
Ana, Ángeles, Irene, Inmaculada, Beatriz, Lorena, Natalia, Domingo, Jesica… Algunas componentes de la Plataforma de Familias por las Muertes en Prisión nos hablan de cómo exterminó la máquina carcelaria a sus seres queridos y de cómo se están organizando y coordinando ypara hacer frente al monstruo punitivo.
Hablamos con Pepi, hermana de Paco Belmonte Ferrer, entregado muerto por la cárcel de Palma de Mallorca el 2 de agosto de 2022, con Mercedes, madre de Cristopher Virlán Ríos, fallecido en la cárcel de Botafuegos (Algeciras), el 6 de junio de 2022, y con Ana, madre de Claudia Rodríguez Zúñiga, suicidada, según sus carceleros, en la prisión de Wad Ras, en Barcelona, el 11 de marzo de 2018. Ellas no aceptan, por inconsistentes y contradictorias, las explicaciones de carceleros y forenses sobre la muerte de sus seres queridos y piensan que los han asesinado. Reclaman investigación verdadera, profunda e independiente y se movilizan contra la impunidad y prepotencia de los carceleros y la humillación de la gente presa, llamando a la solidaridad.
RICARDO ROBLES FALLECIÓ EN LA CÁRCEL DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA EL 10 DE MAYO DE 2022. SU FAMILIA NO SE CONFORMA CON LAS EXPLICACIONES OFICIALES, PORQUE LAS ENCUENTRA CONFUSAS Y CONTRADICTORIAS. PARA EXIGIR UNA INVESTIGACIÓN VERDADERA E INDEPENDIENTE, CONVOCAN UNA MANIFESTACIÓN FRENTE A LA CÁRCEL DE PUERTO III, EL SÁBADO, 28 DE ENERO, DE 10:00 A 14:00 HORAS Y DE 16:00 A 20:00.
CRISTOPHER VIRLAN RÍOS MURIÓ EL 6 DE JUNIO DE 2022 EN LA CÁRCEL DE BOTAFUEGOS (ALGECIRAS). SU FAMILIA NO ACEPTA TAMPOCO, POR INCONSISTENTES, LAS EXPLICACIONES DE SU MUERTE PERGEÑADAS POR CARCELEROS Y FORENSES. PARA EXIGIR JUSTICIA, CONVOCAN UNA MANIFESTACIÓN A LAS PUERTAS DE LA CÁRCEL DE ALGECIRAS, EL DOMINGO, 29 DE ENERO, DE 10:00 A 14:00 HORAS Y DE 16:00 A 20:00.
PARA QUE CESEN DE UNA VEZ LAS MUERTES EN PRISIÓN, EL OSCURANTISMO SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SUCEDEN Y LA IMPUNIDAD DE LOS RESPONSABLES ¡ACUDID A LAS DOS MANIFESTACIONES! !BASTA DE MUERTES, CRUELDAD Y ABANDONO EN LAS CÁRCELES ESPAÑOLAS!
No es la primera vez que pasa algo muy parecido. La familia de Paco Belmonte Ferrer recibió su cuerpo el 2 de agosto, de manos de la autoridad de la cárcel de Palma de Mallorca donde llevaba tres años encerrado, con pocas explicaciones y malas maneras, como es habitual en estos casos. “Su hijo no era ningún ejemplo a seguir”, le dijo una educadora a su madre, de 72 años. “Sobredosis de metadona”, decía el informe forense. Pero la familia sabía que Paco había dejado de drogarse hacía tiempo. Había estado ingresado en un módulo terapeútico, donde se había desenganchado sin aceptar el tratamiento con metadona, y consiguió mantenerse limpio a pesar de haber sido expulsado como castigo a un módulo “conflictivo” donde había gente que se chutaba en el mismo patio. “No tomaba nada, ni heroína, ni cocaína, ni metadona, solo le dio positivo de aquellas sustancias que contenían sus medicamentos, recetados por el médico para la depresión”, dice su hermana Pepi.
