“Una vez que los incorregibles son inocuizados,
la pena de muerte es superflua”.
Von Liszt
El último anuncio de reforma del código penal realizado por el ministro de justicia español ha abierto –probablemente sin pretenderlo‐ un debate dogmático que en una primera aproximación parece novedoso pero que, salvando todas las distancias –que, quizá, después de todo, no sean tantas‐, reedita el que hace más de un siglo se libraba en la ciencia alemana del derecho penal en torno al tratamiento de los delincuentes habituales o peligrosos por tendencia y la aparente insuficiencia de la respuesta al delito dada por la pena en tanto vinculada al concepto de culpabilidad.
En este sentido la cita de Von Liszt que preludia estas breves notas no es casual. Sin duda una de las principales aportaciones de la ciencia penal alemana desde finales del siglo XIX a partir de la llamada “lucha de escuelas” entre Von Liszt y Binding, que comenzó a dar frutos normativos más adelante coincidiendo con la época de entreguerras y la República de Weimar, fue el estudio y el intento de regulación de las medidas de seguridad post‐delictuales, fundamentadas en el concepto de “peligrosidad”, y la pena como consecuencia principal del delito, ligada al concepto de “culpabilidad” tal como fue elaborado por la dogmática jurídico‐ penal de la época, entendida como garantía de los derechos reconocidos al infractor y como límite al poder punitivo del Estado. Los avatares que caracterizaron la historia de Europa a partir de los años ‘30 del siglo pasado determinaron que ‐en concreto, en Alemania‐ los planteamientos eclécticos de Gustav Radbruch en los sucesivos proyectos legislativos llamados a plasmar en el derecho positivo las corrientes y tendencias con que se lidiaba en la doctrina científica germana, se vieran finalmente superados con la introducción en la legislación positiva alemana a través de la ley del delincuente peligroso y habitual de 24 de noviembre de 1933, de la custodia de seguridad1 por tiempo indeterminado para los “incorregibles”, que quedaban así “inocuizados”, en la terminología ya acuñada por Von Liszt, y abría la veda a la barbarie que culminó en el proyecto de ley sobre el tratamiento de extraños a la comunidad2.
Más adelante veremos brevemente la actual configuración de la custodia de seguridad en el derecho penal alemán en vigor, y su cuestionamiento desde el derecho europeo e internacional de los derechos humanos. Ahora tan sólo se ha tratado de enmarcar dogmática e históricamente esta institución antes de analizar sucintamente su encaje en el derecho penal contemporáneo y en concreto su eventual introducción en el sistema de justicia penal español.
Leer el documento:La Custodia De Seguridad, Una Medida Bajo Sospecha
Plataforma “otro Derecho penal es posible”
[…] La Custodia De Seguridad, Una Medida Bajo Sospecha […]