El problema principal, es la propia concepción de los CIES en la Ley, que lo define de manera negativa, es decir, se establece un paradigma que es el penitenciario, para a continuación decir que debe haber una privación libertad distinta de esa pero sin regular cómo ha de ser ésta y cuales han de ser sus límites.
1º.- Acusada tendencia a priorizar las medidas de seguridad y control policial de los centros, en claro detrimento de las condiciones de vida de los internos y del mantenimiento de sus derechos no afectados por la privación de la libertad deambulatoria.
2º.- Inadecuación del modelo de centros de internamiento que, básicamente supone la custodia directa por parte del Cuerpo Nacional de Policía, en un periodo dilatado de tiempo de personas de muy diversa procedencia. Sería más lógico que dicha custodia policial se realizara desde el exterior de las instalaciones, asignando el papel de coordinación de la convivencia en el centro a personal especializado en la intervención social.
3º.- Ausencia de mecanismos efectivos de control de la actuación policial dentro de los centros, debido principalmente a la falta de identificación de los funcionarios que trabajan en ellos (esta cuestión comienza a solucionarse con la nueva uniformidad), así como a las carencias y limitaciones del sistema de video vigilancia que no se encuentra instalada en todas las zonas y solo permite una grabación limitada de las imágenes y posterior almacenamiento de las mismas.
4º.- Ausencia generalizada de servicios de asistencia social dentro de los centros, a pesar de estar previsto en la normativa, lo que ayuda a crear un difícil clima de convivencia, dificultando enormemente las labores de custodia de los funcionarios del cuerpo nacional de policía, que se ven obligados a realizar labores que van más allá de las que tienen encomendadas. En este momento solo el CIE de Madrid tiene asistencia social estable en convenio con Cruz Roja. En el CIE de Barcelona nos ha comunicado Interior que van a implantar ese servicio.
5º.- En algunos centros, es frecuente la sobre ocupación de la capacidad teórica, que empeora las carencias y deficiencias estructurales de algunos de ellos.
6º.- Ausencia de criterios uniformes para solicitar el ingreso en el centro, mezclándose en los mismos extranjeros que, tras salir de prisión, están pendientes de ser expulsados con personas que han sido detenidas por mera estancia irregular.
7º.- Ausencia de módulos adecuados de convivencia familiar, porque incluso donde existen, no se dan las condiciones para el uso de los mismos (ejemplo Málaga y Barcelona). Por eso hemos recomendado a la Dirección General de la Policía que no soliciten internamientos de adultos acompañados de menores de edad hasta que se solucionen estas carencias. La recomendación no ha sido aceptada.
8º.- El control indivualizado del internamiento corresponde al juez que lo ordenó que no tiene capacidad real para hacerlo (solo existen 9 CIES en España), a pesar de que los internamientos son ordenados por jueces de instrucción de cualquier lugar. Por lo anterior, el Defensor del Pueblo ya recomendó en 2005 con motivo del Informe sobre Asistencia Jurídica a los extranjeros la creación de la figura del juez de vigilancia de internamientos. Tras la última reforma de la Ley de extranjería (diciembre de 2009) se han puesto en marcha en algunos CIES una figura de Juez de control de las condiciones del Centro de Internamiento similar a la solicitada en su día por esta Institución, que ha contribuido a paliar esta carencia.
9º.- Inadecuación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para labores que van más allá de la custodia de personas privadas de libertad, durante un periodo de tiempo prolongado.
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