Doctrina 197/2006: La Crueldad De La Pena Añadida

Texto de la moción de Bildu presentada y aprobada en el ayuntamiento de Santurtzi contra la doctrina 197/2006 y las leyes de excepcion hacia los presos politicos vascos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 2006, el Tribunal Supremo Español aprobó una doctrina consistente en aplicar las redenciones correspondientes a los presos juzgados según el antiguo código penal a la condena total impuesta, en lugar de aplicarlas al máximo de 30 años a cumplir establecido por dicho código. Esto es, el código penal de 1973 establecía en 30 años el límite máximo de años para el cumplimiento de una condena, y por medio de las redenciones era posible reducir el número de años a cumplir en prisión. La aplicación de las redenciones establecía automáticamente en 15 años la condena a cumplir, y además existía la posibilidad de obtener más redenciones por medio de estudios u otras actividades, disminuyendo el tiempo a cumplir en prisión.

En 1995 y 2003 el código penal sufrió diferentes modificaciones. Todas ellas perseguían fundamentalmente el endurecimiento de las medidas contra los presos vascos, reduciendo con excepciones los derechos que asistían a las personas recluidas en prisión. En el 95 el límite máximo de años para el cumplimiento de una condena se estableció en 30, 25 y 20 años, desapareciendo las redenciones. Finalmente, en 2003 se amplió el límite para el cumplimiento de una condena a 40 años.

Las medidas establecidas por el nuevo código penal no son retroactivas, esto es, no pueden ser aplicadas en contra de personas enjuiciadas con anterioridad, por lo que queda claro que el Tribunal Supremo manipuló la doctrina en cuestión para alargar la condena a los presos vascos que estaban a punto de salir a la calle.

Desde entonces hasta ahora, la doctrina ha sido aplicada a un total de 83 presos políticos vascos. De ellos un total de 12 han salido a la calle tras cumplir el alargamiento de condena motivado por la doctrina, una vez cumplida la condena establecida en su momento. Hoy en día, un total de 67 presos continúan en las cárceles a consecuencia de la aplicación de la mencionada doctrina. De ellos 54 se encuentran cumpliendo un alargamiento de condena, y a otros 13 les ha sido aplicada la doctrina antes de cumplir la condena que les fue impuesta en su día. Otros 4 están en la calle, pero les ha sido aplicada la doctrina.

Mediante la aplicación de la doctrina en cuestión, los presos vascos son sometidos a una condena de por vida. Las consecuencias son muy crueles, y son 95 las personas que han cumplido penas de presión superiores a los 20 años. Hoy en día 29 presos llevan más de 25 años en prisión. Se trata de una medida que vulnera todos los derechos básicos fundamentales. Está comprobado que permanecer más de 20 años en prisión provoca daños físicos y psicológicos irreparables.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL SOBRE LA DOCTRINA 197/2006

En 2012, el Tribunal Constitucional español ha resuelto los recursos contra la doctrina puesta en vigor en 2006, apoyando la aplicación de la doctrina. En su resolución no ofrece ninguna explicación sobre el fondo de la doctrina, argumentando que corresponde a los tribunales la posibilidad de modificar el criterio.

El Tribunal Constitucional ha resuelto 47 casos (otros 20 se encuentran pendientes de resolución). De ellos 3 no han sido admitidos a trámite, 22 han sido admitidos a trámite, y en otros 3 ha sido admitido el recurso de amparo, gracias a lo cual esos tres presos han sido excarcelados. Otros 19 casos han sido denegados.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO

A pesar de todo, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, en referencia al caso de la presa vasca Inés del Río, resolvió en julio de 2012 que la doctrina 197/2006 no es legal y vulnera los derechos fundamentales. La resolución fue aprobada por UNANIMIDAD.

El tribunal, por medio de esta resolución, considera que la doctrina vulnera los derechos fundamentales para la libertad y la seguridad, y considera asimismo ilegal la prolongación de la pena impuesta. Resuelve asimismo la liberación inmediata de la presa Inés del Río, y una reparación de 30.000 por daños morales.

La resolución no se limita al caso de Inés, ya que analiza también el fondo de la doctrina, considerándolo igualmente ilegal. Ello abre las puertas a una definitiva derogación de la doctrina, siendo esa una decisión que, formalmente, corresponde al gobierno de España.

De cualquier manera, la resolución relativa a Inés del Río es VINCULANTE, ya que el artículo 46 de la Convención de Derechos Humanos de Europa obliga al ESTADO A ACEPTAR LAS RESOLUCIONES DE LA CORTE.

El Estado Español ha interpuesto un recurso. Ese recurso será revisado el próximo 20 de marzo por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Al obligar a permanecer en la cárcel a Inés del Río durante ese periodo, el estado español está vulnerando la ley una vez más.

El hecho de que un estado no acepte una resolución del Tribunal de Estrasburgo constituye un escándalo político y jurídico de gran magnitud. La actitud mostrada ante este tema por el gobierno español pone de manifiesto la aplicación de leyes y medios excepcionales contra los presos vascos. Vulnerando los derechos de los presos y sus familiares y pasando por encima de la normativa internacional de derechos humanos.

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Santurtzi, realiza la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1.- Tras la resolución adoptada por unanimidad por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en julio de 2012, en el sentido de que la doctrina 197/2006, conocida como doctrina Parot, es ilegal y vulnera los derechos fundamentales, este ayuntamiento solicita su derogación inmediata. Por lo tanto, y en aplicación de la legislación internacional en materia de derechos humanos, solicitamos la inmediata puesta en libertad de todos los presos vascos a los que se haya aplicado la doctrina 197/2006.

2.- Euskal Herria vive un momento esperanzador, propicio para dar una solución al conflicto, por lo que este ayuntamiento exige la inmediata derogación de las leyes de excepción contra los presos vascos.

3.- En ese sentido, hemos decidido transmitir el contenido de la resolución a la ciudadanía en general y al Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, señor Nils Muiznieks.

Más información: Ayuntamientos Vascos Contra La “Doctrina Parot”

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