El presente estudio elaborado por las organizaciones sociales, académicas y profesionales que constituyen la Coordinadora catalana para la prevención de la Tortura (CPDT), examina las previsiones legales (internacionales y nacionales, por ese orden), las resoluciones jurisprudenciales (de iguales ámbitos), así como las afectaciones a los derechos humanos y las consecuencias psico-sociales, de los denominados Departamentos Especiales de Régimen Cerrado (DERT, en adelante), existentes en los centros de privación de libertad en Catalunya en el último quinquenio.
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RESUMEN del INFORME
1. Normativa y Jurisprudencia Internacional en materia de aislamiento
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Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 2015 (también conocidas como Reglas Mandela):
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La regla nº 38 hace mención a la necesidad que la administración del establecimiento penitenciario vele por atenuar los posibles efectos perjudiciales que el aislamiento tenga sobre las personas.
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La Regla 43 hace referencia explícita a la prohibición del aislamiento indefinido o prolongado, el encierro en una celda oscura o permanentemente iluminada o la prohibición del contacto del interno con la familia.
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La regla 44 define el aislamiento como el encierro de una persona sin contacto humano durante un mínimo de 22 horas diarias. Refiriendo también que debe considerarse como el encierro prolongado áquel que se extiende a un período superior a 15 días consecutivos.
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Las Reglas Penitenciarias Europeas, adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 11 de Enero de 2006, establecen en la regla 60.5 que el aislamiento solo se puede imponer en casos excepcionales y por un período definido y tan corto como sea possible. Además, en la regla 102.2 se recuerda que la privación de libertad ya supone en sí misma un castigo para el recluso y que, por tanto, el régimen penitenciario no ha de agravar el padecimiento producido por el encarcelamiento.
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Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH):
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Caso Polonia 2012: “No resulta razonable por parte de las autoridades considerar que para garantizar seguridad de la prisión se apliquen controles intrusivos y se monitoree de manera permanente los movimientos, restringiendo sus comunicaciones con el mundo exterior y segregándolo de la relación con los demás internos”.
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El Tribunal también condenó a Turquía por haber sometido a régimen de aislamiento a una persona que había sido acosada dentro del centro penitenciario por su condición de homosexual, y por tanto la medida, que duró 8 meses, se justificó por su propia seguridad personal. En el caso, el Tribunal entendió que esa situación había causado sufrimiento físico y mental al detenido, lo que constituía un trato inhumano y degradante.
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- Recomendaciones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT):
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El CAT ha instado al Estado Español en diversas ocasiones a abolir o reducir al máximo posible los períodos de aislamiento aplicados a los internos, así como una mejora de las condiciones de vida de este régimen.
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En mayo de 2015, el CAT reitera en el apartado 17, que “una aplicación excesiva del régimen de aislamiento constituye un trato o pena cruel, inhumana o degradante, e incluso tortura en algunos casos”. Recuerda al Estado Español que un período de aislamiento superior a 15 días está absolutamente prohibido, y que esta medida solo puede ser contemplada como última instancia y con una supervisión y control judicial estrictos.
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Recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura 2011 (CPT):
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Así mismo el CPT en su informe al Gobierno Español sobre la visita a España realitzada en 2011, en el apartado 75 recuerda que “El régimen de aislamiento puede repercutir muy negativamente en la salud mental, física y en el bienestar social de los afectados por la medida. […] dicha sanción debería imponerse sólo en casos excepcionales, como último recurso y durante el menor plazo de tiempo posible. […] un período de 42 días consecutivos en régimen de aislamiento constituye un castigo absolutamente excesivo. El Comité recomienda la adopción inmediata de medidas para garantizar que ningún recluso sea puesto en régimen de aislamiento durante más de 14 días. En el caso de […] comisión de dos o más infracciones, debería preverse la interrupción del aislamiento durante cierto tiempo al cumplirse los 14 días.”
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El CPT vuelve a insistir en no alargar más de 14 días seguidos el régimen de aislamiento para los internos, interpelando directamente a las autoridades catalanas en lo relativo al DERT. En el apartado 149 del informe también se recomienda “reducir lo máximo posible el período de aislamiento, como modo de castigo, para faltas disciplinarias concretas.”
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“En las cuatro prisiones visitadas, la delegación recibió denuncias de presos por malos tratos físicos por parte de algunos funcionarios. Las acusaciones se referían principalmente puñetazos y patadas en el cuerpo y en muchos casos se producía durante el traslado de los presos al establecimiento DERT o durante su estancia en estas unidades”.
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“En el informe relativo a la visita de 2007, el CPT expresó gran preocupación en relación con el uso de la fijación en los Centros penitenciarios de Cataluña. Lamentablemente, a la luz de los resultados de la visita de 2011, los temores del Comité persisten en relación con los motivos que justifican el recurso a la inmovilización, su duración, los métodos empleados, la falta de supervisión y de constancia adecuada de la medida”.
