A través de un correo electrónico recibíamos ayer, 13 de marzo, noticias de José Adrián Poblete Darre, que ha dejado la huelga de hambre que mantenía desde el 7 de enero, tomando solamente agua con azúcar, contra las torturas y malos tratos, el desarraigo y las muertes inexplicadas en prisión y por la excarcelación de enfermos graves y terminales. Pero el 6 de marzo se autolesionó, cortándose en los dos brazos brazos, y el 9 cree que le dieron sin darse él cuenta algún producto que le hizo perder la conciencia y, una vez pasado su efecto sedante, le dejó en un estado de gran agitación, y no recuerda lo que ha sucedó hasta verse atado a una cama durante dos días, recibiendo malos tratos de los carceleros. Algunos compañeros encerrados como él en el departamento de aislamiento, al intervenir en su defensa, alertados por los gritos, también han sido golpeados y a uno de ellos le han puesto una «sanción disciplinaria» por denunciar la agresión. A Poblete le han abierto un sumario por estos hechos que se acumula con otro que ya tenía por una contradenuncia de los funcionarios encima de que le dieron una paliza de septiembre pasado y por el que le pide la fiscalía dos años de cárcel y cuatro meses de pena-multa. Continúa en el régimen especial de castigo por aislamiento del artículo 91.3 RP y reivindica su traslado a una prisión más cercana a su familia. Pide que se envíen fax y se hagan llamadas a la cárcel apoyando su lucha. Abajo ponemos los datos para hacerlo.
También nos ha llegado un escrito firmado por 24 personas presas en Albocàsser, con sus correspondientes números de identificación, que omitimos porque no nos parece que vengan al caso, donde denuncian explotación laboral, corrupción, malos tratos y otros abusos por parte de los carceleros, pidiendo la intervención de un juez. podéis leerlo a continuación.
Mediante el presente escrito vengo a interponer QUERELLA CRIMINAL contra la dirección de este centro penitenciario de Castellón II, por los delitos de Prevaricación (art. 404 CP), Malversación (arts. 432 y 434 CP), Fraude (arts. 436, 437 y 438 CP), Falsedad documental (art. 390 CP), Torturas (arts. 173, 174 y 176 CP). Todo eso con base en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- En este centro penitenciario Castellón II hay tres talleres de producción: ONIX, de azulejos, que pagan 400 euros; Cartonajes, 280 euros; y soldadura, que en este curso te exigen pagar el curso que cuesta 1200 euros, que te los descuentan de los salarios de los tres primeros meses de, para adquirir dicho título y, una vez titulados, les hacen a los internos un contrato de media jornada, teniéndolos trabajando la jornada completa, explotando la administración penitenciaria a los internos, con ánimo de lucro y sin justificar esos beneficios.
En cuanto a los destinos de limpieza de módulos, “office”, reparto de comida, entre otros, no se les paga. Al encargado de limpieza como así también a quien limpia los baños, labor sacrificada, no se les paga nada. A los encargados del “office”, donde tiene tres empleados necesarios, pagándoles solamente a dos de ellos 110 euros a cada uno, ni tan siquiera el sueldo mínimo interprofesional. Estableciendo la legislación penitenciaria y numerosas sentencias judiciales que a los destinos se les debe pagar.
SEGUNDA.- En esta cárcel hay varios cursos de formación profesional por los que percibe esta dirección subvenciones del Estado y de los fondos europeos. Pintor, alicatador, albañilería, panadería-bollería, de los cuales las prácticas se utilizan para repasar los desperfectos de la cárcel, justificando luego la administración como que se han realizado reparaciones con facturas falsas.
TERCERA.- la administración penitenciaria dispones de un fondo anual para material deportivo, escolar, vesturario, etc. Y solo se les proporcionan a los módulos denominados de respeto para justificar que el centro penitenciario funciona correctamente ante una inspección, dejando al resto de los módulos (1, 2, 3, 6, 11, 12) completamente marginados. Con un gimnasio sin apenas material deportivo, taller ocupacional, un tanto de lo mismo, y la biblioteca modular, vacía o cerrada.
