Estos hechos que se han juzgado en la Audiencia Nacional se inician en el mes de diciembre de 2005. El preso tenía 26 años de edad. No estaba previsto que saliera de la cárcel hasta el año 2019.
La sentencia detalla que el día 14 de diciembre sufrió de pronto una crisis epiléptica. Tenía alterada su conciencia y orientación. Fue llevado a la consulta del servicio médico de la cárcel. El facultativo le prescribió un tratamiento y los síntomas mejoraron. El recluso le explicó al médico que una semana antes había tenido un episodio parecido. Ante esta situación se pidió una consulta a neurología, que se programó para el día 12 de enero de 2005.
Sin embargo, el día 20 de diciembre el interno volvió a sufrir una crisis convulsiva. Estaba desorientado y no respondía a las órdenes verbales. El médico sospechó que esta crisis estaba relacionada con el consumo de drogas. Se le prescribió un medicamento y mejoró.
El recluso estuvo varios días ingresado en la enfermería de la prisión. El médico anotó en el informe que estas crisis comenzaron mes y medio antes, aunque no se conocía el origen de estos síntomas. En cualquier caso se le prescribió un tratamiento anticonvulsivo. El día 11 de enero se anotó en el historial clínico que los medicamentos habían parado las convulsiones, pero el paciente presentaba sensaciones de nuevas crisis, sin que se conociera el origen de este síntoma. Tres días después el joven volvió a ser trasladado a la enfermería. Tenía palpitaciones y una visión nublada. En ese momento pidió que lo llevaran al hospital, pero no se le hizo caso.
La siguiente crisis apareció el día 7 de febrero con nuevos ataques. Esa noche sí fue trasladado al hospital de Son Dureta para una valoración médica. Se le realizó una resonancia magnética y un TAC cerebral. El recluso tenía un tumor cerebral maligno. El tumor era incurable. La única solución paliativa era un tratamiento de radioterapia. El preso falleció meses más tarde.
La familia demandó a Instituciones Penitencias por retrasarse el traslado al hospital, donde se le detectó el tumor. Aunque en la demanda se reconocía que un diagnóstico más temprano no hubiera salvado la vida del interno, al menos se habría evitado, tanto a él como a su familia, estos meses de incertidumbre y sufrimiento hasta que se conoció el diagnóstico. Los jueces entienden que la cárcel de Palma debió buscar los medios necesarios para trasladar al interno al hospital. Por tanto, al no hacerlo debe asumir su responsabilidad. El tribunal ha determinado que la madre del interno cobre una indemnización de 10.000 euros.
Diario de Mallorca
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