APDHA Denuncia El Trato Inhumano Que Reciben Las Personas Presas Por Los Recortes Sanitarios

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) denuncia la situación límite en la  que se encuentran las personas presas por los recortes presupuestarios en medicamentos en los centros penitenciarios, donde se están estableciendo “cupos” para la dispensación de fármacos para enfermedades graves como enfermedad mental,  la Hepatitis C o se niega la medicación más efectiva a los enfermos coinfectados de VIH y Hepatitis C.

Las prisiones concentran una población con factores de riesgo de todo tipo (sociales, económicos, sanitarios, etc.), constituyendo un grupo especialmente vulnerable sobre el que las acciones de salud pública tienen un impacto muy grande. Además estos recortes o supresiones de fármacos recaen en un entorno donde existe una sobrerrepresentación de personas enfermas en comparación con la población libre: el 8% de la población reclusa padece una enfermedad mental grave y el 40% tiene trastornos mentales y de personalidad. La prevalencia dentro de prisión es de 7 veces más que en la sociedad [1], El 80% es drogodependiente, el 10% padece VIH, entre el 25-33% Hepatitis C (en la población española la tasa es del 1-2%)[2] y hasta 12 veces más la proporción de tuberculosis[3]. A ello hay que sumarle que se están eliminando las guardias de 24 horas del servicio médico y desde el 1 de enero algunas prisiones prescinden de los facultativos por las tardes. Las pérdidas de citas médicas por falta de conducción policial se están agravando, llegando en algunos casos, como la prisión de Sevilla I, a superar el 50%.

El ejemplo más sangrante de estos recortes son las restricciones de los medicamentos más novedosos para el tratamiento de la Hepatitis. En 2011, la Agencia Española del Medicamento aprobó una triple terapia para tratar a enfermos con Hepatitis C (TELAPREVIR o BOCEPREVIR), que duplica las opciones de curación, elevando a más del 75% los pacientes que se recuperan. Es la única posibilidad de vida para muchos pacientes. El coste más elevado de este nuevo fármaco de triple terapia es el motivo por el que Instituciones Penitenciarias ha establecido «un cupo de pacientes a tratar en función de la disponibilidad presupuestaria», según se dispone en dos Instrucciones de fecha  1 de agosto y 12 de septiembre de 2012 remitida a todos centros penitenciarios por la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.

Este es el caso, entre otros muchos, de Manuel Jesús T.B., interno el Centro Penitenciario de Sevilla I. Manuel está diagnosticado de coinfección de VIH y Hepatopatía crónica (Hepatitis C) en fase cirrótica actualmente.

Hace más de un año, en enero de 2012, el especialista de enfermedades infecciosas del Hospital Virgen del Rocío que lo trata, encontrándose aún su enfermedad en estado precirrótico, le prescribió Telaprevir, siendo la Administración Penitenciaria la competente en adquirir y administrar el medicamento. Consta en su historial médico penitenciario que la no realización de esta terapia, sin que exista ninguna otra terapia alternativa, supondría la progresión a cirrosis hepática o hepatocarcinoma (cáncer) en un relativo corto espacio de tiempo.

Su médico generalista en la prisión de Sevilla I solicitó, a la Comisión Central de Farmacia de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el fármaco indicado por el especialista, pero se le denegó en varias ocasiones. Se le indicó mediante instrucción de fechas 20 de enero y 23 de febrero de 2012 la prohibición de prescripción y adquisición de dicho fármaco. Posteriormente se le informa del establecimiento de los “cupos” de pacientes a tratar según disponibilidad presupuestaria.

Tanto la subdirección Médica de Sevilla I como el especialista de enfermedades infecciosas del Hospital Virgen del Rocío que lo tratan, afirman que Manuel cumple con todos los requisitos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para su administración.

Ante esto, y sin ayuda de ningún abogado del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica Penitenciaria (SOAJP) del Colegio de Abogados, ya que sus servicios fueron suspendidos por los recortes de la Junta de Andalucía desde mayo del pasado año, comienza un periplo ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria solicitando que le suministren el medicamento, mientras su enfermedad va agravándose.

La Subdirección Médica de Sevilla I comunica al Juzgado que cumple “por imperativo legal” la prohibición ordenada por la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria (SGCSP) de suministrarle el fármaco, ya que les han advertido desde Madrid de posibles responsabilidades patrimoniales o administrativas (se puede entender que responsabilidad disciplinaria) en caso de no acatar dichas Instrucciones.

