EL Ex-Preso Anarquista Joaquin Garcés De Nuevo Ante Los Tribunales (Entrevista)

Para algunas de las personas que nos lean, será conocido que hace tan sólo unos meses se hizo campaña para que salieras de la cárcel y que finalmente esto sucedió. ¿A qué se debe el que ahora estés otra vez inmerso en un procedimiento judicial?

El proceso al que nos enfrentamos en estos momentos es la continuación del mismo que en 2009 se resolvió con mi excarcelación. Entonces tuvimos conocimiento de graves anomalías en mi expediente penitenciario, lo que tras un arduo proceso desembocó en que la Audiencia Nacional reconociese por Sentencia que nos asistía la razón, y con arreglo a ella dispusiera mi puesta en libertad. Pero el problema de fondo sigue estando presente sin que se le haya dado solución, y esto es lo que pretendemos resolver con la reclamación que hemos presentado ante el Ministerio de Justicia.

¿Podrías explicarnos cuál es este problema de fondo?

Lo que se detectó en 2008 es algo de lo que no se tienen precedentes en el funcionamiento normal o anormal del sistema judicial del Estado que se constituye en 1978. Se puede decir, con toda la rotundidad que esto significa, que lo sucedido pone en tela de juicio las mismas bases del Estado de derecho en tanto que lo que queda demostrado, es que es posible que el subsistema penitenciario, cuya función principal es dar cumplimiento a las resoluciones de los jueces y tribunales, pudo en la práctica desoir una orden de la Audiencia Provincial de Zaragoza que reducía mi condena en 12 años. Un Auto que modificaba mi condena al refundir varias condenas menores que sumaban entre sí más de 30 años, fijando una nueva de 18 años, fue dictado en el año 1992 con arreglo a una disposición del Código Penal que establece que cuando sean varias las condenas y se cumplan determinados requisitos, se pague en una sola condena el triple de la mayor de ellas. Sin embargo, la cárcel de Jaén II, que era donde me encontraba entonces y a la que se le notificó lo acordado, no hizo la pertinente modificación en el expediente, con la circunstancia agravante de que al no ser informado de lo dispuesto, permanecí ignorante del hecho e impedido para hacer ningún tipo de reclamación. Al margen de las consecuencias personales que este hecho ha tenido para mí, en tanto que me ha supuesto permanecer en varias cárceles durante cinco años después de que mi condena estuviera ya extingida, está la realidad política de haber quedado demostrado que ha sucedido lo que jamás podría ocurrir, es decir: que una Dirección General dependiente del Ministerio del Interior pueda, deliberadamente o no, hacer oídos sordos a lo que los tribunales disponen, llevando una pena privativa de libertad más allá de su mandato.

Nos dices que el hecho es que permaneciste indebidamente en prisión durante cinco años, pero ¿está esto claramente demostrado?

No existe la menor duda de ello, ni siquiera para la Justicia. Cuando por los oficios de un abogado de Castellón aparece en mi expediente penitenciario en el año 2008 la resolución que desde 1992 no se había aplicado, se produce lógicamente la pertinente reclamación con el objeto de que se aplicara entonces a la condena que me encontraba extinguiendo en aquellos momentos. Está claro que el hecho resultaba lo bastante incómodo para determinadas personas e instituciones como para que todo fuese mirado con lupa, pero tras un farragoso proceso la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no tuvo otra opción que reconocer por Sentencia que entre el 19 de julio de 1997 y el 9 de mayo de 2003 había estado preso indebidamente. Antes que ella lo había reconocido también por Auto el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la misma Audiencia Nacional, pero ello no dió lugar a mi puesta en libertad inmediata, pues nos encontramos con una de esas circunstancias en las que la misma norma de procedimiento dificulta la resolución del caso.

¿Quieres decir entonces que cuando se tiene conocimiento por parte de las instituciones de esta irregularidad no se produce una reacción ágil y eficaz?

De ningún modo. Media más de un año desde que se tiene conocimiento del hecho y mi excarcelación, o más de cinco años si damos como ciertas las cifras que se desprenden de la documentación presentada por la Administración, aunque por nuestra parte no sabíamos nada de las fechas que allí aparecen, y está claro que de haberlo conocido entonces hubiéramos emprendido acciones ya en ese preciso momento. Además de esta demora, tiene lugar alguna resolución cuando iniciamos ya las acciones, siendo lo más lamentable que cabe decir de ella, que tiene la capacidad ser conforme a derecho. Y pienso que esto no dice nada a favor de una concepción del derecho que permite que lo que puede estar de acuerdo con las diferentes normas de procedimiento, puede al mismo tiempo estar tan alejado de algunos hechos incuestionables a la luz de cualquier racionalidad, y por supuesto de una consideración humana de los mismos. Voy a detallar la resolución a continuación, pues entiendo que es de lo más esclarecedor para hacerse una idea de cómo se viene desarrollando el proceso.

