Instituciones Penitenciarias Está Negando Tratamiento Médico A Presos Con Hepatitis C, Lo Que Puede Derivar En Desarrollo De Cáncer Y Muerte

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha presentado hoy en rueda de prensa un nuevo informe en el que pone de relieve la vulneración del Derecho Humano a la salud de las personas presas. En la rueda de prensa han intervenido Maribel Mora, Coordinadora General de APDHA, y Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo Andaluz, que ha recibido este informe, presentado como Queja a la institución.

Se han presentado los datos más relevantes del informe Restricciones en el acceso a los tratamientos de la Hepatitis C. Vulneración del derecho a la salud de las personas presas. En este documento se saca a la luz la vulneración tan flagrante de los derechos de las personas presas en relación a la salud. En multitud de ocasiones, una persona por el mero hecho de estar en la cárcel no puede acceder a un tratamiento del que sí podría disponer y se le dispensaría sin ningún problema si estuviera libre, aunque este medicamento sea imprescindible para que pueda tener alguna esperanza de vida.

Las restricciones impuestas por los recortes económicos están imposibilitando que las personas presas accedan a un derecho básico como es el de la protección de la salud, tal y como garantiza la Constitución Española (art. 15 y 43) y el Reglamento Penitenciario (art. 208).

Maribel Mora ha señalado que “el ejemplo más destacado es la situación de los presos con hepatitis C, cuya tasa de incidencia es especialmente alta entre la población reclusa (superior al 25% frente a menos del 3% en la población general). Queremos denunciar que, de forma continuada, Instituciones Penitenciarias (IIPP) está dificultando o negando desde hace dos años que los reclusos enfermos de hepatitis C accedan a un nuevo tratamiento que duplica las opciones de curación y, en algunos casos, es su única opción terapéutica. El tratamiento se basa en una triple terapia en la que se unen los medicamentos habituales que se empleaban hasta ahora para el tipo de hepatitis genotipo 1A, que es el más común, (interferón pegilado y ribavirina) con un nuevo fármaco (boceprevir o telaprevir)”.

“Ante la evidencia de la eficacia de este nuevo fármaco, y siendo normalizada su administración en las CCAA, los médicos de las prisiones comenzaron a solicitarlo y, sorprendentemente, recibieron diversas instrucciones de la Subdirector General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria. Primero se prohibió su prescripción bajo apercibimiento de una posible responsabilidad o expediente utilizando diferentes excusas, que iban desde la necesidad de esperar a elaborar criterios más adecuados sobre los principios activos del medicamento, a la ausencia de consenso en el Sistema Nacional de Salud sobre este tema (cuando la comunidad científica aceptaba su indudable efectividad tal como queda acreditado en los informes). Posteriormente se les informó de que había que esperar en una posible lista de espera estableciendo un cupo de pacientes a tratar en función de la disponibilidad presupuestaria. Por último, en casos de coinfección con VIH, se afirmó que no cumplían con los requisitos de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), por lo que a estos pacientes no se les admitía (ni admite) su administración en ningún caso”.

Maribel Mora ha continuado explicando que “si tras casi dos años de espera y serle denegado varias veces el tratamiento, el preso consigue llegar a ser incluido en el registro de pacientes merecedores del fármaco cuando llegue su “cupo”, el último recurso empleado por el Ministerio del Interior para ahorrarse el gasto del tratamiento es aceptar inscribir a los enfermos en lista de espera de este fármaco con la condición de que se trasladen a una prisión de Madrid para ser tratados en el Hospital Gregorio Marañón, donde se ha centralizado el tratamiento. Entendemos que es ésta una traba más que solo persigue demorar los tratamientos ya que el módulo destinado a las personas presas es reducido y el tratamiento dura 48 semanas, por lo que pueden ser tratados muy pocos enfermos a la vez. Es necesario tener presente que no hay ninguna razón para que los reclusos se trasladen de la cárcel a cientos de kilómetros de sus familias, y supone además un incumplimiento de los convenios de colaboración que IIPP tiene suscritos con la Junta de Andalucía (el último de 2013) sin que, por parte de la Consejería de Salud, se haya exigido el su cumplimiento de manera que los tratamientos se ofrecieran en los hospitales de referencia andaluces para todos los presos que residen en nuestra comunidad. La población andaluza libre accede sin lista de espera alguna y el tratamiento lo realiza en su propia casa de manera ambulatoria, pues no requiere hospitalización. Éste es, por tanto, el último cuello de botella que impone Instituciones Penitenciarias para ahorrase el gastos del fármaco que tiene un precio de unos 40.00 euros año por paciente, poniendo el coste de los medicamentos por encima de la salud y la vida de las personas”.