CUARTA.- Los productos del servicio de economato, como puede ser una simple tarjeta telefónica que se vende a cinco euros, la distribuidora telefónica los vende a 2,50 euros, embolsándose la dirección unos beneficios anuales de 120.000 euros, puesto que con vender solamente 1000 tarjetas semanales supone dicha cantidad. ¿Dónde van a parar esos beneficios? ¡Cuando pides un simple balón de fútbol y te dicen que no hay dinero! Como así también los televisores y aparatos musicales, que se compran al por mayor, con un valor aproximado de 80 euros, los televisores, y los venden a 173 euros, más de un 100% de beneficio. Siendo obligatorio por la regla penitenciaria europea que las celdas dispongan de televisor como parte de su mobiliario, cuando se inauguró este centro penitenciario en 2008, todas y cada una de las celdas disponían de un aparato de televisión. Pero los señores funcionarios utilizan los televisores como medio coercitivo para conseguir que los internos realicen labores o acciones que ellos no quieren realizar. Tanto es así que, en este módulo 2 donde residimos, los funcionarios se apropian de los televisores como si fuesen de su propiedad, para entregárselos exclusivamente a aquellos internos que aceptan la sumisión o, simplemente, son de su agrado.
QUINTA.- Este centro penitenciario está reconocido por las asociaciones de derechos humanos y numerosos medios de comunicación como la prisión en la que se producen mayor cantidad de torturas, malos tratos, homicidios encubiertos y abusos de poder. Siendo todo ello consentido por la dirección, faltando a la verdad ante los órganos judiciales, saliendo impune de tantos delitos, vulnerando pactos internacionales contra la tortura… Por el mero hecho de que, como el funcionario goza del seguro del principio de veracidad, los internos se ven completamente desamparados ante tanta injusticia. Y, siendo que son muchas las denuncias que constan en sedes judiciales que terminan con el sobreseimiento por el encubrimiento de esta dirección y el corporativismo de los funcionarios de prisión.
Por todo lo expuesto a estos efectos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley de enjuiciamiento criminal en relación con la función instructora del juez y atendiendo a que los órganos judiciales disponen de medios a los que no puede acceder cualquier particular, vengo a solicitar que se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
a) Se les tome declaración al Sr. Director, Subdirector de Seguridad, Subdirector de Tratamiento, Administrador y demás responsables de esta dirección, por todos los delitos señalados.
b) Se les tome declaración a algunos de los internos de los treinta o cuarenta que hay en los tres talleres de producción de este centro penitenciario.
c) se les tome declaración a los encargados de limpieza de los módulos, como así también a los internos con destino de limpieza de baños, comedor, etc. también a los internos destinados en el office y reparto de comida.
d) Se revisen todos los registros de denuncias por malos tartos, palizas e incidencias que se han producido en este centro penitenciario.
e) Se revisen los libros de contabilidad de compra y venta de productos que se proporcionan a los internos, como así también de gastos realizados para los internos: comida, material, etc.
f) Se comprueben los ingresos de las nóminas de los internos que trabajan en talleres de producción y destinos.
Gabriel Walter Pinto Maturana
Ignacio Minteguiaga Gutiérrez
Antonio Flores Galindo
Cristopher Márquez Haro
Sergio Pascual Sánchez Ferrández
Manuel Marín Martínez
Mariano Fernández Utreras
José Luis Martín Torrijo
Francisco Javier López González
José María Fernando Utreras
José Pérez Carrillo
Daniel Picazo Moreno
Ángel Guisado Rodríguez
Daniel Muñoz Reyes
Luis García Fernández
Miguel Castellón Escalona
Fernando Lalanza Guerra
José Romero Espín
Ramón Mendoza Borja
Charaf El Khiel
Juan de Dios Sánchez Palacio
Silvio Alexandre Guilherme Lourenço
Francisco Manuel Llopis Alfonso
Para vigilar a los vigilantes:
Cárcel de Albocàsser (Castellón II): Teléfono (964 15 85 00); Fax (964 15 85 36)
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 Castellón de La Plana: Teléfono (964621442-964621444-964621443-964 62 14 41); Fax (964 62 19 32); Email (csvip04_cas@gva.es)
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