Nueva Denuncia Contra Carceleros Del Aislamiento De Teixeiro Por Malos Tratos

Pedro Escudero Gallardo cumple condena en el módulo de aislamiento del CP de Teixeiro, está clasificado en primer grado de tratamiento, régimen de vida “segunda fase”. Según su testimonio, el pasado 21 de enero, funcionarios de la cárcel le insultaron, amenazaron y posteriormente le golpearon con brutalidad. Los maltratos no fueron precedidos de incidente alguno, lo que parece sugerir que se trató de un acto basado exclusivamente en la crueldad de los autores.

Sobre las 17.00 horas del dia 21 de enero se procedió a la apertura de las celdas para que los presos salieran de las celdas al tiempo de estancia en común. La celda de Pedro Escudero Gallardo quedó con la puerta exterior abierta y la interior , llamada cangrejo cerrada . El funcionario (de pelo canoso, estatura baja y con gafas) se acercó a la celda  y  le dijo «tú te quedas el último» mientras el resto de los presos de la galería salían de las celdas y de la galería .

Al cabo de unos cinco minutos, cuando ya no quedaba ningún preso en la galería, vuelve el funcionario y se abre la puerta interior y le dice que salga, dirigiéndose el preso hacia el arco detector de metales donde se encontraban dos funcionarios más. La intención del preso era acceder a la sala de televisión. En ese momento, un funcionario  detiene al preso y le increpa diciéndole que un «preso asqueroso» no debería celebrar su cumpleaños (dado que  nació el día 21 de enero y había sido felicitado por otros presos desde sus celdas). El preso le contesta en idénticos términos señalando que peor es ser funcionario de prisiones e intentando proseguir su camino hacia la sala de televisión para evitar altercados. Sin embargo, cuando intenta acceder a la sala de televisión, la cancela está cerrada y el primero de los funcionarios (descrito como bajo y canoso) le ordena un cacheo con desnudo integral en la sala del educador sin motivo reglamentario que lo ampare. Entra en la sala, y aun sabiendo de la irreglamentaria actuación del funcionario, obedece y deposita su ropa sobre la mesa, momento en que sin examinarla el funcionario la tira al suelo y le ordena dirigirse a la celda aislamiento provisional. En ese momento, Pedro señala que el funcionario no tiene competencia para acordar esa medida y que tiene que ser el jefe de servicio quien la adopte, por lo que no  va a acompañar al funcionario a la celda citada para cumplir el medio coercitivo de aislamiento provisional a no ser que se persone  en el módulo el jefe de servicios. Poco después, llega el jefe de servicios acompañado de un elevado número de funcionarios armados con porras y en el momento en que el preso le va a explicar lo que sucede el jefe de servicios le golpea en la cara y después, entre los funcionarios, proceden a derribarlo en el suelo mientras lo golpean con porras, especialmente en los pies y en la cabeza y le pisan reiteradamente las manos.

Tras la agresión, los funcionarios proceden a arrastrar al preso esposado por la espalda a una celda (segunda galería, celda 29) para aplicarle el medio coercitivo de aislamiento provisional y depositarlo sobre un colchón, donde proceden a desesposarlo y así permanece en la celda

Como es preceptivo en los casos de aislamiento provisional, el médico acudió a examinar al preso. El cual, dado que tenía múltiples lesiones y sangraba, pidió al médico que le examinara, curara y levantara el parte de lesiones correspondiente. El médico  (que ostenta el cargo de subdirector medico) se negó a expedir parte y a curar a Pedro.

Ante esta situación, el preso golpeó con la mano derecha un cristal produciéndose cortes en la muñeca; asimismo, desesperado ante la denegación de asistencia sanitaria se introdujo cristales en la boca, por lo que finalmente, tras un periodo en la celda, fue llevado en un furgón de la Guardia Civil al Hospital, donde la médica del Servicio Gallego de Salud, ordenó que se le desesposase y procedió a obtener RX y curar al penado

La médica del Servicio Nacional de Salud Gallego pautó la realización de curas. Pero los médicos del Centro Penitenciario no las realizaron.

El preso se encuentra de nuevo en la primera galería, celda 17. El dia 27 de enero de 2018, presentaba lesiones detrás de la oreja derecha, lesiones en el dedo índice de la mano izquierda, en el dedo meñique de la mano derecha, en el pie izquierdo, en la uña del llamado dedo grueso, así como lesiones en el dedo contiguo y en el meñique. También hematomas en el tobillo izquierdo. Refería numerosos golpes en la cabeza.

El CPT del CONSEJO DE EUROPA en su visita de 2016 constata hechos semejantes creíbles y veraces acontecidos en el CP DE TEIXEIRO. En concreto, señala el informe del CPT:

46. El CPT manifiesta su profunda preocupación por la gravedad de los hechos de los que Ha tenido conocimiento, que indican que existe un patrón de malos tratos infligidos por funcionarios de prisiones como una reacción desproporcionada y punitiva al comportamiento recalcitrante de los reclusos. Esto puede representar un problema con arreglo al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El CPT recomienda que las autoridades españolas reiteren al personal que custodia a los presos el mensaje claro de que los malos tratos físicos, el uso excesivo de la fuerza y la agresión verbal hacia los reclusos no son aceptables y serán tratados tal y como corresponde. La dirección de cada una de las prisiones debe demostrar una mayor vigilancia en cuanto a este tema, garantizando la presencia habitual de los responsables de las áreas de detención, su contacto directo con los reclusos, la investigación de las quejas de los presos y la mejora en la formación del personal penitenciario.

