Largas Condenas En El Estado Español Y El Derecho Penal Del Enemigo

 

La definición de “Largas Condenas”, en lo que se refiere al cumplimiento de las penas en el Estado español, no tendría que hacerse ni desde el derecho penal positivo, ni desde el marco referencial del Art. 25.2 de la C. E. (Derecho Político), sino desde los planteamientos jurídico-filosóficos de una “nueva” corriente en el ámbito del “Derecho”: el Derecho Penal del Enemigo.

¿Qué es el derecho penal del enemigo? Según las conclusiones a las que ha llegado el Catedrático de la Universidad de Zaragoza, Luís Gracia, y que ha hecho públicas en relación a este tema; él sostiene que “ con objeto de defender la libertad, la propiedad y la vida de las personas “decentes” e incluso del propio Sistema Democrático, están cobrando fuerza en todo el área occidental, tendencias y posiciones que limitan -cuando no retiran sin más- los “ Derechos Fundamentales” a quienes se considera “enemigos del Estado/ Sistema”.

¿Qué características suele tener este Derecho Penal del Enemigo? Para empezar, aspira a actuar de forma preventiva al castigar ciertos tipos de “participación delictiva”, como por ejemplo, la simple pertenencia o simpatía hacia determinadas organizaciones que impugnan y luchan contra las Dictaduras Democráticas  occidentales, es decir, contra sus valores descaradamente funcionales que operan a favor del orden económico/ Social/ Capitalista. Además, este Derecho Penal del Enemigo limita drásticamente las garantías procesales (cuando no las elimina convirtiéndolas en formalismos técnicos de carácter simbólico) de los imputados. También elimina “Derechos Fundamentales” como el secreto de las comunicaciones y el castigo con penas desproporcionadas, cualquier tipo de disidencia no acorde con los postulados “político/ democráticos”.

Un caso paradigmático es el de la prisión de Guantánamo en Cuba, que ilustra perfectamente la emergencia y aplicación del Derecho Penal del Enemigo, no solo desde el punto de vista del Derecho interno estadounidense, sino por sus ramificaciones en el Derecho Internacional, al verse afectados los países europeos, con el Estado español a la cabeza, de la aplicación práctica de estas “ramificaciones”.

Esta definición filosófica-jurídica de la teoría del Derecho Penal del Enemigo es digerible desde el punto de vista, tanto de la ciudadanía, como desde el punto de vista de los operadores jurídicos que lo aplican. Al amparo de lo que se denomina “ populismo punitivo”, que se produce cuando determinados hechos delictivos, que por su gravedad social generan una grave “alarma social”, que es muy bien manipulada por la casta política para legislar conforme a la demanda social de dichos hechos delictivos. Pero una definición más exacta y que en realidad es la plasmación práctica de esta aberración, es que el Derecho Penal del Enemigo supone una pretensión legitimadora de la destrucción y aniquilación (en su sentido práctico) de aquellos individuos a los que se les aplica dicha “receta punitiva”, que no es ni más ni menos que la venganza de las clases poseedoras a través de su Derecho “burgués”, y que en la actualidad se realiza en las cárceles de los Estados Democráticos.

Para muestra un botón. Tomando como referencia al Estado español, tan solo tenemos que analizar la legislación Penal al respecto. Desde la derogación del Código Penal de la Dictadura Franquista, se puede observar que, de manera progresiva, tanto el código penal de la democracia aprobado en 1995, las reformas introducidas en el mismo en el año 2003 y la aplicación de la denominada “Doctrina Parot”, han invalidado y eliminado por completo el espíritu del art. 25.2 de la c.e., sustituyendo el principio rector, que es la “reinserción” y la “resocialización” de los individuos por los principios en los que se sustenta el Derecho Penal del Enemigo, es decir, el exterminio total a través de más penas de prisión que conlleven la muerte social/física, no solo de la disidencia política, sino de todo un segmento poblacional denominado como “ desechable” por el Sistema actual y que proviene de las clases sociales más desfavorecidas.

Para finalizar, decir que el Derecho Penal del Enemigo es el instrumento clave, mediante el cual los Poderes dominantes a escala mundial, practican un genocidio social de orden Internacional, para salvaguardar sus intereses de clase dominante a nivel planetario.

Nada nuevo bajo el sol, porque todo esto ya lo anticiparon Rousseau, Kant o Thomas Hobbes en los siglos XVII  y XVIII cuando establecieron la diferencia entre ciudadanos y enemigos.

Juan Carlos Rico Rodríguez

.

Sé el primero en comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.