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El régimen de aislamiento. Análisis normativo y jurisprudencial.
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El régimen de aislamiento ha sido ideado para dar solución a los problemas de orden y seguridad dentro de los establecimientos penitenciarios, así lo podemos encontrar regulado en la normativa incluido tanto como un grado de “tratamiento” (el primer grado), como una sanción o como un medio coercitivo.
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Como sanción se prevé para la comisión de faltas graves o muy graves y solo se aplicará en para los casos de evidente agresividad o violencia por parte del interno/a o bien cuando este, de forma reiterada y grave, altere la normal convivencia en el centro.
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Jurisprudencia Estatal:
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Sentencia núm. 170/1996 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 29 de octubre de 1996: “El mantenimiento de una medida restrictiva de derechos más allá del tiempo estrictamente necesario para la consecución de los fines que la justifican, podría lesionar efectivamente el derecho afectado, en este caso el derecho al secreto de las comunicaciones (SSTC 206/1991, 41/1996, etc.)”.
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Sentencia núm. 201/1997 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 25 de noviembre de 1997: “las restricciones «impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento» no son aplicables a las comunicaciones telefónicas de un interno con su familia, en la lengua propia, nacional o extranjera, salvo que se razone, al conceder la autorización condicionada, que el uso de una lengua desconocida por los funcionarios del Establecimiento puede atentar a algún interés constitucionalmente protegido”.
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Recomendaciones del Sindic de Greuges en informe de 2015:
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“Se debe restringir el recurso al primer grado, y en todo caso suavizar el rigor de las condiciones de cumplimiento y aumentar las horas dedicadas al tratamiento individual y personalizado”.
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“El aislamiento habría de tener siempre un carácter excepcional, atendiendo al carácter aflictivo y desocializador que supone. Además habría que suspenderlo cuando los informes médicos, psicológicos y sociales indiquen que es contraproducente o que no da los resultados esperados en función de la finalidad última de la pena”.
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Análisis psicosocial del aislamiento en el contexto penitenciario
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Se activan mecanismos de aislamiento a consecuencia de los cuales la persona puede experimentar un debilitamiento i/o pérdida de su personalidad, de su identidad personal, su autoimagen, la conciencia sobre sí mismo, la capacidad de decidir sobre su vida, la noción de individualidad y la noción de pertenencia a un grupo o comunidad.
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En definitiva, los métodos de desidentificación y despersonalización pueden conllevar graves consecuencias para la integridad psíquica de la persona; una de ellas es la anulación de la personalidad del individuo en relación tanto a sí mismo como a su grupo de pertenencia que, en definitiva, conforma su ser individual y social.
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En los casos de aislamiento prolongado, los impactos son mayores pudiendo ser irreversibles en los periodos de más de 10 días según algunos estudios y 15 días, siendo éste el límite propuesto por el Relator Especial de las Naciones Unidades para la Tortura, dados los efectos en la psique del individuo. Asimismo, aunque el régimen de aislamiento debería aplicarse como medida excepcional, la alta regularidad y la subjetividad en los criterios de ingreso, así como la falta de información sobre los comportamientos esperados para poner fin al periodo de aislamiento, pueden aumentar la sensación de incertidumbre y la falta de control sobre el propio proceso, mellando la resistencia del preso/a.
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Las personas reaccionan al aislamiento de distintas formas. Se ha comprobado que el aislamiento carcelario puede tener efectos fisiológicos, psicológicos y psiquiátricos graves, pudiendo generar incluso enajenación mental severa, insomnio, confusión, alucinación y psicosis. El aislamiento carcelario está relacionado también con un alto número de conducta suicida. Los efectos negativos para la salud pueden ocurrir después de sólo unos pocos días y pueden continuar años después del aislamiento.
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La magnitud del daño psicológico varía y depende de factores individuales como son los antecedentes de la persona y el historial de enfermedades preexistentes, de factores ambientales como son las condiciones físicas de la celda y el suministro de elementos esenciales para el consumo humano. El grado de aislamiento que impone el régimen, es decir el tiempo fuera de la celda, los periodos de tiempo en aislamiento (aislamiento prolongado), el contacto con otros individuos y el contexto en que se da el aislamiento (castigo, protección voluntaria) son también factores decisivos.
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Las cifras sobre el encarcelamiento, el aislamiento y las situaciones de tortura y malos tratos en las prisiones catalanas.
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En relación a las personas que se encuentran en régimen cerrado eran 173 a diciembre de 2015. Siendo 163 hombres y 10 mujeres. Aunque no hay datos que permitan constatar la duración de los períodos en esta clasificación, si se informa que en total en todo el año 2015 han sido 642 personas las que han pasado por este régimen, este dato no se encuentra desagregado por género.