El CPT recomienda, en particular, que se adopten tas medidas adecuadas para mejorar la capacidad del personal de prisiones a la hora de manejar situaciones de alto riesgo con el fin de no tener que recurrir al uso de la fuerza innecesariamente, ofreciéndoles formación sobre maneras de evitar situaciones de crisis y apaciguar las tensiones así como para la utilización de métodos seguros de control y contención. Además, el personal penitenciario debería estar bajo una supervisión más estrecha por parte de la dirección y recibir formación especial en técnicas de control y contención de reclusos con tendencias suicidas y/o a la autolesíón.

Igualmente, señala el CPT en su informe :

47. A juicio del CPT, la contribución que los servicios sanitarios de las prisiones pueden hacer para la prevenir los matos tratos contra los presos, a través del registro sistemático de las lesiones y, cuando proceda, la notificación a las autoridades judiciales pertinentes, es de gran importancia. En el caso particular de España, el procedimiento de registro y notificación de las lesiones sufridas por los reclusos durante la admisión o durante su detención se rige, entre otros, por la Instrucción 14/1999 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) que regula que el parte de lesiones debe ser redactado en cuatro copias que se remitirán al director, al Juzgado de Guardia, al preso en cuestión y se incluirá en su expediente médico personal. Además, las disposiciones del artículo 262 de la LECrim obligan al médico a notificar a la autoridad judicial competente la información sobre un delito que llegue a su conocimiento en el ejercicio de su profesÍón29-

Sin embargo, los datos obtenidos por la delegación del CPT ilustran claramente la falta de registro y notificación de las lesiones en todos los centros visitados. Los médicos de las prisiones demostraron, en general, una actitud reacia a registrar y notificar los episodios de supuestos malos tratos. Por ejemplo, uno de ellos contó a la delegación no tenía mucho sentido rellenar informes de lesiones sobre los episodios de presuntos malos tratos físicos de los reclusos, ya que los funcionarios de prisiones implicados presentarían contrademandas.

Además, en el caso de que un médico de prisiones elabore un informe de lesiones, ese documento rara vez hace mención a la posible causa de la lesión y cómo esto concuerda con las denuncias de los presos. Por ejemplo, en las prisiones de León y Sevilla II, el médico de la delegación del CPT tuvo la oportunidad de examinar varios informes de lesiones de presos en los que se describían lesiones que eran muy posiblemente coherentes con casos de malos tratos físicos sufridos (hematomas lineales paralelos en

29 El incumplimiento de la obligación de informar podría ser sancionado con una pena de prisión de entre seis meses y dos años de conformidad con el artículo 408 del Código Penal,

En el informe temático del MNP de 2014 «Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad»3i ya se destacó el escaso registro de lesiones. En dicho informe se incluían recomendaciones específicas a la SGIP para encargar a todos los servicios sanitarios penitenciarios que se asegurasen de que se elaboren informes de lesiones cada vez que hubiera una denuncia de malos tratos. Además, el informe hace hincapié en que se deben respetar unas determinadas normas básicas, como son: que lo observado concuerda con los supuestos hechos, la confidencialidad de los reconocimientos médicos de las víctimas y la obligación del médico de notificar directamente -en un sobre sellado- a las autoridades judiciales pertinentes sus conclusiones y su evaluación.

El CPT recuerda que los servicios sanitarios de los centros penitenciarios pueden contribuir de manera significativa a la prevención de los malos tratos a los detenidos mediante el registro sistemático de lesiones y, cuando proceda, la comunicación de los hechos a las autoridades competentes. El CPT recomienda, una vez más, que las autoridades españolas se aseguren de que todo el personal sanitario de las prisiones sea consciente de su obligación de registrar e informar sobre las denuncias de malos tratos que reciban. Además, el Comité reitera que el expediente elaborado después del examen médico debería incluir:

i) una relación de las declaraciones hechas por el interesado o la interesada que sean pertinentes para el reconocimiento médico (incluyendo la descripción de su estado de salud y cualquier denuncia de malos tratos) ii) una relación completa de los datos médicos objetivos basados en un examen minucioso, y iii) las observaciones de los profesionales sanitarios en vista de lo indicado en i) y ¡i), haciendo referencia a la coherencia entre las denuncias formuladas y los hallazgos médicos objetivos.

El registro también debería incluir los resultados de los reconocimientos que se realicen con posterioridad, las conclusiones detalladas de las consultas realizadas a médicos especialistas y una descripción del tratamiento aplicado para las lesiones, al igual que de cualquier otro procedimiento realizado.

El reconocimiento médico debería quedar registrado, en casos de lesiones traumáticas, en un formulario especial habilitado para estos casos, con dibujos del cuerpo humano para señalar las lesiones traumáticas, que se guardará en el expediente médico del prisionero. Además, sería conveniente que se tomaran fotografías de las heridas, y que estas también se guardasen en el expediente médico. Asimismo, debería guardarse un registro especial sobre traumatismos en el que se quedaran anotados todos los tipos de lesiones que se hayan encontrado.

Es más, el Comité recomienda que se establezcan procedimientos para garantizar que, siempre que se registren lesiones que concuerden con las denuncias de malos tratos presentadas por un preso en particular (o que, incluso sin que haya una denuncia, sean claramente indicativos de malos tratos), el registro se entregue sistemáticamente a las autoridades judiciales competentes, independientemente de los deseos del interesado. Los resultados del reconocimiento también deben estar disponibles para el interno en cuestión y para su abogado. En el ejercicio de sus funciones, los profesionales sanitarios (y los reclusos afectados) no deben estar expuestos a ninguna clase de presión indebida o represalia por parte del personal directivo.

Dichas recomendaciones se han incumplido por los servicios del Centro Penitenciario de Teixeiro (A Coruña).

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Ver carta de Pedro en Familias Frente a la Crueldad carcelaria

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