La Audiencia Provincial de Barcelona condenó en el año 2008 a cuatro agentes de policía como autores de delitos de tortura tras declarar probado que los mismos habían realizado unos hechos gravísimos. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo que sólo estimó en parte alguno de los recursos. Las penas impuestas, como en cualquier supuesto idéntico, suponían el ingreso en prisión de las personas condenadas. El Gobierno decidió en febrero de este año indultar a las personas condenadas para reducir sus penas a dos años de prisión y sustituir la inicial inhabilitación por la suspensión, permitiendo el reingreso en el cuerpo. La Audiencia Provincial de Barcelona, de nuevo en estricta aplicación de lo previsto en el Código Penal, acordó el cumplimiento de la pena que quedaba tras el ejercicio del indulto por el Gobierno. El Gobierno ha decidido conceder un nuevo indulto a esas personas condenadas para sustituir la pena de prisión por pena de multa.
Entendemos, y así queremos manifestarlo públicamente, que la actuación del Gobierno en este caso supone un menosprecio a los miles de agentes de policías (de cualquiera de sus cuerpos) que en todo el Estado cumplen a diario con sus funciones democráticas que no son otras que las de defender y promover los derechos fundamentales de la ciudadanía. Es un ejercicio abusivo por el Poder Ejecutivo de la facultad de indulto alejada de las funciones de esta institución y que supone una afrenta al Poder Judicial. Por último y sin embargo más importante, supone una actuación contra la dignidad humana al no cumplir con la obligación del Estado de perseguir cualquier acto de tortura, sobre todo cuando es realizado por agentes a su servicio.
Los derechos fundamentales y las garantías procesales no son frenos a la actuación policial. Por el contrario son el fundamento de su actuación y proteger los derechos de la ciudadanía es la finalidad fundamental de todas las Policías en un Estado Democrático. Así lo entienden la inmensa mayoría de las personas que forman los diversos cuerpos policiales. Indultar a quienes vistiendo un uniforme policial han realizado hechos tan rechazables es menospreciar a todos los miles de agentes que día a día luchan precisamente contra cualquier acto que vulnere derechos fundamentales. Reducir esas penas, además, parece incentivar comportamientos que deben ser expulsados de cualquier cuerpo policial.
El Derecho Penal constituye el recurso más extremo de los Estados para asegurar el cumplimiento de sus leyes. En los Estados Constitucionales, la legitimidad para establecer sus presupuestos sólo puede recaer en el órgano que representa la soberanía popular: el Parlamento. Y la legitimidad para aplicarlas corresponde con exclusividad al Poder Judicial, quienes, además, no pueden dejar de imponerlas si en el marco de un proceso equitativo quedan acreditados sus presupuestos. Los principios de legalidad e igualdad así lo exigen. En casos excepcionales, la estricta aplicación judicial de las leyes penales puede producir resultados injustos. El indulto es un mecanismo que permite dar solución a tales supuestos. Puede discutirse qué Poder del Estado debe ser competente para su otorgamiento, y a través de qué procedimiento, pero lo que no es susceptible de discusión es su carácter excepcional y su finalidad correctora de tales resultados. El indulto implica afirmar la falta de necesidad de la ejecución de la pena. Sólo se justifica cuando el cumplimiento de aquélla no desempeñe finalidad preventiva, resocializadora o retributiva alguna, o cuando resulte desproporcionada. En ambos casos, bien debido al cambio sobrevenido en las circunstancias personales de la persona inicialmente condenada, bien debido a las singulares circunstancias del hecho que hacen que no merezca (o no merezca ya) ese reproche.
No existe motivación razonable alguna para un doble indulto como el que el Gobierno ha concedido. Los hechos declarados probados son muy graves y contrarios a la dignidad humana. Conceder un indulto en estas circunstancias supone realizar un uso grosero y desviado de la institución. Al instrumentalizar el indulto para la consecución de fines ajenos a los que lo justifican, el Gobierno descuartiza la división de Poderes y usurpa el papel del Poder Judicial, trasladando a la Judicatura un mensaje inequívoco de desprecio y lo pretende situar en una posición subordinada en el orden constitucional.
La tortura es uno de los peores actos realizables contra la dignidad de la persona. Esta dignidad es el fundamento de un orden constitucional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado Español por no investigar estos hechos. El Gobierno ha dado un paso más. Cuando la Justicia actúa, investiga y condena, el Gobierno indulta. Desde luego parece difícil explicar ante ese Tribunal Europeo semejante comportamiento.
Todas las personas, sin excepción, están sujetas a las leyes. Este signo distintivo del Estado Constitucional marca la diferencia con los regímenes autoritarios, donde los detentadores del Poder están exentos del cumplimiento de las normas. La decisión del Gobierno es impropia de un sistema democrático derecho, ilegítima y éticamente inasumible por ello no podemos dejar de manifestar nuestro rechazo a un uso tan desviado de la institución del indulto y advertir que sus efectos, en términos comunicativos, son devastadores.
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