“Estoy segura de que mi hermano ya no consumía, pesaba noventa quilos, estaba en forma y tenía 400 euros ahorrados en su peculio; todo el mundo sabe que alguien enganchado dentro no tiene ni un duro y puede vender hasta su ropa para consumir. Mi hermano lo tenía todo, su dinero, su ropa de marca, su peso y su buen estado físico”.
Y, además, su cadáver presentaba hematomas y heridas sobre las que no figuraba ninguna explicación en el informe forense. Paco había sido maltratado y amenazado por un carcelero unos dos o tres meses antes de fallecer. Él se lo había contado a varios miembros de su familia. Había pedido el traslado para huír del acoso de este “funcionario”, pero se lo habían denegado. Compañeros presos afirman que entró el 1 de agosto en la celda individual sin ningún golpe aparente. “También tenemos constancia (..) de que a eso de las cuatro de la mañana se estaban llevando al Paco a la enfermería, y que iba gritando que le habían reventado las costillas”, dice su hermana. Una vez en el tanatorio, “le vimos desfigurado, con la mano derecha reventada, las piernas moradas, con golpes en las costillas”.
“La forense se puso en contacto con nuestra abogada y le explicó que se fue de vacaciones sin entregar el informe a principios de agosto cuando fue descubierto el cadáver. Nos entregaron la autopsia el 12 de septiembre. No entendemos cómo ha podido ocurrir eso. Según el documento que nos han dado murió por insuficiencia respiratoria, ingesta masiva de drogas e infarto”. Según el abogado que lleva el caso: “Hemos pedido una serie de pruebas, y ya se están llevando a cabo, que tienen que ver con revisar esa autopsia porque sí que está claro que existen golpes”, como reconoce la propia forense en su escrito. El juez ha denegado una segunda autopsia, aunque admite la posibilidad de una nueva interpretación de la primera y ha pedido las grabaciones de las cámaras de la cárcel. “Hemos pedido diligencias para esclarecer quién y dónde pudo golpear a Francisco, cuándo se produjeron esos golpes, más otras pruebas técnicas, entre las que se encuentra la revisión de todo el procedimiento por otro forense distinto”.
La familia, amistades y gente solidaria no han dejado de movilizarse durante agosto y septiembre. Han hecho varias concentraciones en la cárcel, y otras muchas en los juzgados, en el Parlament Balear, en la delegación del gobierno y en otros sitios oficiales y han denunciado el caso continuamente en las redes sociales. Un sindicato de carceleros se ha querellado contra ellos por insultos y calumnias. Les quieren hacer callar con su prepotencia, sin ningún respeto por su dolor.
Afortunadamente, no están solas. El pasado 6 de octubre, doce familias, incluida la de Paco, de gente fallecida en prisión, en Palma de Mallorca, Barcelona, Badajoz, Tenerife, Sevilla, Algeciras, El Puerto de Santa María, Madrid… agrupadas en una Plataforma de Familias por las Muertes en Prisiones Españolas se concentraron en la puerta de la sede de la Secretaría general carcelera. En junio, hubo también una concentración frente a la cárcel de Picassent convocada por la familia de Luis Acedo Sáez, por sexta vez desde su muerte, en 2016, recién excarcelado por padecer cáncer de páncreas con metástasis, después de ser abandonado por los médicos y demás responsables de esa cárcel. Esta familia pertenece a una asociación que se llama Familias Frente a la Crueldad Carcelaria y lleva funcionando desde 2017. Algo se está moviendo entre los familiares de la gente presa desde hace algunos años y esta coordinación de doce familias ha sido todo un logro, un momento culminante. Podría ser que cundiera el ejemplo. Tenemos que ayudarles a continuar. Y cerrar filas con la familia de Paco Belmonte y con cualquier otra a la que se quiera intimidar por expresar su dolor y pedir justicia. Este es el camino de la solidaridad, nuestra única fuerza.
