El gobierno español presentó a finales del pasado año el anteproyecto de la ley orgánica de seguridad ciudadana para su tramitación parlamentaria. Esta ley vendrá sustituir la de 1992 del ministro Corcuera, nacida como ésta en el contexto de una honda crisis socio-económica, lo que nos permite identificar uno de los cimientos de ambas leyes de orden pública del post-franquismos: la aplicación de una política de contención del ejercicio de las libertades cuando las elites económicas optan por un ajuste económico que merma los derechos sociales de las mayorias. Es la teoría de los vasos comunicantes, la imposición de una bajada en el nivel en derechos sociales implica la imposición de un menor nivel en el vaso de los derechos formales. Como su ancestro, la llamada «ley mordaza» responde a un pulso del Poder, sin prejuizo de que obedezca también a la pretensión del gobierno del PP en la segunda fase de legislatura de contentar el sector mas ultra de su electorado.
Pero abordando el actual anteproyecto hay una primera perspectiva sociológica que, aunque nos cueste admitirlo y prefiriéramos ignorarla, no es muy alentadora en materia de libertades. Posiblemente por razones profundas, como el miedo inculcado al pensamiento político disidente que no aceptaba los grandes dogmas de la Transición o incluso por la trayectoria autoritaria de nuestra historia reciente, el caso es que sólo minorías muy activas de nuestra sociedad denuncian de manera firme y continuada las cribas de libertades en el Reino de España: leyes de detención incomunicada, uso de la tortura, aplicación de regímenes de vida de aislamiento durante años a personas presas, doctrina Parot… Esta penuria democrática se apoya en un pensamiento social mayoritario en que los sucesivos ministros de Interior son de forma regular los miembros mejor valorados de los respectivos gabinetes y en una sacralización de las fuerzas de seguridad del estado que disfrutan del peligroso privilegio de sus pesquisas y conclusiones serán tomadas pública y jurídicamente como «verdades reveladas», lo que relega las voces críticas a la calificación social de filo-terrorista o anti-sistema.
No ayuda a fomentar a una cultura de libertades la alternante posición respectiva del PP y el PSOE. Los argumentos que dió el ministro Corcuera en 1992 para justificar su ley son idénticos a los ofrecidos por el ministro Fernández en el Congreso en 2013 para justificar la suya. El diputado Madina (PSOE) repitió en 2013 las frases de Trillo de 1992, cuando este se oponía como diputado al proyecto de ley Corcuera. Cambio de mascaras entre actores movidos por una común pulsión autoritaria.
Y no debemos olvidar que en este momento el gobierno actúa urgido por el sector más ultramontano de su electorado. Después de percutir inmisericorde en los derechos sociales y económicos de las clases populares, toca ahora, de cara al futuro examen electoral, adoptar un paquete de medidas políticas neocon … entre ellas las políticas de obsesión securitaria y mano dura.
Aventurémonos ahora en el análisis jurídico de la «ley mordaza» con las obligadas cautelas de trabajar sobre un texto aun en fase de anteproyecto.
Lo primero que llama la atención es la muy notable subida en el montante económico de los tramos inferiores de las sanciones recogidas por la ley, especialmente en las sanciones graves y leves. Por ejemplo: el tramo mínimo de las sanciones graves sube a 1001 euros (301 en la ley de 1992), lo que significa que las infracciones leves (conductas de nula peligrosidad social) podrán ser sancionadas con hasta 1000 euros (antes 300 euros).
También la preocupante (y de dudosa constitucionalidad) exclusión de exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por actos de naturaleza cautelar (intervención de objetos, retirada de licencias ya concedidas… que posteriormente vengan a ser declarados no ajustados a derecho. Se asume la práctica «Eguin»: no importa si hay o no infracción. La Administración adopta medidas por la via cautelar o provisoria y consigue los objetivos político-policiales marcados… y después ya hablarán los jueces…
Una característica nítidamente diferenciada de esta ley, que responde al objetivo eficientista que señalaremos más adelante, es el incremento de acciones calificadas como infracciones (31 graves frente a las 16 de la ley Corcuera). Algunas de estas acciones eran calificadas anteriormente como faltas penales y en consecuencia sometidas a juicio por jueces de instrucción. Un procedimiento más garantista como constatan amenudo activistas absueltos por conductas antes confirmadas por jueces del contencioso administrativo.
Otras infracciones sancionan conductas con una objectivización de la responsabilidad es de forma difícil inteligiblel: por ejemplo, es infracción grave participar en una manifestación con capucha, independientemente de que se cometa o no acción alguna peligrosa para la seguridad ciudadana.
Hay categorías de infracciones que coinciden con conductas ya objeto de sanción penal y otras que son introducidas ad hoc, al socaire de las nuevas formas de protesta (ocupación de plazas o de las inmediaciones de edificios institucionales). Las hay que, por su redacción genérica, permitirían mismo incluir como infracción los conocidos como «escraches». Y finalmente, hay figuras de nítida intencionalidad persecutoria de la disidencia política, como aquellas que califican como infracción grave las ofensas o ultrajes a España o sus símbolos.
Otras conductas tipificadas remiten reinvidicaciones corporativas y coinciden con la conocida tendencia del EE a poner taras a la investigación de abusos policiales. P. ej. la prohibición de tomar imágenes de la policía, calificada como falta leve (art.36.3).
Como en su ancestro, late en esta ley una finalidad de eficiencia en la represión de conductas de disidencia. Eficiencia superior la de la sanción penal pues en este caso se parte del principio de veracidad del atestado policial y su impugnación jurisdiccional es competencia de los juzgados del contencioso administrativo, en procesos en que no rige la presunción de inocencia y para los los cuales hay que pagar previamente la llamada tasa judicial. Eso determina una actuación precisa y eficiente: decidimos desde la instancia político-policial qué sancionar; disfrutamos de presunción de veracidad en la redacción del atestado; limitamos económicamente el acceso a la jurisdicción y por último hurtamos a la jurisdicción mas garantista (la penal) la revisión de los actos policiales.
El incremento previsto en la Ley Fernández de las conductas a sancionar y su amplia definición dibujan un panorama aun mas preocupante para el sector social mas activo. Confiemos que una mudanza de esa mentalidad social securitaria permita consolidar una cultura de defensa de las libertades que frene esta ofensiva autoritaria.
Fernando Blanco en Sermos Galiza
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