Sin tratamiento, la hepatitis C suele derivar en cirrosis y cáncer hepático, en cuyo caso la única opción de supervivencia es un trasplante de hígado y la esperanza de vida se reduce considerablemente siendo una situación terapéutica, obviamente, mucho más cara de afrontar. En caso de desarrollar una cirrosis descompensada (que es irreversible), o de desarrollo de hepatocarcinoma (cáncer de hígado), la mortalidad es superior al 50% en menos de cinco años. En Sevilla I el pasado mes de enero falleció un interno que padecía cáncer de hígado provocado por una hepatitis C que no había recibido tratamiento alguno.

Los fallecimientos en las prisiones españolas desde el 2000 al 2012 fueron de 2300 presos. Dentro de las cusas diversas de los fallecimientos, Instituciones Penitenciarias especifica las relacionadas con determinadas enfermedades:

– En 2010 se produjeron 17 muertes, de las cuales 5 por cirrosis VHC, 4 por hepatopatía No VHC, 3 por hemorragia, 3 por obstrucción y 2 por otros.
– En 2011 se produjeron 16 fallecimientos, de los cuales 5 por cirrosis, 4 por hemorragia digestiva, 3 por pancreatitis, 3 por obstrucción intestinal y 1 por otros.
– En 2012 se produjeron 7 fallecimientos, de los cuales 6 por hepatopatía crónica por virus C y 1 por hemorragia intestinal (datos hasta mediados de 2012).

Algunas de estas muertes podrían haberse evitado con la dispensación normalizada de la nueva terapia.

Desde agosto de 2012, año en el que se establecen los “cupos” para pacientes monoinfectados, hasta el 23 de octubre de 2013 solamente se habían tratado a 4 enfermos, según datos de IIPP. En cambio, desde finales de 2011 en los hospitales españoles se han administrado casi 2.000 tratamientos de la nueva terapia.

APDHA ha indicado también que Instituciones Penitenciarias, en una respuesta una pregunta en el Congreso en enero de 2014, introdujo una última excusa no utilizada con anterioridad, y contradictoria a lo manifestado anteriormente, para negar nuevamente que deban abonar dichos medicamentos a las personas presas. Afirma que el tratamiento de la hepatitis C es un medicamento que la AEMS define como de uso hospitalario y por tanto, según el art. 209.3 del reglamento penitenciario, debe dispensarse por las CCAA que son las que, mediante los convenios correspondientes, tienen competencia en atención médica especializada. Afirman que la Junta de Andalucía se niega, por lo que centralizan la dispensación del medicamento en le hospital Gregorio Marañón.

No obstante, la dispensación y el pago son dos conceptos que no tienen nada que ver. Y a lo que se niega la Junta de Andalucía es al pago del medicamento, cuestión que confunde intencionadamente IIPP. Nunca se ha puesto pega alguna en que se realice el tratamiento en los hospitales de referencia andaluces o en los centros penitenciarios en coordinación con los médicos especialistas del SAS para realizar el seguimiento de los pacientes y sus pruebas y controles programados.

Sin embargo, IIPP paga por el servicio y por la dispensación del tratamiento en un Hospital de la Comunidad de Madrid. ¿Qué sentido tiene entonces la respuesta en el Parlamento?, ¿qué hay detrás de esta decisión?, ¿por qué no hace lo mismo en Andalucía, aplicando los convenios en materia sanitaria suscritos con la comunidad y pagando dicho tratamiento como hace con el Gregorio Marañón? ¿Y por qué la Junta de Andalucía no ha exigido durante todo este tiempo dicho cumplimiento?

