Basta De Discriminar A Las Personas Privadas De Libertad En El Acceso A Los Medicamentos

Tras el varapalo que supuso la STS Sala III nº 696/2016, de 28-03-2016,  que anuló parcialmente la Instrucción 13/2011 del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 2011 (sobre prescripción de medicamentos en Centro Penitenciarios) -en lo que a la posibilidad de sustituir medicamentos prescritos por otro de diferente composición y diferente estructura química original- por no tener respaldo legal en la Ley 29/2006, a la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria del Ministerio del Interior no se le ocurrió otra cosa que dictar la Instrucción 1/2016.

Tal Instrucción 1/2016, de 1 de junio de 2016, insiste en obligar a los médicos penitenciarios a recetar solo principios activos que estuvieran contenidos en la Guía Farmacoterapéutica (GFT) de Instituciones Penitenciarias y, en caso de no hacerlo, requerir obligatoriamente de un visado de inspección por parte de la SGIIPP, cuya solicitud debe ser detallada y pone en marcha un procedimiento que finaliza con la autorización o no del medicamento por parte del Centro Directivo. Todo ello supone, en el mejor de los casos, una dilación en la dispensación del fármaco.

En definitiva, Instituciones Penitenciarias impide que las personas presas puedan acceder a medicamentos en igualdad de condiciones que las personas libres que acuden a la sanidad pública y por lo tanto se las discrimina por razón de la situación de privación de libertad.

Esta Instrucción también afecta a la propia deontología médica y a la libertad de prescripción e independencia de los propios servicios médicos de prisiones en cuanto les obliga a adaptarse a la GFT a la hora de prescribir la medicación.

A raíz de un recurso formulado frente a la Instrucción 1/2016, la Sala del TSJ de Madrid ha resuelto cautelarmente suspender varios artículos. Por tal razón la SGIIPP del Ministerio del Interior ha dictado la Instrucción 2/2017, de 27 de enero 2017, en la que con carácter temporal y hasta que se resuelva en sentencia firme el recurso formulado suspende la vigencia y aplicación de determinados artículos de la Instrucción 1/2016. En concreto, la obligatoriedad de prescripción por principio activo adaptándose al contenido de la GTP por parte de los médicos penitenciarios y la obligatoriedad del visado de inspección y del procedimiento a que antes me he referido.

Resulta irrisorio que la propia Instrucción 2/2017 recuerde a todos los profesionales sanitarios que deben cumplir la Ley 29/2006, cuando ha sido la propia IIPP la que ha venido cercenando la libertad de prescripción de los médicos penitenciarios y la que impone un régimen discriminatorio a las personas por razón de su privación de libertad respecto de las que no lo están y acceden al sistema de sanidad pública.

LA LEY DEBE CUMPLIRSE

Nosotros debemos recordar a IIPP eso, ¡que cumplan la ley! ya que tanto la Ley 29/2006 (art 88.1) como el propio art 208 del Reglamento Penitenciario garantizan el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el sistema nacional de salud y el derecho de todas las personas privadas de libertad sin excepción a una atención médico sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población, con derecho a la prestación farmacéutica que se derive de tal atención.

Ambos son expresión del derecho fundamental a la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin discriminación alguna, así como del derecho a la protección a la salud que reconoce la Constitución.

En los XVIII Encuentros de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria celebrados en noviembre 2016 en Las Palmas de Gran Canaria tuvimos la oportunidad de dar la enhorabuena a nuestra compañera Maribel Mora Grande que, además de defender la moción, logró la unanimidad de todos los grupos parlamentarios del Senado para instar al Gobierno a que la sanidad penitenciaria fuera transferida a los servicios autonómicos de salud, en cumplimiento de la DA 6ª de la Ley 16/03, de 28 de mayo.

Salvo Cataluña y el País Vasco (que tienen competencias en materia de sanidad penitenciaria) los demás esperamos que las ansiadas transferencias a las Comunidades Autónomas se lleven a cabo cuanto antes y que eviten este tipo de disfunciones y discriminaciones de IIPP respecto de las personas privadas de libertad. Por ello debemos recordar ahora al Gobierno estatal y a los autonómicos que cumplan la ley cuanto antes y agilicen de forma efectiva el proceso de transferencias.

De esa forma además, se respetará el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (art 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966) y con el Apartado 40 de la Recomendación REC (2006) del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre Reglas Penitenciarias Europeas que claramente establece que la política sanitaria penitenciaria debe estar integrada en la política nacional de salud pública y ser compatible con ésta y que las personas privadas de libertad deben tener acceso a los servicios sanitarios del país sin sufrir discriminación basada en su situación jurídica.

Ramón Sanz de la Cal

Abogado SOAJP Colegio de Abogados de Valladolid

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