Cuando el Juzgado de Vigilancia Penitencia se dirige directamente a la SGCSP para que aclare si Manuel, cumpliendo todos los requisitos, ante el preocupante estado de salud, ha sido elegido para recibir el tratamiento de la triple terapia, Instituciones Penitenciarias responde que no, que a los co-infectados por hepatitis C y VIH ni siquiera los incluyen en la lista de espera, alegando que las recomendaciones de la Agencia Española del Medicamento [4] indican que para que se disponga el tratamiento con Telaprevir o Boceprevir el preso debe estar incluido en “el entorno controlado de un ensayo clínico”, requiriendo de unos dispositivos asistenciales especializados y de seguimiento de los que Instituciones Penitenciarias carece.

Estas afirmaciones no son ciertas, y con ellas Instituciones Penitenciarias está negando el tratamiento a los pacientes coinfectados en las prisiones españolas, poniendo en riesgo la vida de todos ellos. Las recomendaciones de la Agencia son claras, admite expresamente la prescripción fuera de los ensayos clínicos para que todos los enfermos se puedan beneficiar de la terapia, y establece que el uso de medicamentos autorizados en condiciones distintas a las establecidas en la ficha técnica, como es el caso de los coinfectados, no requieren ninguna autorización previa de carácter administrativo. En Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud, a los enfermos en las mismas condiciones, les suministra el medicamento sin necesidad de la inclusión en ningún ensayo clínico. Por último, al ser un tratamiento ambulatorio, los Centros Penitenciarios pueden ser un lugar adecuado para el seguimiento del tratamiento, tal y como informa el subdirector médico de la prisión de Sevilla I en este caso.

El que Manuel, por espurios motivos de ahorro económico, no disponga aún del tratamiento ha provocado que su enfermedad haya degenerado en cirrosis de lo que es directamente responsable Instituciones Penitenciarias. El especialista del Servicio de Enfermedades Infeccionas del Hospital Virgen del Rocío en el último informe de seguimiento de Manuel de este mes, hace constar que el tratamiento es necesario dado el grado avanzado de cirrosis hepática y la coinfección por VIH, y que el hecho de que esté coinfectado por VIH aún lo hace más indispensable, ya que la infección por este virus acelera y agrava la enfermedad hepática.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía se ha hecho cargo de la defensa de este caso porque constituye un atentado directo y flagrante de los Derechos Humanos. No existe razón o excusa alguna que justifique que un paciente al tratarse de un interno penitenciario, y por este único motivo, no se le dispense igual trato y asistencia médica que al resto de la población, supone una vulneración de la legislación penitenciaria española así como de la propia Constitución.
Instituciones Penitenciarias, a la que solicitaremos judicialmente las responsabilidades oportunas, se niega a dispensar el fármaco, estando en riesgo la salud y la vida de Manuel que requiere una solución urgente. En el día de hoy presentamos ante el Juzgado de Vigilancia una solicitud de excarcelación por enfermedad grave e incurable, para que una vez en libertad condicional pueda ser tratado por el Servicio Andaluz de Salud.

Cuando los recortes económicos vulneran los derechos humanos las acciones de los gobernantes carecen de toda legitimidad. Denunciaremos ante los tribunales estas instrucciones y exigiremos responsabilidades a quienes las han dictado. Haremos llegar esta denuncia a los grupos parlamentarios del Congreso a fin de que tenga conocimiento de esta política del Ministerio del Interior que afecta directamente la vida de las personas y exijan la modificación de la misma.

Al mismo tiempo, solicitaremos tanto a la Defensora del Pueblo Estatal como al Defensor del Pueblo Andaluz que investiguen a cuantas personas en las mismas circunstancias s  les está denegando su derecho al tratamiento médico, así como que se exija el suministro del mismo.

Por último queremos recordar que en Andalucía las personas presas sin recursos económicos se encuentran completamente indefensas sin abogados que les asistan en temas penitenciarios, incluso en situaciones de vulneración de derechos humanos como la denunciada en este caso, debido al reprochable recorte de la Consejería de Justicia que desde mayo de 2012 suspendió los Servicios de Asistencia y Orientación Jurídica Penitenciaria de los Colegios de Abogados.

Andalucía, 18 de julio de 2013

Notas:

[1] “Modelo de atención sanitaria en las prisiones ordinarias.” APDHA. www.apdha.org.
[2] “Recomendaciones para el manejo de la hepatitis B en el medio penitenciario”.  Grupo de Enfermedades Infecciosas de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (S.E.S.P.).  www.sesp.es
[3] “Documento de consenso para el control de la tuberculosis en las prisiones españolas”. Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (S.E.S.P.).  www.sesp.es
[4]  Recomendaciones de 26 de julio de 2012. Referencia: RU/V2/20072012.2     http://www.aemps.gob.es/medicamentosUsoHumano/medSituacionesEspeciales/docs/criterios-VHC-off-label.pdf

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