El Aislamiento En Centros De Menores No Podrá Pasar De Seis Horas

Los centros para menores con trastornos de conducta sólo podrán utilizar el aislamiento de los jóvenes como medida de contención, nunca como castigo, y no durará más de seis horas, según establece el anteproyecto de Ley Orgánica complementaria al anteproyecto de Ley de Actualización de la Legislación sobre Protección de la Infancia impulsado por el Gobierno.

La norma, que introduce un título nuevo en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor para regular el funcionamiento de los Centros para menores con trastornos de conducta, concreta que el aislamiento «sólo podrá utilizarse como medida de contención y con carácter excepcional» y «no podrá exceder de seis horas».Distintas organizaciones sociales, así como el Defensor del Pueblo y jóvenes que habían permanecido ingresados en centros para menores con trastornos de conducta han venido denunciando en los dos últimos años malos tratos y abusos de las medidas disciplinarias de aislamiento y contención en estas instalaciones.

En el caso del aislamiento, el anteproyecto dice que «se aplicará puntualmente en el momento en el que sea preciso y en ningún caso con posterioridad o como medida disciplinaria. Si fuera necesario, se recabará el auxilio de los servicios de urgencia correspondientes», conforme concreta el artículo 30.

Mientras dure esta medida, que deberá ser acordada por el director de la instalación y notificado al Ministerio Fiscal, el menor estará acompañado o supervisado por un educador del centro.

Otra de las novedades del texto es que los menores de edad con enfermedades mentales «que, siendo graves, requieran un abordaje específico» no podrán ser ingresados en este tipo de centros, como venía ocurriendo, según han denunciado distintas organizaciones sociales y el Defensor del Pueblo.

El anteproyecto fija que el ingreso de un menor «deberá fundamentarse en un diagnóstico que lo justifique» y establece que cuando se vaya a internar a un menor en un centro en el que «se utilicen habitualmente medidas de contención y de restrucción de libertad», será necesario una autorización judicial.

No obstante, contempla la posibilidad de omitir este paso «en casos debidamente justificados por razones de urgencia» y siempre y cuando el juez sea informado en un plazo de 24 horas. La medida de internamiento deberá revisarse «al menos trimestralmente».

El artículo 28 que propone el anteproyecto se centra en las medidas de contención y establece que el personal de los centros sólo podrá utilizarlas «como medida de último recurso, en defensa propia o en casos de intentos de fuga, resistencia física a una orden legal, riesgo directo de autolesión, daños a otros o daños graves a la propiedad».

«El uso de esas medidas deberá realizarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con la mínima intensidad posible y por el tiempo estrictamente imprescindible», establece la propuesta normativa, en la que se fija, además, que el personal a cargo de las contenciones «debe haber recibido formación específica sobre la materia».

Respecto al régimen disciplinario de los centros, «se fundará siempre en el proyecto educativo del centro y el individualizado de cada menor» y «en ningún» caso se le podrá privar «de sus derechos de alimentación, enseñanza obligatoria y comunicaciones y visitas». «El procedimiento disciplinario será siempre el último recurso a utilizar, dando prioridad a los sistemas restaurativos de resolución de conflictos e interacción educativa», concreta.

Otra de las prácticas denunciadas en los informes del Defensor del Pueblo y por distintas organizaciones sociales era la administración de fármacos a los menores sin que éstos fueran informados ni contaran con supervisión médica.

La norma propuesta dedica un artículo a regular esta cuestión y establece que «en todo caso», deberá ser un médico autorizado quien prescriba y supervise la medicación, respetando el consentimiento informado.

Por otra parte, regula los registros personales y materiales de los menores ingresados y dice que «se ajustarán a principios de necesidad y proporcionalidad». Los cacheos los llevará a cabo personal del mismo sexo que el joven sometido a registro y cuando implique una exploración corporal, se hará «preservando en todo lo posible» su intimidad. Con todo, «se utilizarán preferentemente medios electrónicos

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