El Derecho En La Cárcel

El 30 de mayo del 2004 se vivió un serio motín en la cárcel de Quatre Camins. Resultaron seriamente heridos el subdirector y varios funcionarios. Aquellos hechos se enjuiciaron ya hace cinco años y sus responsables vieron aumentado sensiblemente el tiempo que deberían permanecer entre rejas, pues en su mayoría fueron sentenciados a 17 años de prisión, entre otros delitos, por el de homicidio intentado.

Nueve años después de los hechos, la Audiencia de Barcelona acaba de sentenciar a cinco de los funcionarios que, entre otras cosas, hicieron el «pasillo» a un grupo de presos, esposados y empalados para que caminaran gachos, golpeándolos y vejándolos, a penas de prisión que en ningún caso superan en su conjunto los 18 meses, así como a seis años de inhabilitación.

Los delitos en cuestión son atentados a la dignidad moral y faltas de lesiones, hasta siete infracciones. Ello supone que, si es ratificada la sentencia por el Tribunal Supremo y no resultan indultados por el Gobierno, los funcionarios condenados podrían no ingresar en prisión y habría que ver cómo ejecuta la Administración la pena de inhabilitación, que ese es otro cantar, ver cómo se burla, en la práctica, esa gravísima pena.

En esta sentencia, minuciosa y documentada, llama la atención, no obstante que el tribunal no haya querido condenar por torturas, lo que hubiera comportado una pena por cada uno de los delitos de entre dos y seis años. Se condena con delitos contra la integridad moral, esto es, maltrato de palabra u obra por parte de funcionarios a ciudadanos.

En su día ya reiteró el Tribunal Constitucional que el derecho no se para a la puerta de la cárcel. Pararse, ciertamente, no se ha parado, pero ha llegado tarde y algo de refilón. Si bien la Audiencia reconoce la inalienable dignidad de la persona, sea cual sea su estado o condición, y si bien reconoce igualmente el especial deber de protección del funcionario de prisiones respecto de los internos, que, de hecho, están en sus manos, restringe en exceso el ámbito del delito de torturas, exigiendo una permanencia en el tiempo y cierta organización. Si ello fuera así, una razia policial en venganza por la muerte de un compañero que acabara con heridos a mansalva no serían torturas. Solo lo serían si los agentes dispusieran de modo estable de una especie de cuarto oscuro para hacérselo pasar canutas a los detenidos. Nada de eso dice la ley penal.

Es más, de los hechos, tal como son de sobras conocidos y la sentencia pone negro sobre blanco, se deriva una actuación totalmente irregular por parte de los funcionarios, siendo el cabecilla de ellos el subdirector médico del penal. En efecto, al motín de los presos, sucedió la toma autónoma de decisiones por parte de los funcionarios, al margen de los órganos directivos regulares; y participaron funcionarios francos de servicio que acudieron al centro y organizaron el traslado de internos: desde las celdas, como se ha expuesto, hasta su derivación a diversos centros.

Como hay que descartar la venganza como justificación, había base para condenar por torturas: someter a la víctima a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos físicos o mentales o que atenten contra su integridad moral. Establecido por la sentencia el atentado a esta última, sorprende que se orille la aplicación del delito más grave, sin excesiva argumentación.

Por último, la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo es tajante, sólida y constante en materia de torturas. Exige a las autoridades nacionales especial celo en su castigo, para lo que han de esmerarse en proceder activamente contra aquellas en cuanto tengan noticia. Pues bien, la falta de celeridad no solo perjudica a las víctimas, sino que beneficia a los condenados. Así es, la causa se encalló en el juzgado de instrucción, como suele suceder en las investigaciones complejas, pero no tanto como afirma la Audiencia. Ni las diligencias solicitadas por el fiscal para mejor esclarecer los hechos constituyen dilación ni los incidentes procesales subsiguientes tampoco.

DE NUEVO, nos enfrentamos a un cuadro poco satisfactorio. Por un lado, unos presos se amotinan, hieren gravemente a funcionarios, son condenados en cuatro años a más de tres lustros de cárcel. Esos presos u otros, como consecuencia de esos muy serios incidentes, son asaltados por funcionarios, algunos francos de servicio, con ocasión de su traslado organizado de modo más que discutible. Las penas impuestas se ven encima atenuadas por dilaciones, no necesariamente atribuibles al sistema y, en principio, no comportan privación de libertad. Desterrada, por fortuna, la ley del talión, la desproporción parece evidente. Aplicar la ley no es fácil, ni nadie ha dicho que lo sea. Pero ello no me impide discrepar de esta resolución.

 Joan J. Queralt

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