Cacheos A Familiares

Recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado una sentencia que condena al Reino Unido al estimar que las atribuciones otorgadas a las fuerzas de seguridad para retener y cachear a los ciudadanos vulneran el artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH).

La cuestión de los cacheos con palpación corporal resulta un tema de actualidad debido a que la Instrucción u Orden de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de 30 de octubre de 2009, impone como conditio sine qua non para la celebración de las comunicaciones vis a vis, además de los habituales controles realizados por medios electrónicos, someter sistemáticamente a todos los familiares de presas y presos políticos vascos a un cacheo corporal mediante palpación llevado a cabo por funcionarios de la respectiva cárcel.

Resulta, por tanto, necesario traer a colación el contenido del artículo 8 del CEDH:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

En la referida sentencia el TEDH analiza los artículos 44 y 45 de la Ley británica para la prevención del Terrorismo del año 2000 que confiere a las fuerzas de seguridad, mediando la ratificación del Secretario de Estado, la potestad de retener y cachear a cualquier ciudadano si lo estiman pertinentes; y valora también el “Reglamento de Actuación” de la policía británica en cuanto detalla en qué consiste el cacheo. En este sentido, la jurisprudencia del TEDH entiende que los cacheos corporales mediante palpación previstos en la legislación británica suponen una colisión con el derecho al respeto de la vida privada recogido en artículo 8 del CEDH. No obstante, analiza si tal colisión resulta necesaria y compatible con lo que es y supone un Estado de Derecho, analizando para ello no solo si existe previsión legal, sino también si es una medida cuyo alcance y contenido es conocido por el ciudadano y si las medidas son absolutamente necesarias para la consecución de los fines que persigue, ya que es el terreno de los derechos fundamentales en el que inciden.

En este aspecto, el Tribunal constata que los artículos 44 y 45 no prescriben sino la pertinencia para llevar a cabo la “retención y el cacheo”, es decir, las fuerzas de seguridad no tienen porque estimar tal actuación como absolutamente necesaria para el mantenimiento de la seguridad y el orden; tampoco explicitan valorar la proporcionalidad de la medida; ni el Reglamento de Actuación de la policía británica establece restricción o limitación a la manera en la que proceder al cacheo corporal. En conclusión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamina que los artículos 44 y 45 de dicha ley vulneran el artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

Así pues, si estas disposiciones efectivamente recogidas por una legislación no resultan, en opinión del Tribunal europeo, respetuosas con los principios de un estado de derecho, qué podremos decir del caso en que este cacheo con palpación corporal se practique o se pretenda practicar, se imponga en definitiva, sin ninguna previsión legal, sin ninguna motivación particular, sin notificación alguna que permita conocer su razonamiento, alcance y objeto. Pues simplemente podremos decir que en este caso el estado español se ha vuelto a olvidar, si es que en alguna ocasión se acordó, del derecho.

Y es que, si realizamos un análisis jurídico de la aplicación de la Instrucción de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de 30 de octubre de 2009 a la luz de las consideraciones del TEDH, podemos extraer una serie de conclusiones, al margen de las que se puedan alcanzar desde el punto de vista de las verdaderas razones que llevan al gobierno a aplicar esta medida, desde el punto de vista jurídico:

-El “cacheo con palpación corporal” no cuenta con ninguna previsión en la legislación penitenciaria. No se recoge ni en la Ley General Penitenciaria ni en el Reglamento que la desarrolla.

-La realización de este cacheo se impone de forma masiva, para todos los familiares de presos políticos vascos, amén de algunos otros, de modo que la exigencia de su motivación particular e individual brilla lógicamente por su ausencia.

-La Instrucción ú Orden de la SGIP que impone estos cacheos con palpación no es pública. Más al contrario. Según esta propia Secretaría esta orden es restringida. Así pues, resulta imposible conocer su contenido, su motivación o cualquiera de sus detalles, resulta muy difícil acceder a cualquier recurso contra ella y, por el contrario, resulta fácil llegar a la conclusión de que han optado por esconderse para tratar de ocultar así sus miserias.

Ahora que el estado español se llena la boca con la denuncia de la vulneración de los derechos humanos que en su interesada opinión algunos otros inflingen a los presos, hemos de recordarle que cada día que un familiar es sometido o intentado someter a uno de estos cacheos, es un día que el estado español se burla del derecho. Pero esto realmente no nos viene a sorprender, porque esta es la enésima medida que se aplica contra el colectivo de presos y presas políticas vascas, al que quieren dispersado, aislado, incomunicado y doblemente castigado con la cadena perpetua y sin el derecho a la salud.

Así pues, ya sabemos donde guarda el estado esta nueva Instrucción que han dictado y que quieren esconder. Está en el mismo cajón en el que, bajo muchas llaves, guarda desde hace muchas décadas el estado español los principios democráticos y el derecho, que sustituye sistemáticamente por la vulneración de derechos y la imposición. ¿Por qué los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones de los derechos humanos, las defensorías del pueblo, los juristas y demás callan ante esta situación?

Amaia Izko Aramendia – Abogada

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