J. A. Fernández Gómez lleva desde el 20 de Septiembre en huelga de hambre exigiendo su libertad. Él tiene la libertad total a pulso para el 10 de diciembre de 2011. Deben abonarle 5 años de prisión provisional de acuerdo a la sentencia de Tribunal Constitucional 57/2008 de 28 de abril y está a la espera de que le apliquen el art. 76 de código penal (triple de la mayor). Si hubiesen aplicado esto debería estar en la calle desde mediados de 2008, por lo que está cumpliendo de más.
Se pide que se envíen faxes a la Audiencia Provincial de Murcia, sección 2ª (fax: 968 22 91 38) pidiendo la aplicación del artículo 76 del código Penal y el abono de tiempo de prisión provisional según la sentencia del tribunal constitucional 57/2008 de 28 de abril (texto propuesto).
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PEQUEÑO RESUMEN:
Yo en el 2005 estuve en el búnker de Topas y me enteré al pedir una hoja de cálculo que la Audiencia de Valencia me realizó de oficio en el año 2000 una triple de la mayor (Art. 76 C. P.). Yo tenía por aquel entonces varios juicios pendientes, escribí a la A. P. de Valencia sección 5ª diciendo que yo no había solicitado el art. 76 C. P. pues no me era favorable (requisito que exige el C P para que te lo apliquen). Les dije queme dejaban una condena de 7 años fuera y me volvieron a contestar diciendo que incluían esa de siete años en la limitación que me hicieron 6 años atrás (año 2000). Vuelvo a mandar otro escrito a la A.P.SEC. 5ª Valencia diciendo que se equivocaron, pues yo dije que me dejaran esa de siete años fuera porque era la más grave y que no solicité una nueva limitación, sino la nulidad de la aplicación del art. 76 que se me realizó de oficio, por varios motivos, puesto que la aplicación de dicho artículo exige varios requisitos:
-Que la solicite el interno (yo no la solicité)
-que se aplique siempre y cuando beneficie al interno
Y me dejan fuera varias fugas de la cárcel, 2 sumarios, le pegué a un Guardia Civil en una cunda; un sumario más, agredí a 6 funcionarios; dos sumarios más y otro en el FIES de Badajoz en el que deje en coma a un violador.
Todo esto se lo explique diciendo que estaba pendiente de que Murcia resolviera una fuga y que como era la última condena, entonces solicitaría el art. 76, y que como no me beneficiaba en nada –más bien todo lo contrario- solicité la nulidad de dicha aplicación del art. 76 y que la ley exige que se me de el derecho a replica, audiencia, se me notifique y que me beneficie y demás… Solicito la nulidad y contestan que efectivamente tenía razón y por Auto la audiencia de Valencia me instaba a que una vez finalizado el último juicio acudiese a ellos, que nada impediría que solicitase una nueva limitación.
En 2008 tuve en diciembre el último juicio por lo del violeta y Juan Antonio Roca – l de Marbella- me pasó la sentencia del Tribunal Constitucional 57/2008 de 28 de abril, sobre el abono de la prisión preventiva.
En marzo de 2009 mandé un escrito a Valencia diciendo queme aplicasen la triple de la mayor y la STC 57/2008. Valencia responde que traspasa todo a Murcia por ser el último tribunal sentenciador.
Yo con la triple ya tendría que estar en la calle desde el día 20-02-2010 y con la aplicación de la STC 57/2008 tendría que esta fuera desde mediados el 2008.
Llevo desde el 5 de Marzo de 2009 solicitando que me apliquen la sentencia a Valencia y no me la aplica. Y según dicha sentencia le competente para aplicarla es el juzgado que te condenó y en ningún caso puede negarse ya que la misma sentencia obliga a que cumplan lo dicho por la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y que no cabe interpretación alguna más que la señalada por el TC.
Valencia me mandó una providencia diciendo que en un principio me aplica el abono de la provisional según STC y en el segundo punto me dice que me la niega y que se inhibe a favor de que me la aplique Murcia.
Lo normal es resolver triples y abonos de prisión provisional en 4-5 meses y yo llevo esperando desde el 5 de marzo de 2009 y tengo la total a pulso para el 10-12-2011
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