Estamos ya a las puertas del Día Mundial contra el SIDA, que se celebra este domingo 1 de diciembre. La APDHA, conjuntamente con ANYDES y ANDAD, hemos convocado una movilización en este día en el que reivindicamso el derecho a la salud de las personas presas.
Concretamente el día 1, saldremos en Caravana de Coches desde la explanada de Renfe de El Puerto hacia las cárceles.
Hemos preparado además un manifiesto que reproducimos a continuación al que pedimos a los colectivos que lo deseen que se sumen al mismo (nuestro correo cadiz@apdha.org para adherirse o para mas información)
DIGNIDAD Y DERECHOS PARA LAS PERSONAS PRESAS: EN EL DÍA DEL SIDA REIVINDICAMOS EL DERECHO A LA SALUD EN LAS CÁRCELES
En el Día Mundial del Sida es un buen momento para revindicar la dignidad y los derechos de las personas presas. Este año queremos insistir en el tema de la sanidad, que ya venía siendo deficitario y se ha visto agravado en estos últimos años por los recortes.
Las personas condenadas a la libertad de circulación, no han sido condenadas a carecer de otros derechos fundamentales. Ni a perder su dignidad en las cárceles. Ni pierden su derecho a poder reinsertarse en la sociedad tras su condena.
Pero las cárceles son sitios opacos, no solo alejados de las ciudades, sino alejados de la vista del resto de la sociedad. En la puerta de las cárceles se detienen muchos derechos fundamentales: el derecho a la salud, el derecho a la familia o el derecho a ser tratados con respeto y dignidad, sin malos modos o malos tratos.
La condena a prisión, no se limita al preso, sino que de otra forma también padecen condena sus familiares. Por eso, llegado el Día del SIDA queremos mostrar nuestro apoyo muy especial a las familias de los presos que también sufren una condena sobrevenida.
Queremos así trasladar al Gobierno reivindicaciones que nos parecen elementales para que sean respetados los derechos humanos de personas presas y familiares entre ellas de forma muy importante el derecho a la salud de las personas presas.
¿Que reivindicamos sobre el derecho a la salud?
PORQUE a la población reclusa se les debe prestar una atención sanitaria en igualdad de condiciones a la dispensada al conjunto de la población libre, teniendo las personas presas derecho a que la administración penitenciaria vele por su vida, integridad y salud (1).
El Artículo 208 del reglamento penitenciario prevé respecto de las prestaciones sanitarias que a todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población.
Pero podemos afirmar que existe un incumplimiento palmario de dicha normativa, acarreando la desigualdad más absoluta en los derechos fundamentales a la vida, la protección de la salud y a la asistencia médica que la Constitución Española (arts. 15 y 43) garantiza a todos los ciudadanos sin excepción, sin que en ningún caso puedan ser limitados (2).
PORQUE el estado de salud de las personas que llenan las prisiones está muy deteriorado: los niveles de incidencia de enfermedades graves como el VIH-SIDA, la hepatitis C o la tuberculosis multiplica varias veces los niveles normales en la población libre.
Instituciones Penitenciarias ha restringido radicalmente los nuevos tratamientos de la hepatitis C por falta de disponibilidad presupuestaria. Como es sabido la prevalencia de esta patología en prisiones es altísima, afectando a cerca de un 40% de los internos, muchos de ellos infectados también de VIH. Si tenemos en cuenta que la hepatitis C es la primera causa de muerte para los pacientes con VIH podemos entender como negándose este tratamiento a todos los pacientes coinfectados en las prisiones españolas se poniendo en riesgo la vida de todos ellos.
No existe razón o excusa alguna que justifique que los pacientes al tratarse de internos en Centros Penitenciarios no se le dispense igual trato y asistencia médica que al resto de la población al que si se les proporciona estos tratamiento. Lo contrario supone una vulneración de la legislación penitenciaria española así como de la propia Constitución.
PORQUE en torno al 40% padecen algún trastorno metal y de la personalidad y sobre un 8% enfermedades mentales graves. Entre el 70 y el 80% tienen problemas de drogodependencias que les han llevado a delinquir.
La mayoría de ellos se encuentran en prisión porque no existe ningún otro recurso comunitario para ellos, y su paso por tan duro ambiente agrava en prácticamente todos los casos sus patologías. La prisión, por tanto, se convierte en un sustitutivo inapropiado para estas personas ante la inexistencia de recursos asistenciales, mostrando el gran fracaso que como sociedad tenemos en esta materia.
PORQUE el modelo de una red sanitaria de atención primaria aislada, gestionada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias conlleva que los médicos de prisiones son profesionales que se ven limitados por criterios de seguridad y de orden regimental y no exclusivamente por los de salud, ya que dependen directamente del Ministerio de Interior. Es decir, nos podemos encontrar con situaciones en las que un médico tiene que obedecer a un superior jerárquico, que no es sanitario, y priorizar este deber de obediencia antes que las cuestiones deontológicas de la profesión médica relacionadas con la atención al paciente
PEDIMOS que sean tenidas en cuenta algunas propuestas en las que venimos insistiendo desde hace años:
1.- Que se les suministre atención sanitaria en condiciones equivalentes al resto de la población, como dice la Ley y el Reglamento penitenciario (artículo 208.1), es decir en su sitio de origen, en su hospital de referencia, de forma ambulatoria y sin más esperas ni dilaciones.
2.- Trato igualitario, para lo que se precisa la integración en el Sistema de Salud Público.
3.- Excarcelación de los enfermos terminales y flexibilización de las condiciones y requisitos para acceder a terceros grados y libertades condicionales de estos enfermos desde el inicio de la condena.
4.- Inicio de procedimientos de reconocimiento de minusvalía que no pueden hacer los presos, precisando de la colaboración e iniciativa del área de trabajo social de prisión.
5.- Solución a la grave problemática de los muchos enfermos mentales condenados a privación de libertad.
6.- Adoptar medidas urgentes para garantizar un tratamiento adecuado a los reclusos enfermos de hepatitis C y, muy especialmente, a los coinfectados de VIH.
7.- Apuesta por la prevención: tratamiento para toxicómanos (construcción de centros, viviendas tuteladas…) y enfermos terminales de SIDA, que ponga fin a la masificación en las cárceles.
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1. Artículo 3.4. de la Ley Orgánica General Penitenciaria, desarrollado en el apartado (a) del artículo 4.2. del Reglamento Penitenciario
2. Ver informe de la APDHA “MODELO DE ATENCIÓN SANITARIA EN LAS PRISIONES ORDINARIAS: deficiencias de la coordinación en Andalucía y en la asunción de responsabilidades de las administraciones implicadas”.
http://www.apdha.org/media/informeSanidadEsp09.pdf
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