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Si se hubiera cumplido la ley, ni siquiera tendría que haber entrado, pero le han tenido cuarenta y ocho días sin cuidados ni tratamiento, tirado en un patio, abandonado a su dolor, sin paliativos, sin alimentación adecuada, teniéndose que cambiar él mismo la bolsa de evacuación, sufriendo malos tratos y abusos.
Mientras las autoridades «competentes», carceleras, judiciales, gubernativas, en lugar de acelerar su excarcelación, urgente por su gravísimo estado y obligatoria según la ley, preocupados por su peligrosidad ─la de alguien a quien los médicos consideran un enfermo terminal y que no ha cometido nunca ningún delito violento─, en lugar de preocuparse por su dignidad y por sus derechos humanos, retrasaban su liberación todo lo que podían, aplicando unos mecanismos legales totalmente contradictorios con el humanitarismo ideológico de las leyes, pergeñados para neutralizar los aspectos garantistas de las mismas y potenciar los destructivos, al socaire del populismo punitivo y de la fascistización de los procedimientos de dominio pareja con el desarrollo capitalista desbocado.
«Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». O esto es lo que dice el artículo 15 de la constitución española de 1978, todavía supuestamente en vigor. Tampoco es que nos tomemos muy en serio esa «magna ley», democratizadora del régimen franquista, y menos ese artículo por el que también queda abolida la pena de muerte, aunque no del todo, ya que permite a los militares aplicarla en tiempo de guerra. Y eso es lo que pasa con toda la palabrería constitucional y legal, que es difícil poner en claro si está hecha en nuestro favor o contra nosotrxs.
Y, aunque analizando su desarrollo legal, así como la actividad interpretativa correspondiente de la autoridad jucial y la práctica ejecutiva que van de la mano, cada vez nos convencemos más ─¡qué remedio!─ de que está hecha contra nosotrxs, cuando la dureza de la vida bajo el dominio del Capital nos agobia y no parece quedar otro recurso, a todxs se nos ocurre invocar esos derechos “concedidos” por el Estado. Sobre todo, cuando lo que te acorrala es el sistema punitivo y no puede menos que venirte la idea de que, si te castigan por desobedecer la ley, quienes deciden o ejecutan el castigo no pueden, en buena lógica, desobedecer esa misma ley que se supone están defendiendo.
Pero veamos cómo desarrolla el código penal ese principio que, al mismo tiempo que conserva la pena de muerte, prohíbe los tratos crueles, inhumanos y degradantes, para el caso de «enfermos muy graves con padecimientos incurables» que se encuentren en manos del Estado condenados a pena de cárcel, ya que la ley orgánica penitenciaria no dice nada al respecto, olvidando en una situación tan sensible la supuesta humanidad exigida por ella misma, en cumplimiento de la ley suprema.
El artículo 91 del código punitivo dicta que, en un caso así, los penados muy gravemente enfermos con padecimientos incurables, sin necesidad de haber cumplido una porción determinada de ella, “podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional”. Y que , entonces, la administración penitenciaria «elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria». Pero, atención a la claúsula de seguridad, porque, igual que unx tiene derecho a la vida salvo que el Estado decida, según su lógica violenta, que no lo tiene, también nos es «concedido» el derecho a ser tratados humana y dignamente, a no ser que la autoridad judicial decida, basándose en informes policiales y carcelarios, que unx no se encuentra suficientemente destrozadx para que su capacidad para delinquir y su peligrosidad hayan quedado considerablente mermadas.
Y el artículo 91 CP continúa: «Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el apartado anterior». Reiterando, para que nadie lo olvide, el conjuro asegurador.
No requiere muchos comentarios esta lógica de la dignidad humana supeditada, incluso en los casos más extremos, al rígido formalismo de la violencia llamada «legítima» y del sometimiento frente a ella. El sentido común ya comprende que toda esa palabrería y los «razonamientos» compuestos a su sombra serían absurdos o grotescos, si no se revelaran al primer vistazo como lo que son, el producto de la petulancia prepotente de un poder arbitrario y abusivo.