Muchas personas presas enfermas parecen abocadas a que los Juzgados los excarcelen adelantando la libertad condicional por enfermedad grave e incurable (art. 96 CP) cuando se encuentren en una situación límite, supuesto entonces en el que el paciente sería tratado por el Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma.

Diversas resoluciones judiciales, una de ella de un Juzgado de Sevilla, no dejan dudas para de quien es la administración competente para el pago, a menos que se establezca algo diferente en posibles modificaciones de los convenios de coordinación en materia de salud.

Resulta preocupante que las instituciones nieguen sus responsabilidades y pongan obstáculos con tal ahorrar en sus presupuestos, poniendo la vida de las personas como rehenes de un ajuste presupuestario.

Una muestra de lo que denunciamos – ha relatado la Coordinadora General de APDHA – es la terrible situación que se está obligando a vivir al preso Manuel Jesús T. B. que cumple condena en Sevilla I y está diagnosticado de coinfección de VIH y hepatitis C. En enero de 2012, su especialista de enfermedades infecciosas le prescribió el nuevo fármaco, siendo la única terapia posible, pero la Administración Penitenciaria se negó a dispensarlo. Su permanencia en prisión sin tratamiento ha sido crucial para el deterioro de su salud. Aunque en octubre de 2013 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria resolvió que IIPP tenía que dispensarle el fármaco que requería, dos meses y medio después Manuel Jesús seguía sin ser tratado, por lo que solicitamos al Juzgado la ejecución inmediata del Auto a la vista de la falta de cumplimiento voluntario del mismo y el peligro para su integridad física y su vida tras dos años sin tratamiento alguno. El Juzgado entonces se dirigió a IIPP para que indicara si Manuel recibía o no el tratamiento y en qué situación médica se encontraba, volviendo a responder IIPP que el responsable de la dispensación es el SAS que se negaba a realizarlo y que ofrecían, en última instancia y aunque no era su competencia, su traslado a Madrid. Sin embargo, Manuel no acepta este “arreglo” porque el tratamiento puede serle dispensado en la prisión de Sevilla I sin necesidad de ingreso hospitalario alguno y de manera inmediata en coordinación con su especialista del SAS como quedó acreditado en el procedimiento judicial y de igual manera que al resto de los andaluces que no están en prisión (tratados sin listas de espera y de manera ambulatoria). Además, su traslado a Madrid se realizaría sin garantías de poder ser tratado en el hospital Gregorio Marañón en meses, encontrándose su vida en inminente riesgo. A día de hoy, sigue sin tener tratamiento estando a la espera de que por parte del Juzgado se ejecute la resolución judicial.

La situación descrita supone un flagrante atentado contra los derechos humanos que están sufriendo todos los pacientes presos en España. Es necesario investigar a cuántas personas en estas circunstancias se les está denegando su derecho al tratamiento y exigir el tratamiento inmediato para todo aquél que según prescripción médica lo necesite, sin listas de espera y de manera ambulatoria. Por este motivo, desde la APDHA vamos a denunciar a Instituciones Penitenciarias por responsabilidad patrimonial en los casos en los que la salud de la persona presa se vea deteriorada.

Todos estos problemas se solucionarían si la Comunidad Autónoma reclamase sus competencias en materia de sanidad penitenciaria en ejecución de la Ley 16/03, de 28 de mayo pasando así a depender toda la gestión de la salud de la población reclusa a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y no del Ministerio de Interior, cosa que debía haber realizado desde 2004.

Por su parte, Jesús Maeztu ha destacado en la rueda de prensa que la denuncia que se le presenta le produce una gran preocupación y ha informado que la oficina del DPA ha acordado promover una investigación de oficio conjunta con el Defensor del Pueblo Español sobre la situación de las personas presas andaluzas que sufren el problema del tratamiento de la hepatitis C. “Es una situación muy grave y hay que hacer un esfuerzo de coordinación. Las personas presas son las más desamparadas de la sociedad, ya que no tienen red de apoyo. El preso debe ser un objetivo prioritario del DPA y agradezco a la APDHA el trabajo e interés por este colectivo, que es uno de los menos escuchados”.

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