Ante El Peligro De Infección Por Coronavirus En Las Cárceles, 63 Asociaciones Y Grupos, En Lugar De Medidas De Privación Y Represión, Solicitan A La Autoridad Carcelera Excarcelaciones, Información Clara Y Verdadera Prevención

Como han difundido bastantes medios alternativos y órganos de expresión de los grupos firmantes, durante la mañana del 16 de marzo, por iniciativa de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), se cursaron oficialmente sendos escritos dirigidos al Ministerio del Interior y a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias solicitando “una serie de medidas urgentes para velar por los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad”. Se adhirieron casi cuarenta (63 ahora mismo) entidades de defensa de los derechos humanos y grupos anticarcelarios, expresando su preocupación por “los efectos que puede tener el coronavirus en la salud y en los derechos de las personas presas”, advirtiendo que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un “servicio médico inadecuado dentro de prisión puede llegar a constituir un trato inhumano o degradante” y señalando que “pueden darse situaciones en las que la correcta administración de la justicia penal requiera la adopción de medidas humanitarias tales como la excarcelación o la detención domiciliaria”. En ese sentido, apuntan que “nuestro ordenamiento jurídico, por ejemplo, cuenta con medidas alternativas a la privación de libertad dentro de prisión para aquellas personas enfermas o mayores”. Según dice, por ejemplo, Vicent Alamela en un artículo publicado en la página de La Directa:

En el documento dirigido a las instituciones penitenciarias se hace referencia a la deficiente situación sanitaria que se vive en los centros penitenciarios del Estado –donde actualmente el 41,66% de las plazas médicas están sin cubrir– (…).

Para hacer frente a las deficiencias del sistema sanitario dentro de los centros, las organizaciones solicitan que se apliquen a partir de hoy mismo una docena de medidas específicas. Entre estas recomendaciones, se incluye que se refuercen inmediatamente las plantillas del personal sanitario dentro de las prisiones, que el aislamiento de las personas con Covidien-19 se produzca en unas instalaciones médicas y no en una celda, que se excarcele a las personas con enfermedades graves o con más de 70 años como ya marcan los artículos 104.4 y 196 del Reglamento Penitenciario, la gratuidad de las llamadas por teléfono adicionales y el aumento de las comunicaciones orales a través de locutorio.

Esta última recomendación en relación con las comunicaciones a través del locutorio –y con un cristal de por medio–, se mostró innecesaria al quedar suspendidas este domingo 15 de marzo las comunicaciones  en todas las cárceles del estado por orden del ministro Grande-Marlaska. Ante esto, desde las entidades de defensa de los derechos humanos que firman el escrito, muestran «oposición» y solicitan que se instale ‘con carácter de urgencia’ un sistema de videollamadas en todas las prisiones para que las personas presas puedan seguir efectuando las comunicaciones ordinarias. ?’No tiene sentido en este momento no implementar, también en las cárceles, las tecnologías de comunicación con las que cuenta el resto de la ciudadanía’. Desde las organizaciones señalan que se trata de adoptar medidas urgentes que, por un lado, eviten la propagación del coronavirus dentro de las cárceles y, por otro, garanticen los derechos fundamentales de los privados de libertad.

Y nos parece muy ajustado y rico en sentido común y empatía el balance provisional de la situación que hacen en su blog lxs compis del Grup de Suport a Presxs de Lleida:

A raíz de la llegada del “coronavirus” nos encontramos hoy, 18 de Marzo de 2020, en situación de “estado de alarma”. Una situación en la que el gobierno nos dice que por el bien común tenemos que encerrarnos en nuestras casas y salir sólo en caso de primera necesidad; para comprar comida, pasear las mascotas, atender a personas que lo necesiten, e ir a trabajar. Entonces nos preguntamos: ¿por qué no dejan que las familias vayan a ver a las personas presas si al final necesitan del apoyo de estas para soportar la rutina de ser encarceladas? ¿No es esto una necesidad básica para las personas presas? ¿No podría el gobierno mirar un poco más por ellas e intentar hacer protocolos de no expansión del virus que respetaran sus derechos?

Pues por lo visto no. Desde el día 10 de Marzo no han parado de restringir los derechos de las personas privadas de libertad y de sus familiares. Les han cortado primero los vis a vis, restringido salidas de permisos hasta llegar al punto de no dejar hacer ni visitas a través del cristal con la escusa de que los visitantes pueden entrar el virus. Mientras tanto, lxs carcelerxs no toman medidas suficientes de prevención aún siendo los que tienen contacto directo entre fuera y dentro.

Podemos entender que cuando hay una epidemia tengamos que adoptar medidas para evitar la expansión. Pero ¿qué medidas? Para quien? Viviendo en un sistema capitalista vemos que las medidas tomadas son individualistas y autoritarias, sin pensar realmente en colectivo, aunque nos vendan que todo lo que se hace es por el bien común.

También tenemos que sopesar el hecho de lo selectivamente que se efectúan las pruebas de detección del virus; no todxs, entre ellxs lxs presxs, parecemos ser lo suficientemente importantes como para gozar de tal privilegio. En relación a esto, un ejemplo claro es el de la presidenta de la comunidad de Madrid, a la que le hicieron la prueba dos veces a pesar de encontrarse bien y no pertenecer a ningún grupo de riesgo.

Las personas presas son, como siempre, olvidadas, no tenidas en cuenta. Si a nosotras, que estamos a fuera, nos afecta, imaginémonos a las presas que están entre muros opacos, a través de los cuales no es fácil que entre y salga la información.