Y en manos de esa prepotencia que cumple siempre sus amenazas y rara vez sus promesas de autolimitación «humanitaria» ha estado Alberto Romero Varela esos cuarenta y ocho días, preso en la horrible cárcel de Teixeiro, donde reinan la arbitariedad y el abuso. El último día en total ilegalidad, porque la dirección de la cárcel, cuya inhumana negligencia ha retrasado innecesariamente todos y cada uno de los trámites necesarios para su excarcelación, decidió retenerle por una estúpida duda en la interpretación del auto judicial, haciendo volver a casa a su compañera que ya estaba esperándole en la puerta, después de un largo viaje, para volverla a llamar al día siguiente, notificándole que tenía que viajar de nuevo para recoger a Alberto.
¡Abajo las cárceles! ¡Muerte al Capital y al Estado! ¡Ahí dentro queda mucha gente sufriendo la degradación, el abandono, la inhumanidad y la crueldad de la máquina punitiva española! Nuestra única fuerza es la solidaridad. Las redes de la misma son demasiado débiles, como comprobamos cada vez que tenemos que movernos y vemos que apenas llegan para hacer un poco de compañía a las víctimas en su sufrimiento y ansiedad, ejerciendo muy poca presión efectiva para obligar al estado a aflojar su presa sobre ellas. ¡Es necesario fortalecer esas redes! Y no hablamos de las «redes sociales» o de la «sociedad civil»: ¡Sólo el pueblo salva al pueblo! ¡Solidaridad, apoyo mutuo, acción directa, de eso estamos hablando! ¿Es que se han quedado para siempre en meros fetiches ideológicos?
Alberto Romero Varela fue preso el 10 de junio pasado, hace ahora 43 días. Estaba gravísimamente enfermo de cáncer de colon con metástasis. En cuanto le vieron los médicos, iniciaron el expediente para su excarcelación, en cumplimiento del artículo 196 del reglamento penitenciario. El artículo 91 del código penal dicta que los «enfermos muy graves con padecimientos incurables» podrán obtener la libertad condicional sin necesidad de haber cumplido una porción determinada de la pena y que, constándole a la admistración penitenciaria que la persona presa se halla en esa situación, «elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto».
Pero la junta de tratamiento de la horrible cárcel de Teixeiro, de siniestra fama por las noticias de abusos que allí se cometen contra las personas presas, no consideró tan urgente la excarcelación de Alberto que no pudiera aplazar más de una semana considerar su clasificación en tercer grado –requisito todavía indispensable para poder optar a la libertad condicional– y el cumplimiento del artículo 104.4 del reglamento penitenciario, que dice: «Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad».
Enseguida, el expediente quedó detenido una vez más por la exigencia de la fiscalía de que se garantizara burocráticamente esa «escasa peligrosidad y dificultad para delinquir» de la que hablan tanto el reglamento paenitenciario como el código penal. No le preocupó al «ministerio público» que se respetara «la dignidad de la persona de Alberto» ni sus derechos «a la vida y a la integridad física y moral», sino sólo que se acreditara el cumplimiento de esa especie de claúsula de seguridad, algo totalemente innecesario tratándose de un enfermo casi terminal que nunca ha cometido ningún delito violento o contra las personas.
Ahora que ya parece haberse cumplido, por fin, ese trámite, tampoco le excarcelan. ¿En qué estará pensando el juez de vigilancia penitenciaria, encargado de la «tutela judicial efectiva» de los derechos de los presos? ¿O es que que tener a una persona desesperadamente enferma de cáncer, abandonada en un patio, mal alimentada, sin que los «servicos médicos» carceleros acierten ni siquiera a cambiarle diariamente la bolsa en la que tiene que evacuar a causa de las operaciones quirúrgicas sufridas, con graves dificultades para recibir el tratamiento médico que tiene prescrito y sin cuidados paliativos para el dolor, no atenta todo eso contra su dignidad? ¿No constituye trato cruel, inumano y degradante?
