El Tratamiento De Hepatitis C De Los Presos Debe Ser Pagado Por Las Cárceles

La medicación para la hepatitis C de los pacientes que se encuentren recluidos en centros penitenciarios debe ser abonado por Instituciones Penitenciarias y no por los servicios autonómicos de salud. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia que zanja un litigio entre el Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl) e Instituciones Penitenciarias y contra la que no cabe recurso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL estima que «la consideración del triple tratamiento de la Hepatitis C como de diagnóstico hospitalario», calificado así por la Agencia Española de Medicamentos (Aemps), es un hecho suficiente para considerar que estos tratamientos deben ser «a cargo de la propia Administración Penitenciaria». Cabe recordar que la administración penitenciaria debe afrontar los gastos de los medicamentos ambulatorios, mientras que los de aquéllos de Uso Hospitalario se afrontan por las comunidades autónomas. En este caso, la disputa venía por la consideración de medicamento de diagnóstico hospitalario y dispensación hospitalaria, así como por la ausencia de cupón precinto.

El Tribunal ha señalado que hay diferentes características de estos medicamentos «que se detallan como propias y definidoras de lo que constituyen los denominados medicamentos de uso hospitalario, que se reservan para tratamientos que solo pueden utilizarse o seguirse en medio hospitalario o centros asistenciales autorizados, de cuyas características no gozan los equipos de atención primaria de los Centros Penitenciarios». Igualmente, es consciente de que la ingesta del medicamento se produce «en el domicilio del paciente, bien sea domicilio particular, o como en este caso el Centro Penitenciario, no requiriendo para ello de ingreso hospitalario, ni de atención intrahospitalaria». Por todo ello, y a consecuencia de las «dificultades de incardinación de este tipo de medicamento en uno y otro apartado» (diagnóstico o uso hospitalario), el Tribunal considera que «solamente tienen respuesta a través de las siglas obrantes en el etiquetado del mismo -DH- de diagnóstico hospitalario, siglas que en todo caso devienen de la correspondiente autorización otorgada por la Aemps».

Esta misma disputa se ha reproducido en diferentes comunidades autónomas, que iniciaron sus negativas a seguir financiando los tratamientos para la hepatitis C en 2014 cuando vieron el impacto económico que se aproximaba con la nueva familia de fármacos. De este modo, a pesar de que la disputa tuvo lugar en relación a los tratamientos de  Victrlis (boceprevir) e Incivo (telaprevir), la situación es plenamente trasladable a los nuevos antivirales que tienen la misma calificación de diagnóstico hospitalario.

Hace unas semanas, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estableció en una pieza separada que, mientras que no se resolviera el fondo de la cuestión, debía ser el Servicio Gallego de Salud (Sergas) el que se hiciera cargo del pago de los medicamentos que necesitaran los reclusos.

Diariofarma

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