Al conocerse lo sucedido y con arreglo al criterio de los abogados, se solicita que se aplique el periodo de cárcel pagado indebidamente y que se ordene mi puesta en libertad al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, órgano entre cuyas funciones está el control de los posibles abusos y desviaciones que puedan sufrir las personas presas en su partido judicial. Este Juzgado admite a trámite la solicitud, sin que durante los casi seis meses que dura la tramitación del expediente, el fiscal del mismo ponga en cuestión el hecho de fondo, ni la aplicación de la medida que se solicita. Con lo que cuando en diciembre de 2008 el Juzgado se pronuncia, dando los hechos como probados y ordenando la aplicación del exceso pagado, nada nos hace pensar que el fiscal pueda recurrir en los cinco días de plazo de los que dispone por ley. Es este un momento de alegría, de llamar por teléfono a amigxs y compañerxs para quedar cuando transcurran esos días de espera hasta que la resolución se haga efectiva, pero sin embargo, trancurridas escasamente 24 horas, llega el mazazo. El fiscal ha recurrido porque, según él, cuando se me detiene en 2003 para pagar la condena que en esos momentos estoy purgando, yo estoy en libertad. Lo cual deduce del Auto de procesamiento que indica mi residencia en Barcelona cuando tiene lugar la detención, sin considerar que en esas fechas yo estaba en situación de prófugo por haber quebrantado, paradójicamente, la misma condena que ya había cumplido. ¿Descuido del fiscal al estudiar el expediente?, ¿desconocimiento de que una persona fugada no es técnicamente una persona libre sino presa?, ¿instrucciones recibidas desde alguna instancia superior? Todas estas cuestiones quedan en el aire, entre otras razones porque por muy negras que sean mis sospechas -y aún las hagan más oscuras precedentes habidos-, he de tener cuidado en no decir nada que no pueda demostrar por muy verosímil que a mí me parezca. Ahora bien, ante la pregunta de si se produjo una reacción ágil y eficaz por parte del Estado cuando se tuvo conocimiento de un desafuero sin precedentes, he de responder tajantemente que no, tan solo a la vista de las fechas.

¿Podrías decirnos si existen precedentes que aumenten tus sospechas respecto a que tras lo sucedido pueda haber algo más que un funcionamiento anormal de los servicios públicos de la Administración? ¿Podrías hablarnos de algún hecho que dé lugar a ellas?

Por supuesto, pero quede claro que no voy a hacer ninguna afirmación categórica, ni a tratar de establecer ninguna relación de causa efecto. Cualquier aspecto especulativo es algo que queda al libre criterio de aquellas personas que tengan la amabilidad de leernos.

Hay un hecho al menos sorprendente, y es que cuando una persona ingresa en una cárcel, lo primero que hace su equipo de tratamiento es proceder a abrir y leer el expediente penitenciario que viaja con ella durante los traslados, es decir: el expediente donde se encontró el Auto judicial que nunca se aplicó hasta el año 2009. Esto quiere decir que desde que se dictó en 1992 y hasta que fue encontrado por el abogado en la cárcel de Castellón, este Auto pasó por las manos de las personas  que forman parte de los equipos de las seis cárceles en las que estuve durante ese periodo, sin que saliera a la luz.

Otro hecho de especial significación es el que se produce en el año 2001, cuando pasados más de tres años desde que hubiera extinguido mi condena sin saberlo, la Audiencia Provincial de Madrid considera que los más de 20 años de prisión efectiva en régimen cerrado que llevo entonces, sin haber cometido delitos de especial gravedad, son excesivos. Por lo cual dispone progresarme a un régimen de vida en semilibertad, no exento de severas restricciones, entre ellas el no poder salir de la Comunidad de Madrid. Este acuerdo no se me notifica en la cárcel de Aranjuez, que es donde me encontraba entonces, porque antes de hacerlo se me traslada a la de Daroca en conducción especial y sin más explicaciones que el que se hace por “razones de seguridad”. Nada había sucedido que me pudiera indicar una razón plausible para el traslado, pero cuando llego a Daroca me encuentro con la notificación de la Sentencia y con una explicación del sub-director de régimen apelando a que no pueden darle cumplimiendo atendiendo a su literalidad, y que por lo tanto queda en suspenso.

Durante el tiempo que permanezco en Daroca padezco numerosos cacheos más alla de lo ordinario, qué duda cabe, que debido a mi actitud hostil y a mi mala disposición en general respecto a todo lo que tenga que ver con la cárcel. A pesar de ello, no se me incoa ningún expediente disciplinario… pero ahora llega lo más inusual, y es que incluso en ausencia de sanciones, la Junta de Régimen propone y la Dirección General dispone mi regresión de grado penitenciario, así como el regreso a la cárcel de Aranjuez de donde salí.

