Observaciones Al Documento De Trabajo Previo Al Anteproyecto De Real Decreto Por El Que Se Aprobará El Reglamento De Funcionamiento Y Régimen Interior De Los CIE

Leer Documento completo: Observaciones al documento de trabajo previo al Anteproyecto de Real Decreto por el que se aprobará el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE)

La elaboración de un Reglamento que garantice los derechos de las personas privadas de libertad en losCIE y regule el funcionamiento de estos centros sólo puede abordarse razonablemente revisando con rigor su  presupuesto, es decir, la aplicación que en la actualidad se viene haciendo de la medida cautelar de internamiento.

  • Las  asociaciones  firmantes  constatamos  con  demasiada  frecuencia  que  las  garantías  que consagra la actual normativa sobre extranjería en la práctica no se están respetando. Así, por ejemplo, en lo que respecta a la infracción por mera estancia sin autorización de residencia (art. 53.1.a), se produce una utilización abusiva del procedimiento preferente, del internamiento y de la sanción de expulsión frente al carácter absolutamente excepcional de dicho procedimiento y del internamiento como medida cautelar y a la prioridad de la multa respecto a la expulsión de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo(1). Ello conlleva que en los CIE encontremos habitualmente  personas a las que con la ley en la mano no debería haberle sido aplicada la sanción de expulsión ni impuesta la medida de internamiento.
  •  En relación con lo anterior, resulta imprescindible dar órdenes escritas claras a la policía para que no proponga la sanción de expulsión en casos de simple estancia irregular sin permiso de residencia. Asimismo, resulta razonable que se desistiera de ejecutar expulsiones que en su día devinieron firmes y  que estaban basadas en simples estancias irregulares. La firmeza de la sanción no justifica el empeño en su ejecución y en el internamiento, tratándose de personas que sólo han incurrido en la infracción de no tener sus papeles en regla y que en muchos casos llevan años en nuestro país.
  •  Por otra parte, un abordaje serio de la aplicación y ejecución de la medida de internamiento exige un análisis basado en datos rigurosos. Frente a afirmaciones como que la mayoría de las expulsiones  son  “cualificadas”  o  que  los  CIE  albergan  fundamentalmente  a  personas  con antecedentes, quienes trabajamos en torno a dichos centros insistimos en el elevado porcentaje de internamientos y expulsiones basados exclusivamente en carecer de permiso de residencia. Recordamos  la  necesidad de  hacer  públicos  datos  suficientes  y  rigurosos  que  permitan  un análisis de la situación y que se dejen de utilizar conceptos peligrosos y carentes de relevancia jurídica como, por ejemplo, “antecedentes  policiales o judiciales” que llevan a afirmaciones incorrectas sobre las personas que son expulsadas e ingresadas en los CIE.
  •  Reducir el número de ingresos en los CIE y el número de expulsiones es no sólo una exigencia conforme al marco legal, sino también un imperativo humanitario. La propia existencia de los CIE con su actual  configuración, genera interrogantes éticos y cuestiona la salud de nuestra sociedad. La importancia de  respetar los derechos básicos de las personas migrantes se hace hoy si cabe más evidente cuando somos nosotros y nuestros hijos quienes se ven en la tesitura de buscar una vida mejor lejos del lugar donde hemos nacido.
  • Adicionalmente habría que tomar en consideración el alto coste económico que comportan tanto el mantenimiento de los Centros como la ejecución de las expulsiones, en especial dada la actual situación  de crisis económica. Resulta asimismo evidente –habida cuenta de las malas condiciones  de  la  mayoría  de  los  CIE–  la  dificultad  de  dotar  a  estos  Centros  de  unas infraestructuras  y  servicios  que  alcancen  el  mínimo  exigible  sin  la  necesaria  inversión económica. De ahí la necesidad de reducir el número de expulsiones e internamientos y la necesidad  de cerrar aquellos CIE cuyas condiciones han sido objeto de duras críticas y cuya remodelación no  podría afrontarse sin una importante inversión económica merecedora de mejor fin(2).
  • En un momento como el actual en el que los índices de migrantes que llegan a nuestro país ha descendido acusadamente, siendo mayor el de extranjeros que lo abandonan, no tiene sentido insistir en una política de represión de la población inmigrante en situación irregular, que tan mala  imagen  para  el  Estado  español  y  tanto  coste  social  está  generando.  En  este  sentido recordamos la  necesidad de una Circular con instrucciones claras de que la policía no debe realizar  controles  de   identidad  con  la  finalidad  de  detectar  ciudadanos  extranjeros  en situación de irregularidad y, menos aún, realizarlos por el criterio de selección del perfil étnico(3).
  • Las asociaciones que formamos la Plataforma “Que el derecho no se detenga a la puerta de los CIE”  creemos y luchamos por otra forma de entender y gestionar la inmigración, mucho más humana y más justa, en la que nadie sea perseguido por el mero hecho de “no tener papeles”. Mientras ese día llega, y ante la dramática situación que viven los CIE, pedimos al Gobierno que el objetivo de garantizar los  derechos de las personas internadas guíe la elaboración del Reglamento.

1   Sobre este particular, con más detalle, vid. pp. 6 y ss del documento Preocupaciones ante la regulación de los Centros    de    Internamiento.    Resumen    Ejecutivo    (https://docs.google.com/open?id=0BzEEXM‐ xHBCIWU85b0c4dEk4dzA)

2    En este sentido, baste recordar que la Fiscalía General del Estado, en su Memoria 2011 respecto al CIE de Algeciras,  textualmente  recoge  que  “el  aspecto  carcelario  de  las  instalaciones  poco  ofrece  en  cuanto  a posibilidades de mejora” y respecto al CIE de Málaga, cuyo cierre demanda expresamente el Fiscal de Extranjería de dicha provincia, “sus instalaciones son calificadas, una vez más, sencillamente como deplorables” (p. 1008).

3   En el mismo sentido, con insistencia y claridad, las últimas recomendaciones del Defensor del Pueblo recogidas
en su Informe Anual 2011 (págs. 521‐523)

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