LO QUE SE SOLICITA:

1.- En relación a las medidas a adoptar referidas a la asistencia médica:

a) Reforzar de inmediato las plantilla de personal sanitario dentro de prisión, especialmente en aquellos centros penitenciarios donde no existe actualmente asistencia por ausencia de personal.

b) En caso de que se diera algún positivo, procurar que el aislamiento se haga en una instalación médica, no en celda como una sanción.

c) Medidas especiales de control para los funcionarios y trabajadores. Hasta ahora son quienes han dado positivo y quienes pueden ser fuente de contagio al estar en contacto físico con las personas privadas de libertad.

2.- En relación a la adopción de medidas de excarcelación por motivos humanitarios:

a) Excarcelación inmediata de internos enfermos graves y de más de 70 años por constituir un grupo con doble riesgo.

b) Excarcelación de población preventiva estableciendo otro tipo de controles si fueran necesarios. Aunque el arresto domiciliario o la libertad provisional tendrá que ser decidido por el Juez del que dependan, se insta a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a que revise las situaciones en las que estas posibilidades deben articularse en la situación excepcional en la que nos encontramos y lo comuniquen a los Jueces.

c) Respecto a la la progresión al tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal, tras la reforma del 2015, el Código Penal (CP) atribuye la adopción de dicha medida al tribunal o juez de vigilancia penitenciaria. Del mismo tiempo, también tiene la competencia para la concesión de la libertad condicional humanitaria del artículo 91 CP, por lo que solicitamos a la Administración penitenciaria que evalúe tales casos e inste al órgano judicial a su adopción.

d) Excarcelación de personas con condenas de poca duración y cumplimiento del régimen abierto fuera de los establecimientos con las posibilidades que la normativa penitenciaria prevé (control telemático o de otro tipo). A este respecto la SGIP tiene en su mano la progresión al tercer grado a través de los artículos 86.4 y 100.2 del Reglamento Penitenciario.

e) Excarcelación de quienes se encuentran en los Centros de Inserción Social.

3.- En relación a las comunicaciones y derecho a la información de las familias y de las personas privadas de libertad:

a) El incremento de las comunicaciones orales ordinarias a través de locutorios.

b) La gratuidad de llamadas telefónicas extra.

c) Información a las familias de la situación sanitaria de sus familiares internos de manera lo más rápida y clara posible.

Escrito dirigido al Ministerio del Interior

Escrito dirigido a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

Colectivos adheridos:

  1. Coordinadora Anti Represión de la Región de Murcia
  2. Associació Memòria Contra la Tortura
  3. Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
  4. Movimiento Antirrepresivo de Madrid
  5. Solidarios de la sanidad
  6. Coordinadora de Barrios
  7. Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans
  8. Obra Social Madrid Tetuán
  9. Irídia – Centro por la Defensa de los Derechos Humanos
  10. Asociación Apoyo
  11. Colectivo Cassandra
  12. Salhaketa Nafarroa
  13. Oteando – Observatorio para la defensa de las libertades
  14. Red Jurídica
  15. CAMPA
  16. ALAZ
  17. Movimiento Feminista de Murcia
  18. Asamblea contra el CIE de Aluche
  19. OMV Obra Mercedaria Valencia
  20. Colectivo Pronoia
  21. Colectivo Anticarcelario La Corda
  22. Grup de suport a presxs de Lleida
  23. CNT-AIT Granada
  24. Juventudes Libertarias de Jaén
  25. CGT Región de Murcia
  26. Osabideak
  27. Salhaketa Araba
  28. Comisión de Asesoramento Xurídico Penitenciario de Ourense (CAXPOU)
  29. Ilustre Colexio da Avogacía de Ourense
  30. Comisión Legal Sol
  31. Colectivo Anticarcelario Todo Puede Caer
  32. Stop Represión Granada
  33. CNT-AIT Tarragona
  34. EsCULcA – Observatorio dereitos e liberdades
  35. Rights International Spain (RIS)
  36. Anticapitalistas Aragón
  37. Derechos Civiles 15M Zaragoza
  38. Comisión Penal ALA
  39. Marcha contra la macrocárcel de Zuera
  40. Oficina de Dereitos Sociais – Coia
  41. Sare Herritararra – Red ciudadana Sare
  42. Etxerat
  43. Grupo Juristas por los Derechos Humanos en Andalucía, 17 de marzo
  44. CGT Estatal
  45. FUIG – Grup de Suport a Persones Preses
  46. Altsasu Gurasoak
  47. Familias Frente A la Crueldad Carcelaria
  48. Fundación Gaztelan
  49.  IACTA Cooperativa d’advocades
  50. Puyalón de Cuchas
  51. Colectivo de Prostitutas de Sevilla
  52.  Salhaketa Bizkaia
  53. CGT Aragón – La Rioja
  54. Colectivo anticarcelario Fuera del Orden
  55. Grup de Suport Amadeu
  56. HENAS
  57. Centro Social Autogestionado Librería La Libre
  58. Distribuidora Anarquista Polaris
  59. SOS Racismo Nafarroa
  60. Pastoral Penitenciaria de Navarra
  61. Madres contra la Represión
  62. Ateneo Libertario Xosé Tarrío
  63. Familias de presxs en Catalunya

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Un comentario

  1. Antonia garcia dice:

    Es injusto en las condiciones que les tienen mi marido esta en la cárcel de alicante 2.en villena .la comida es precaria y poco.los permisos son concedidos a quien a ellos les parece no por derecho….mi marido lleva 2 años y medio de 3y 10 meses y aún no le han concedido ningún permiso y eso que es un preso ejemplar estudia trabaja incluso a dejado de fumar …me parece muy injusto y cuando quiero comunicarme con el director es un mal educado y arrogante….podían hacer como en otros países y dejar salir a los presos que le queden poca condena en libertad condicional para poder estar con sus familias.no reirsentan pues los tratan como borregos….y el trato alas familias es humillante…

    17 abril, 2020
    Responder

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