Las Cifras Ocultas: Impunidad En Prisión

En el siguiente escrito, publicado como apéndice al informe de 2009 de la Coordinadora Contra la Tortura, se analizan los “filtros” que explican que, especialmente en lo que se refiere a las cárceles,  el número de denuncias recogidas en los informes sea mucho menor que el de torturas inflingidas realmente. Sin olvidar la limitación de la implantación territorial y acceso a la información de los colaboradores de la coordinadora, se describen algunos de los factores que determinan la impunidad de los torturadores y la indefensión de los torturados:  el hecho de que las torturas se producen en lugares ocultos, libres de videovigiloancia,  sin mas testigos que la persona torturada y sus torturadores que, evidentemente, se encubren entre sí; el temor fundado a represalias ya que el denunciante queda a merced de los denunciados; las contradenuncias típicas por “atentado”, “resistencia”, “desobediencia” o “lesiones en los dedos de las manos de los funcionarios”, que pueden traer incluso una nueva condena para el denunciante; la superficialidad y cobardía de los exámenes médicos, mal hechos o que llegan tarde; la presunción de veracidad que el sistema judicial otorga a “la autoridad en el ejercicio de sus funciones”; la falta de “tutela judicial efectiva” y la inoperancia de la fiscalía, con el frecuente archivo de las denuncias y negligencia en las diligencias de investigación;  la ausencia de voluntad política de tomar medidas de prevención efectivas… todo ello lleva a que en la mayor parte de las ocasiones no se denuncie la agresión sufrida o a que las denuncias no prosperen.

Las cifras ocultas – Impunidad en Prisión

En cada uno de los últimos informes anuales de la CPDT se ha hecho el esfuerzo de advertir que el número de denuncias recogidas representa tan solo una parte del total de casos producidos, que la recogida de información depende de la implantación territorial de los colectivos que forman parte de la Coordinadora, que quedan fuera buen número de casos en que no se cuenta con documentación suficiente, que hay personas que prefieren no denunciar, que existen en definitiva multitud de filtros que irremediablemente van menguando la cifra remota que sí se corresponde con el “total de casos producidos” durante un año en el territorio estatal, hasta convertirla en el “total de casos que han sido denunciados, conocidos y contrastados de manera suficiente por colectivos que forman parte de la CPDT”, que es a la única a la que podemos poner números.

Uno de los filtros que explica el desequilibrio entre ambas cifras nace de la indefensión jurídica que afecta a quienes han padecido y denunciado torturas, la dificultad de poder aportar prueba suficiente de lo sucedido y los obstáculos que va a encontrar al enfrentarse judicialmente a un miembro de las FSE, que tiene un efecto intimidatorio a la hora de denunciar lo sucedido.

De manera aún más acusada, el fenómeno de la indefensión supone una merma de tutela y garantías casi incontestable jurídicamente para quienes han padecido las torturas cumpliendo pena de prisión. Sirva como ejemplo que de los 135 miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado condenados en 2008 por conductas asimilables a los malos tratos sólo uno de ellos era funcionario de prisiones.

La experiencia de falta de tutela judicial para las personas presas en este sentido está tan extendida y comprobada, en primer lugar por ellas mismas, que sólo en algunas ocasiones las víctimas de torturas decidan acudir a los tribunales, poner denuncia, ya que con ello se están exponiendo en la prática a que con casi total seguridad la denuncia sea archivada, y más aún, prospere la contradenuncia que pueden haber interpuesto los funcionarios para respaldar su versión de los hechos, y que se traducirá en más tiempo de condena para el agredido.

La omnipresencia de la impunidad dentro de las cárceles tiene que ver entre otros factores con la arquitectura, con el encubrimiento, con la inoperancia de la fiscalía, con los exámenes médicos mal hechos, o poco hechos, o que llegan tarde, con el temor fundado a represalias, con las contradenuncias típicas por “atentado”, “resistencia”, “desobediencia” o “lesiones en los dedos de las manos de los funcionarios”, y con las prácticas consolidadas.

