Imperio De La Ley Y Oportunismo Político. Personas Presas Con Enfermedades Graves

La Sección Primera de la Sala del Penal de la Audiencia Nacional resolvió el 12 de septiembre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del juzgado central de vigilancia penitenciaria que concedía la libertad condicional por dolencia grave e incurable al preso Josu Uribetxebarria. La resolución de la Sala puso fin a un largo proceso que acompañó la tramitación de este expediente de libertad condicional. Pero nosotros, trabajadores y trabajadoras en el mundo de Derecho, queremos reseñar el desprecio al imperio de ley mostrado por algunos responsables políticos en sus declaraciones y alargar el foco desde el caso de Josu Uribetxebarria al de tantos presos y presas con enfermedades graves que están en las cárceles y que, de prevalecer algunos de los postulados retribucionistas y vindicativos escuchados en estos meses, verían comprometida la obtención de este derecho.

Del punto de vista técnico-jurídico hay que recordar que la libertad condicional para enfermos graves es un asunto que se regula en el artículo 92 del Código Penal y en el artículo 196 del Reglamento Penitenciario. El Tribunal Constitucional, los jueces de vigilancia penitenciaria y las audiencias provinciales definieron esta figura legal como una norma de contenido humanitario relacionado con los principios de humanidad de las penas y dignidad y el derecho a la vida e integridad física, principio que la Constitución española consagra en los artículos 10 y 15.

Como requisito para su concesión, este instituto solo exige la concurrencia de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables y, según la jurisprudencia, tal estado no es asimilable a una situación pre-agónica. Esta misma jurisprudencia señala que enfermedad grave es aquella que compromete severamente la salud y, por lo común pero no siempre, pone en riesgo la vida del enfermo. Por padecimientos incurables deben entenderse aquellos para los que el conocimiento científico carece de remedio o solución definitivos, aunque podrá paliar el daño o retrasar la evolución de la dolencia.

Esta misma jurisprudencia interpretativa desvincula la concesión de excarcelación de una muerte cercana en el tiempo (de hecho la libertad fue concedida a presos con una expectativa vital de cinco años, como en el caso del Guarda|Guardia Civil Rodríguez Galindo, condenado por el asesinato de Lasa y Zabala, excarcelado en 2004 y aún con vida cinco años mas tarde). La norma tampoco exige la total eliminación de la funcionalidad delictiva, sino simplemente su disminución. Consecuentemente, la libertad en aplicación de esta norma ha sido concedida por patologías (por ejemplo la ceguera) desvinculadas de un pronóstico fatal.

El «caso Uribetxebarria», tiene una primera vertiente individual que acaba de resolver la Audiencia Nacional: con nuestra legislación, no cabe mantener en prisión hasta la muerte a una persona con una expectativa vital de meses. Lo contrario seria inhumano. Si queremos tener penas de prisión inhumanas, cambiemos la ley y optemos por la pura vindicación. Mas no alardeemos después de defensores del estado de derecho.

Y tiene una segunda vertiente de alcance general que, como juristas, nos causa desasosiego. Esta segunda vertiente dice respecto a las numerosas declaraciones públicas de responsables políticos inspiradas en un nítido populismo punitivo. Así, el Ministro de Justicia, perdiendo una buena ocasión de optar por el silencio que le sería exigible en razón de su cargo, afirmó que puede ser defendible la

concesión del tercer grado pero no la de la libertad condicional, asumiendo la tesis, aplicada por la Institución Penitenciaria durante décadas, que llevó a convertir las secciones abiertas de las cárceles del Reino de España en unidades penitenciarias donde se apilan enfermos de SIDA, neumonía, hepatitis y otros padecimientos graves por la demora en la concesión de la libertad condicional. Son centenares las personas que agonizan entre los muros de la prisión o son excarceladas, ya inconscientes, apenas unos días antes de la muerte para fallecer en las unidades hospitalarias, con el propósito de reducir, no el sufrimiento, sino la tasa de mortandad penitenciaria. Tal fue la solución postulada por el Sr. Ruiz Gallardón para Iosu Uribetxeberria y, con él, para los cientos de enfermos que hay en las prisiones del Reino.

Tampoco la inefable Presidenta de Madrid tuvo reparos en declarar que, aunque lo legal era conceder el tercer grado al Sr. Uribetxebarria, ella no lo daría por hecho, reconociendo sin vergüenza que no dudaría en prevaricar.

Como trabajadores y trabajadoras del derecho, demandamos de los responsables políticos, respecto a las reglas del juego y al imperio de la ley. Deploramos los excesos retributivos del Sr. Ruiz Gallardón y los oscuros deseos prevaricadores de la Sra. Aguirre.

Como juristas que conocemos la situación de las cárceles del Reino de España, ojeamos el futuro a partir del caso Uribetxebarria con inquietud. Tememos que la manifestación de bajas pasiones, deseos retributivos y vindicativos que rondaron en este caso, combinados con el escaso respeto de nuestras normas que mostraron algunos representantes del poder político, determinen restricciones en laconcesión de la libertad condicional por enfermedad grave para las personas presas en las cárceles del Reino de España. Demandamos que, mientras exista la pena privativade libertad, esta mantenga como límite de su cumplimiento, la dignidad de lapersona y el principio de humanidad de las penas.

1.Fernando Blanco Arce (abogado)

2.Yolanda Ferreiro Novo (abogada)

3.Guillerme Presa Suárez (abogado)

4.Fernando Martínez Randulfe (abogado)

5.Nemésio Barxa (abogado)

6.Elvira Landin Aguirre (abogada)

7.Miguel Ángel Fernández (abogado)

8.Ana Lorenzo Conde (abogada)

9. Héctor López de Castro (abogado)

10.Lois Ríos Paredes (abogado)

11.Alejandro Cortizas (abogado)

12.Pilar Guerrero (abogada)

13.Rosa Vila (abogada)

14.Maria Rosario González Seoane (abogada)

15.Juan Rego González (abogado)

16.Javier de Cominges Cáceres (abogado)

17.Mónica Velasco Pérez (abogada)

18.Rosana Rodríguez Avalle (abogada)

19.Roberto Mera (abogado)

20.Celia Pereira (abogada)

21.Gustavo García Fernández (abogado)

22.Paola Bar Franco (abogada)

23.Sara Carou García (abogada)

24.José Manuel Losada Diéguez (abogado)

25.Pilar Zato Montenegro (abogada)

26.Helena Cardezo (abogada)

27.Cándido Soria (abogado)

28.Agustina Iglesias Skujl – (Investigadora UdC (Derecho Penal)

29.Xosé Ramón González Pereira – (Graduado social)

30.José Ángel Brandariz (Profesor de Dereito Penal – UDC)

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