Todo este extraño episodio es recurrido por un abogado y compañero, primero ante el Juzgado de Vigilancia -que desestima la queja- y con posterioridad ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, dando lugar a que en febrero de 2002 el Magistrado Juez Blasco Obede dicte una Sentencia en la que literalmente puede leerse que “en osado incumplimiento de la Sentencia de la Audiencia, no solo no se hace esta efectiva sino que se emiten informes que no son ciertos al objeto de no hacerlo”. También podría haber resumido la definición y haber dicho que se había prevaricado, concretamente en perjuicio de una persona, ahora se sabe, a la que se retenía en prisión sin que resolución judicial lo determinara.

A esto podríamos sumar otros hechos, como que pasada la fecha incumplida de mi liberación padezco una tan extraña como indeterminada enfermedad en la cárcel de Aranjuez, que a mi entender parece mostrar todos los síntomas de un envenenamiento y es tratada arrojándome en una celda de aislamiento de contacto, donde nadie de mi confianza me ve y de la que salgo vivo tras varios dias de delirio y contra todo pronóstico.También en el año 2002 y a la vista de la mitad de los presos del módulo 1 de Aranjuez, tengo un “lamentable accidente” (así lo llamó la Dirección). En él  me atrapa una portentosa puerta automática que presionando tan solo con 20 bares (así consta también en el informe que la Junta acompaña a mi denuncia al Juzgado) y manteniendome atrapado durante los diez minutos que los carceleros que estaban ante las cámaras necesitaron para darse cuenta del incidente, tuvo el muy sorprendente efecto de provocarme una parada cardio-respiratoria y la fractura de tres costillas, por lo que tuve que ser atendido en el Hospital 12 de Octubre.

En fin, que tras haberse conocido una Sentencia como la que permaneció oculta, y a la luz de estos hechos, por hacer mención solo de unos pocos que están perfectamente documentados, toda esta secuencia de acontecimientos adquiere para mí una significación muy distinta de la que pudiera darle en la inmediatez de aquellos momentos. Entonces todo ello me parecía encajar en el marco de una serie de actuaciones por parte de las instituciones y los servidores del Estado, en las que reconociendo ellos un confrontamiento abierto en términos políticos muy concretos, actuaban consecuentemente y aplicaban todo su rigor para combatirlo. Es algo que no dejaba de ser perfectamente coherente con los fines que persiguen y los medios de que disponen. Sin embargo, ahora que se sabe que yo debía estar en libertad cuando suceden estas y otras cosas, y que si esto no era así se debía a una irregularidad sin precedentes, no debe extrañar que cualquier persona, aún sin ser demasiado malpensada, pudiera sospechar que de lo que se trataba era de zanjar un hecho bochornoso de una forma expeditiva.

¿Qué esperas alcanzar ahora con la reclamación que has presentado?

Hay hechos irreversibles que son de imposible reparación, y desde luego, más de cinco años de la vida de una persona pasados en prisión, durante los cuales además contraigo una enfermedad incurable como la hepatitis-C, son algo por lo que el Estado de ningún modo me puede resarcir. No obstante, pienso que es del todo legítimo exigir al Estado que cumpla con su propia legalidad al respecto, y si bien esta lo único que contempla es una indemnización económica, tampoco estoy en situación de rechazar algo que puede llevar mi vida y la de la persona a la que quiero al lugar aproximado en que debería estar de no mediar en ella la brecha de los casi 28 años que he pasado en prisión.

Bien, queríamos preguntarte por último, ¿qué expectativas tienes de que el Estado cumpla con su propia legalidad y al menos pague la indemnización económica correspodiente en un tiempo razonable?

Esta desde luego es una pregunta de muy difícil respuesta, en tanto que todo lo concerniente a la administración de Justicia es siempre algo de muy incierta resolución, sean cuales sean los hechos que conocemos a priori, lo dicho por la legislación o la misma razón jurídica. En un asunto como este todo se complica aún más por las connotaciones políticas que adquiere, y en este sentido considero que el resultado del proceso dependerá en buena medida de que quienes hayan de resolver, comprendan que lo que tienen entre manos es algo que afecta muy clara y directamente a la credibilidad de una forma de Estado que -a diferencia del fascista condensado- ya no puede apoyarse únicamente en la fuerza, sino que debe hacerlo de forma predominante en el reconocimiento. Hemos llegado a un punto en el desarrollo del proceso en el que es evidente que ha sucedido lo que en principio algunas personas suponen que jamás puede ocurrir, precisamente por existir garantías y mecanismos institucionales suficientes para evitarlo. Es obvio que esto no ha sido así y el hecho está a la vista: ya no se puede ocultar. La cuestión que habrá de considerar ahora el Estado es si prefiere asumir en términos de su propia legalidad las consecuencias de lo sucedido, o si por el contrario prefiere arrojar todavía más sombras sobre su propia actuación. En otras palabras,  si se prefiere intentar hacer pasar lo sucedido por un funcionamiento anormal de los servicios públicos que se rectifica, o que esto se parezca aún más a una línea de actuación consciente, deliberada y preconcebida. Si lo primero ya es muy grave y pone de manifiesto una irresoluble imperfección del sistema, lo segundo llevaría las cosas a un más alla de imprevisibles consecuencias sociales y políticas.

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