010 ni se han producido cambios significativos en nuestra realidad delictiva.

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El Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código penal, en su línea de un mayor incremento de la severidad en la reacción penal, tampoco deja al margen de esta orientación político-criminal la cancelación de los antecedentes penales, sin perjuicio, no obstante, de facilitar el procedimiento y reducir los requisitos que se vienen exigiendo para la anulación de las inscripciones en el Registro Central de Penados. Efectivamente, la reforma propuesta en la modificación que se introduce en el art. 136 CP suprime la exigencia del informe previo del Juez o Tribunal sentenciador y el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado poniendo así término a la confusión que se venía produciendo entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil derivada del delito. En consecuencia, para la cancelación de los antecedentes penales solo se exige el transcurso del plazo correspondiente sin delinquir de nuevo por parte del penado.

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Advertía Marvin Harris en un ensayo ya clásico de los años 70 de que el resultado principal del sistema de caza de brujas instaurado a partir del siglo XV consistió básicamente en que los pobres llegaron a creer que sus miserias provenían de la actuación de brujas y diablos en vez de príncipes y papas. De esta forma se logró desviar la atención de la mayoría de la población hacia otros asuntos, por ejemplo, delatar a tu vecino, dejando a los poderosos que ejercieran libremente su dominio. Es más, gracias a ellos se estaba persiguiendo y controlando la brujería para bien de ese pueblo, que a cambio debía sentirse agradecido y someterse tranquilamente a las demandas de la Iglesia y de su señor que tan eficientemente los protegían.

Surge la reflexión a propósito del anteproyecto de reforma de Código Penal promovido por el ministro de Justicia, señor Ruiz Gallardón, y aprobado por el Consejo de Ministros del jueves 11 de octubre de 2012. Hay que advertir de que no se trata de una reforma más de las veintiocho sufridas por el Código Penal desde su aprobación en 1995, sino que en este caso tiene la particularidad de que derrumba las bases de un Derecho Penal propio del modelo de Estado social y democrático de derecho que consagra nuestra Constitución.

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Bajo un gobierno que encarcela injustamente a las personas, el lugar de una persona justa es la cárcel” – Henry David Thoreau.

El viernes, 14 de septiembre, el Consejo de Ministros recibió un informe del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con la que se procede a la revisión del sistema penal “para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves”, en sus propias palabras. La reforma, en definitiva, supondrá un endurecimiento generalizado de las penas, a pesar de que España tiene uno de los Códigos Penales más duros de Europa y más de 76.000 presos (una de las mayores medias por habitante de Occidente).

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Todo apunta a que esta reforma, en el contexto de la profunda crisis financiera que padecemos, proyecta su alcance a dos niveles. En el corto plazo, pretende distraer la atención de la terrible realidad y el tenebroso futuro que nos aguarda a la mayoría de la población y brinda la única seguridad que son capaces de sostener hoy por hoy los poderes públicos, la que se deriva de un mayor control social. A largo plazo, representa otro paso más en la escalada de rigor punitivo y constata la tendencia expansiva del derecho penal, un fenómeno que es sabido no guarda relación con los índices de delincuencia ni con las necesidades y preocupaciones inmediatas de los ciudadanos sino que obedece a otras lógicas y a otros intereses vinculados con el Poder.

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El Consejo General de la Abogacía Española presentará alegaciones al anteproyecto de ley de reforma del Código Penal aprobado el jueves 11 de octubre por el Gobierno, al considerar inconstitucional la prisión permanente, sea revisable o no.

La Abogacía Española y su Subcomisión de Derecho Penitenciario se ha manifestado reiteradamente en contra de cualquier pena a la que no se le fije un límite de cumplimiento, ya que es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española.

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La aproximadamente trigésima reforma del Código Penal de 1995 inicia su andadura como Anteproyecto en uno de los últimos Consejos de Ministros anteriores a las vacaciones de agosto. Y aún nos espera la reforma de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, que ya se anticipa que va en la misma línea ideológica.

La línea político-criminal sigue la estela de las anteriores ―con unos matices u otros pero en lo esencial indistinta entre un partido de gobierno u otro― que se pueden sintetizar en unas ideas clave: más mano dura, populismo punitivo, modelo penal de la seguridad, uso meramente simbólico del derecho penal, autoritarismo e injusticia social.

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