El que acuña esas expresiones es el artículo 15 de la constitución española de 1978, sobre la que planea el espectro de Franco, y no muy de fiar, además, porque, igual que las leyes que la desarrollan o las instancias oficiales encargadas de inteterpretarlas y ejecutarlas, nunca se sabe si existen, como proclaman, para asegurar el respeto por nuestros derechos o más bien para arrebatárnoslos. «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra», dice el citado artículo, conservando el asesinato legal en caso de guerra, a discrección de los militares, a la vez que pretende proteger nuestra «dignidad humana». Y ya hemos visto como pasa lo mismo en nuestro caso con el reglamento penitenciario –ya que la ley orgánica carcelera ni siquiera tiene en cuenta el tema– y con el código penal que, al mismo tiempo que prescriben, aunque ambigüa y contradictoriamente, la excarcelación de los enfermos y ancianos, crean para la misma un obstáculo difícil de salvar, ya que quienes deciden arbitrariamente sobre la peligrosidad y capacidad para delinquir del interesado son los mismos que aplican contra él la destructividad «legítima» del Estado, con la misma lógica violenta con la que la autoridad militar puede decidir fusilarte si no quieres participar en sus guerras, por ejemplo.
Así que toda esa palabrería sobre derechos o dignidades se nos presenta como una serie ficciones grotescas, como una retahíla de insultos desde la prepotencia y el abuso de quienes nos coaccionan y machacan. Sin embargo, cuando unx se ve empujadx contra la pared o hacia el abismo por la dureza de la vida social y, especialmente, cuando se encuentra acorraladx por el sistema punitivo, no le queda más recurso que invocar esas leyes por cuya desobediencia le castigan a unx, esperando que quienes lo hacen las obedezcan, igual que en lo perjudicial, también en lo teóricamente beneficioso. No es que le estemos pidiendo a nadie ni una pizca de fe en toda esa acumulación de absurdos. La verdad es que los derechos no son más que concesiones arbitrarias, si no se tiene fuerza para imponer su reconocimiento. Lo que nos exigimos es al menos intentar desarrollar esa fuerza, ejerciendo sobre la autoridad responsable toda la presión posible para exigirle que se cumplan los aspectos favorables de sus leyes igual que nunca dejan de cumplirse los más destructivos.
Citamos a la compañera de Alberto, Maku, en un escrito suyo dirigido al juez de vigilancia; «cada día vivido en prisión es un día menos de vida para mi esposo. A fecha de hoy , se han remitido por parte del abogado todos los informes requeridos sin obtener contestación alguna. Entiendo que habrá internos con circunstancias peores que la de mi esposo pero creo también que no será el deseo de su señoría que la vida de mi esposo se deteriore más y pueda llegar a morir en prisión ya que la pasada semana no pudo recibir sesión de quimioterapia por tener las defensas muy bajas y corre grave riesgo de infecciones. Ante todo lo que le he expuesto espero sepa entender la súplica que le hago para que no se demore en demasía la libertad de mi esposo para que los días de vida que puedan quedarle los viva con un tratamiento adecuado y digno y rodeado de su familia porque ¡el ser preso no conlleva dejar de ser un ser humano!»
Y también el final de su llamamiento a la gente solidaria: «Os pido que difundáis todo lo posible este llamamiento en apoyo de Alberto y de toda la gente de abajo que sufre el abandono y los abusos de la máquina trituradora carceleria. ¡Abajo los muros de las prisiones! ¡Libertad y Anarquía!»
Más información sobre la situación de Alberto
MANDAR CORREOS ELECTRÓNICOS EXIGIENDO LA LIBERACIÓN DE ALBERTO:
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: vixilancia1.coruna@xustiza.gal
Cárcel de Teixeiro: teixeiro@dgip.mir.es
PARA COLABORAR EN LOS GASTOS JURÍDICOS, ENVIAR TRANSFERENCIA A LA SIGUIENTE CUENTA:
Titular: Gabinete de Esudios Xuridicos Avogacía SLP. Cuenta: ES62 20800209593040021098
Poner en «concepto» Alberto Romero Varela y enviar el comprobante a rodriguezrodriguezmaku@gmail.com