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Si bien se informa el número de incidencias registradas, incluyendo lesiones graves (55 en 2015) y leves (989 en 2015) y autolesiones no hay ninguna mención a incidencias generadas por denuncias contra el accionar de los funcionarios.
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Del total de más de 10 mil expedientes disciplinarios, 866 se han resuelto con sanción, siendo 226 de aislamiento. También llama la atención que 524 se consignan como sanciones “sin clasificar”.
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Por último, en relación a las muertes ocurridas en prisión, aunque tampoco están desagregadas por grados, en 2015 se informó un total de 53 muertes de las cuales 24 ocurrieron estando el interno en prisión y las demás estando fuera por diferentes motivos (libertad condicional, salida, hospital, etc). Aquí debe resaltarse que del último informe del Consejo de Europa mencionado, según datos de 2014 la tasa media de muertes –por todas las causas- cada 10 mil internos es de 28, siendo la tasa para Catalunya en ese mismo año de 61,9 es decir más del doble que la media.
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En el mismo sentido en 2013 el promedio de la tasa europea de suicidios fue de 7,6 cada 10 mil internos, siendo el de Cataluña de 10 cada 10 mil. Para el 2015 la Generalitat informa 8 suicidios, lo que daría una tasa de 9 cada 10 mil.
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Por otro lado, lamentablemente no hay datos que especifiquen en qué lugar (prisión, permiso de salida, libertad condicional, etc) se produjeron cada una de las muertes según las diferentes causales, pero llama la atención que en 2015, 14 se informan como ocurridas por causas desconocidas, representando un 26,4%. Similar proporción se observa entre los años 2010 a 2015.
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Casos de tortura o malos tratos recogidos por la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura entre 2011 y 2016:
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El 17 de febrero de 2011 y siguientes en el CP de Lledoners, J.M.J., hombre de 61 años preso en la cárcel de Lledoners, denunció haber sido agredido física y psicológicamente por funcionarios de prisiones del CP al ser llevado al módulo de aislamiento.
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El 5 de septiembre de 2011 en el mismo Centro J.M.E., hombre preso en la cárcel de Lledoners, denuncia que la mañana del 5 de septiembre, cuando estaba en su celda del DERT, tres funcionarios de prisiones le golpearon.
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El 23 de septiembre de 2011 en el Centro de Ponent J.C.S.M denunció ante el Juzgado de guardia que él y otros 3 presos participantes de los ayunos sufrieron golpes y otros malos tratos mientras eran trasladados al DERT de Ponent tras el ayuno del 1º de octubre.
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El 18 de octubre de 2011 M.E.L.C., mujer presa en la cárcel de Brians I, denunció que varios funcionarios realizaron varios comentarios vejatorios sobre la agredida, mientras llevaba a M.E. a aislamiento, donde la introdujeron en una celda de aislamiento y la ataron, de pies y manos, a la cama. En esta posición estuvo entre 3 y 4 horas, tiempo en el que M.E. no pudo ir al baño y tuvo que hacerse sus necesidades encima. Cuando la desataron los funcionarios se rieron de ella al ver la situación humillante en que se encontraba.
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En Noviembre de 2011 un preso participante en los ayunos de la campaña contra los malos tratos en prisión fue agredido por funcionarios de prisiones al ingresar al módulo DERT. Las agresiones, según manifiesta, consistieron en golpes en la cara y el cuerpo.
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El 12 de febrero de 2012 en el CP Brians I R.J.F seis o siete funcionarias, destinadas en el Departamento Especial (DERT) la agreden y le aplican como mecanismo de castigo contención mecánica.
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En 2015 se produce la muerte de Raquel E.F. mujer de 39 años. Llevaba privada de libertad en Brians 1 desde el año 2010. Se suicidó la madrugada del 10 al 11 de Abril de 2015, 3 días después de haber sido sancionada con una falta muy grave a aislamiento provisional. No obstante, llevaba más de 6 meses clasificada en primer grado y con anterioridad había tenido varias sanciones de aislamiento. Se encuentra una carta póstuma dirigida al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la que denuncia una situación de malos tratos. A pesar de haber expresado que tenía ideas suicidas por el daño que le producía el aislamiento, se la mantuvo en este régimen.
