Reproducimos la siguiente nota, publicada en www.derechopenitenciario.com, de la acusación particular y popular en el procedimiento contra dos carceleros de la cárcel de Brieva acusados por dos presas de acoso y abusos sexuales. Nos parece interesante para ver cómo funcionan estas cosas, aunque no compartimos el optimismo de quienes lo publican al elogiar la «defensa de los derechos de las personas presas», efectuada supuestamente en este caso, pues nosotros vemos aquí, más bien, cómo se ha construido la impunidad para los asquerosos carceleros violadores, que finalmente se han salido de rositas, con la evidente complicidad del sistema judicial y de la sociedad española, y la indefensión para dos presas migrantes que han sufrido humillaciones y abusos desde el principio hasta el fin de este asunto y se pretende que se den por satisfechas con una seudocondena para sus violadores y torturadores, pues tortura y violación con recochineo es lo que nos parece han cometido los repugnantes funcionarios con estas compañeras, abusando de su extrema vulnerabilidad, y tanto la sentencia como la conformidad previa con ella de las acusaciones nos parecen de una extrema indulgencia, que establece un precedente más de impunidad frente a los abusos de los carceleros.
El 30 de enero de 2014, C., una interna con destino en cocina en la prisión de Brieva fue abordada por un funcionario, M., que era …, quien le propuso mantener relaciones sexuales, hacer un trío junto con la pareja de aquella, E., comentándole que a ésta ya se la había echado un polvo, eso sí rapidito.
Cuando C. volvió a la celda pidió explicaciones a su pareja acerca de lo que le había comentado el funcionario y se enteró todo el módulo de lo sucedido, incluidos los funcionarios y la Dirección.
La Dirección del Centro solicitó a estas internas que formularan por escrito lo sucedido. Ambas refirieron que tenían una situación de acoso desde hacía tiempo y que temían perder sus destinos si lo denunciaban pero estaban hartas. Dicho relato se puso en conocimiento de la DGIP, lo que dio lugar a que acudieran a Brieva dos Inspectores y elaboraran una información reservada, e hicieran la propuesta de abrir un expediente disciplinario al funcionario, suspenderle provisionalmente de funciones y poner en conocimiento de la Fiscalía las actuaciones elaboradas.
Como consecuencia de esa investigación, resultaron con propuesta de apertura de expediente y puesta en conocimiento de la Fiscalía un total de cuatro funcionarios.
Esta denuncia dio lugar al Procedimiento Abreviado 341/14, que se siguió en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, practicadas diligencias la Magistrada dictó un Auto de sobreseimiento el 18 de diciembre de 2015 por entender que existían versiones contradictorias y no estaban acreditados los hechos objeto de denuncia.
La acusación particular y popular ejercida por la Asociación Clara Campoamor, recurrió el Auto de archivo y la Audiencia Provincial de Ávila revocó en parte, ordenando se siguieran las diligencias contra dos de los funcionarios M. y N. contra los que el Juzgado dictó Auto de Transformación por abusos sexuales.
El Mº Fiscal calificó los hechos de delito continuado del art. 443.2 y la acusación particular y popular como constitutivo del art. 443.2 y 181.2.
En septiembre de 2017 se señaló la vista y resultó una sentencia de conformidad para M. un año de prisión y seis de inhabilitación, como autor de un delito continuado del art. 443.2 y para N. un año y medio de prisión y seis años de inhabilitación como autor de un delito continuado del art. 443.2, accesorias y costas.
Señalar que la instrucción fue laboriosa pues E., que tenía autorizado desde 2013 el traslado a su país, Brasil, tardó más de un año en conseguirlo, pues a instancia del abogado de un funcionario la Juez ordenó suspender el traslado, recurrido el Auto, se revocó y se hizo prueba preconstituída.
Las declaraciones de las presas denunciantes se grabaron y terminaron en el programa de Ana Rosa Quintana, lo que motivó que tuvieran temor a seguir denunciando pues se sintieron muy vulnerables, pidiendo el traslado a otro Centro Penitenciario.
El Auto de archivo fue para ellas poner en duda lo que referían, por lo que aunque ya no estén en España, eran extranjeras y han sido expulsadas, ha quedado acreditado que eran víctimas de acoso, que no mentían.
[…] Nota De La Acusación Particular Y Popular Y Sentencia De La Condena A Dos Carceleros De La Prisión… […]