«Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el recurrente contra la sentencia que declaró conforme a derecho la resolución de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, según la cual procedía descontar de su pensión no contributiva de invalidez el importe de lo que percibía en concepto de manutención como interno en establecimiento penitenciario. Declara el TS que la sentencia recurrida no se acomoda a la doctrina sentada al respecto, en virtud de la cual, y de acuerdo con el art. 145.2 LGSS, existe compatibilidad entre las pensiones no contributivas y la manutención de los internos en establecimientos penitenciarios, si bien si los ingresos anuales del beneficiario exceden del veinticinco por ciento del importe de la pensión, se deducirán del importe de la misma los ingresos que excedan del porcentaje compatible.»
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