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Juan José Gabarri Gabarri denunció que el 16 de Enero de 2015 estando en la enfermería del Centro Penitenciario de Tarragona “Estando ingresado, tumbado y esposado de ambas manos en la camilla y con la vía intravenosa puesta, denuncia haber sido torturado por los dos Mossos d’Esquadra que en ese momento lo custodiaban, los cuales, según él mismo relata propinaron al señor Gabarri una paliza, consistente en numerosos puñetazos y patadas en las costillas, brazos, piernas y cara”. Asimismo denunció que estando en el DERT del Centro Penitenciario Ponent, el 3 de Junio de 2015 “sufrió golpes y patadas sobre el señor Gabarri que ocasionaron al mismo lesiones de consideración, consistentes en moratones, excoriaciones, cortes en la cara, brazos y piernas. Durante los cuatro días posteriores a estos hechos, según afirma el señor Daghero, Gabarri estuvo esposado e inmovilizado, permaneciendo en su celda hasta el 12 de junio, día en que se le comunica su regresión de grado”.
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5. Conclusiones
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La normativa internacional en materia de aislamiento penitenciario establece que el mismo ha de aplicarse de manera excepcional y no prolongada y que en todo caso la Administración ha de velar por la integridad física y psíquica de las personas.
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El régimen cerrado se encuentra regulado a nivel nacional en la LOGP, así como en el RP; pero en ambos casos de forma claramente insuficiente y poco detallada teniendo en cuenta, sobretodo, que se trata de un régimen de especial dureza.
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Las administraciones penitenciarias han establecido normativa interna -Instrucciones y Circulares- que de algún modo pretenden “ordenar” el tratamiento en régimen de primer grado. Entendemos que el régimen de aislamiento prolongado no puede ser considerado como un tratamiento teniendo en cuenta que éste, finalmente, se viene usando con un rigor excesivo y que las condiciones de cumplimiento pueden resultar incompatibles con el mínimo respeto a los Derechos Humanos y con la orientación a la reinserción que todas las penas deberían tener.
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El régimen de aislamiento del DERT puede generar profundos daños psicológicos y psicosociales en las personas. El detrimento de la salud mental de los reclusos/as en el régimen de aislamiento y sus efectos a largo plazo, en algunos casos, podría dificultar la posterior reinserción social y rehabilitación en la sociedad. La documentación existente, la experiencia en el sistema penitenciario y el trabajo terapéutico posterior, así como los testimonios recogidos para este informe, así lo constatan. El aislamiento prolongado genera situaciones que pueden ser consideradas como tratos o penas crueles inhumanas y degradantes.
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El índice de denuncias de malos tratos o torturas en los módulos de aislamiento de las prisiones catalanas es superior al de los módulos ordinarios. Así lo constata tanto el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, el Sindic de Greuges así como los informes de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura.
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Se han detectado casos de muerte en el DERT que están relacionados con las especiales condiciones que este tipo de régimen de vida genera.
6. Recomendaciones
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En aras de la protección de los derechos humanos es necesario abrir un debate público y parlamentario profundo sobre el uso del aislamiento y sus consecuencias en pleno siglo XXI desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos. Tras muchos años, ha llegado el momento de cuestionar su funcionamiento, utilidad e incluso la necesidad de la existencia de este tipo de departamentos. Asímismo se hace urgente limitar de manera inmediata su uso y los tiempos de estancia. A pesar de que no existen competencias legislativas en Cataluña, sí que existe marco de interpretación para decidir su no aplicación, y en todo caso, su limitación.
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El Reglamento Penitenciario establece la obligatoriedad de realizar una visita médica diario a las personas privadas de libertad que se encuentren en situación de aislamiento provisional. Con la aparición posterior del Protocolo de Estambul, que ofrece los estándares mínimos para la documentación y la investigación efectiva en casos de tortura y malos tratos, y dado que el régimen de aislamiento penitenciario puede constituir por sí mismo una pena o trato cruel inhumana o degradante, la visita médica se ha de ajustar a los estándares que marca dicho Protocolo y llevada a cabo por profesionales claramente formados en su aplicación.
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El respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad es un elemento compartido por la Administración, las organizaciones internacionales, los juzgados de vigilancia penitenciaria, el Sindic de Greuges y las organizaciones de protección de los derechos humanos integradas en la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura. El trabajo conjunto, con el necesario reparto de roles en dicha protección, es imprescindible para garantizar que no se repitan situaciones como las descritas y que en todo caso se puedan investigar de manera efectiva. Es por ello que se debe permitir el acceso de dichas organizaciones a los Centros Penitenciarios para llevar a cabo su trabajo, modificando la actual política restrictiva frente a tales organizaciones.
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Identificados los efectos psicológicos relativos al internamiento en el DERT descritos en el presente informe y expresando nuestras preocupaciones por las afectaciones psicológicas de las personas que han sido recluidas en el mecanismo del DERT, recomendamos que se realicen investigaciones, y se colabore con iniciativas de esta Coordinadora, orientadas a la identificación y visibilización de las afectaciones psicológicas y psicosociales, con el objetivo de prevenir y mitigar el daño psicológico en las personas.
[…] FUENTE: TOKATA.INFO […]