Con la arquitectura, para empezar, porque las condiciones materiales del encierro, especialmente en las galerías de aislamiento penitenciario donde se producen en un alto porcentaje las agresiones, no dejan resquicio de defensa para el preso, hacen inviable la presencia de otro testigo diferente de los funcionarios y el mismo preso, además de contar con espacios libres de videovigilancia y “ángulos muertos”.

Con encubrimiento, porque en las ocasiones en que sí pudo haber algún testigo imparcial de lo sucedido, como una cámara de videovigilancia, no se aporta esa prueba que clarificaría la realidad de los hechos, por variopintos motivos como que la cámara no estaba en funcionamiento, o simplemente que “no existe grabación”.

Con inoperancia de la fiscalía y ausencia de investigación de lo sucedido, porque en muchas ocasiones ante lo que parecen indicios de delito sobradamente suficientes, la ausencia de acusación lleva al archivo de la denuncia, habitualmente sin haberse practicado desde el juzgado correspondiente otra diligencia que pedir informe sobre lo sucedido a la dirección de la cárcel, desde donde se envía el relato contenido en el expediente disciplinario abierto al preso por los funcionarios implicados. Desde la

Relatoría Especial de la ONU para el tema de la Tortura se ha llamado la atención a las autoridades españolas también a este respecto (“….una vez las denuncias son recibidas en el Juzgado, es frecuente que este se limite a solicitar información a los funcionarios denunciados (los que por obvias razones generalmente niegan la agresión). Se agrega que en muchos de estos casos no se practican más diligencias de investigación y el juzgado termina por archivar el procedimiento”. Informe A/HRC/7/3/add.2, de 18 de febrero de 2008, Manfred Nowak – Relator Especial para la cuestión de la Tortura).

Los exámenes médicos suelen constituir otro obstáculo más, exámenes forenses que no se ajustan al Protocolo que debería seguirse, contenido en la Orden del Ministerio de Justicia de fecha 16 de septiembre de 1997, que no se parecen ni de lejos al modelo previsto en el Protocolo de Estambul, que pueden demorarse hasta varios meses después de producidas las lesiones, o en el caso de muchos partes de lesiones emitidos por médicos de prisiones, no suelen reflejan más que una parte de los daños realmente producidos.

Temor fundado a represalias, porque la relación de custodia, vertical, de sumisión entre preso y funcionarios no se va a interrumpir generalmente si se ha producido una agresión y se solicitan medidas cautelares de protección al juzgado, con lo que se queda expuesto las represalias, o como poco, a “las facultades más o menos discrecionales de las personas responsables del centro pueden hacer la vida carcelaria más o menos agradable dentro de los límites de ejercicio de tal Estado”, tal y como se refiere la Audiencia de Álava en Sentencia 361/09 al fenómeno del “miedo a represalias”, al que califica como “consideración lógica”, “desde máximas de experiencia, conociendo mínimamente el medio o ambiente carcelario” cuando se han denunciado malos tratos dentro de una prisión.

Otro factor determinante dentro de la impunidad lo constituyen las contradenuncias por atentado, que encuentran el camino allanado por el desequilibrio entre la presunción de veracidad que le falta al preso y la que le sobra a los funcionarios, incluso en casos en que se llegan a dar versiones peregrinas de los hechos avaladas por partes médicos que recogen lesiones en zonas del cuerpo mucho más proclives a golpear que a ser golpeadas, como los dedos de las manos. Estos procedimientos terminan con frecuencia en una resignada conformatoria por parte del preso, que negocia como mal menor unos cuantos meses más de prisión que sumar a su condena.

En definitiva, todo este escenario de impunidad y su grado de afianzamiento a lo largo de los años lleva a que en la mayor parte de las ocasiones no se denuncie la agresión sufrida, en un ejercicio lógico de autodefensa dadas las circunstancias, y por ello, así como por la ausencia de voluntad política de tomar medidas de prevención efectivas, permanezca más oculta y consolidada la realidad de las torturas.

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