INTRODUCCIÓN
Claro. Porque tú primero no estás acostumbrada a este mundo. Primero te da miedo, no sabes cómo reaccionar, cómo hacer. Pero, ¿qué haces encerrándote en cuatro paredes? Te mata el pensamiento. (Itsasoa, entrevista personal, 17 de mayo de 2015)1
La cuestión penitenciaria en el Estado español se ha convertido en objeto de estudio de forma reciente, ya que comenzó a proliferar literatura científica sobre esta temática a partir de la década de los noventa (Ballesteros y Almeda, 2015). Dentro de este corto recorrido, escasea de forma notoria la mención hacia la cuestión transgénero en prisión; es por ello que se considera que el objeto de estudio de la presente investigación puede ser relevante, ya que trata de conocer las condiciones de vida de las mujeres transgénero ubicadas en prisiones de hombres, partiendo de la premisa de que analizar esta cuestión —así como el modelo de intervención que se lleva a cabo por parte de las instituciones penitenciarias— posibilita una reflexión sobre distintas líneas de acción dirigidas a reducir el grado de vulnerabilidad del colectivo. El tema a tratar tiene raíces en profundas cuestiones socioculturales y estructurales; de este modo se tratará de mantener siempre presente el marco de referencia macro-sociológico para llevar a cabo un análisis más exhaustivo
Para la realización de este artículo se utilizará preferentemente el término transgénero, surgido en los años ochenta, en oposición a la categoría médica de transexual (Missé, 2012). Este concepto se entiende como unificador de las identidades que se salen del marco de género establecido, siendo disidentes del binomio sexo-género (More-ll, 2010). En la actualidad, el significado de lo transgénero está influenciado por la pa- tologización de la ciencia, que la cataloga como un trastorno mental (Coll-Planas, 2010), siendo denominada en la actualidad como Disforia de Género. El binarismo sociocultural consecuente de las categorías sexo-género ha sido naturalizado e interpretado como algo biológico, de tal modo que cualquier disidencia es considerada una enfermedad, patología, trastorno… En definitiva, una desviación de la norma explicada mediante teorías y conceptos médicos que llevan al estigma social de cualquier persona que se salga de los atributos asignados (Nieto, 1998). Así las personas transgénero sufren altos índices de exclusión social por el rígido sistema normativo de sexo-género que niega el reconocimiento hacia opciones disidentes (Camacho, 2011).
Esa exclusión social se convierte en un factor explicativo de la sobre-representación de personas transgénero en prisión, ya que, pese a no ser un grupo social numeroso en términos absolutos, tienden a estar sobre-representadas en el contexto carcelario en comparación con la proporción que representa este colectivo dentro de la población total (Rosenberg y Oswin, 2014). Esto es debido a distintos factores socioeconómicos, pero todos ellos relacionados con la marginalidad y la exclusión (Wacquant, 2000), lo cual dificulta el acceso a ámbitos como el laboral, educativo y las relaciones sociales dentro de un marco normativo que, por lo general, penaliza en cierto modo este tipo de transgresiones.
Esta normatividad, en cuanto al binarismo sexo-género, se ve representada de igual modo en la prisión, espacio estructuralmente reproductor del género y sexualidad normativa, pese a la diversidad de prácticas e identidades existentes dentro del recinto penitenciario (Sánchez, 2014). Así se comprueba en la clasificación por sexo de los espacios penitenciarios, siendo las personas transgénero todo un reto que irrumpe cuestionando y desestabilizando los cimientos de la visión tradicional del sexo-género. En este sentido, en las últimas décadas se ha ido legislando en España y Cataluña a favor del reconocimiento social de la identidad, o al menos de sus derechos civiles en distintos ámbitos, entre ellos la prisión; posibilitando la ubicación de las personas en cuanto a su identidad de género sentida.
No obstante, existen casos en los que se ubica a las mujeres transgénero en prisiones de “hombres”, basándose principalmente en criterios de genitalidad. Esta cuestión puede conllevar un alto grado de vulnerabilidad, tal y como constata el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, recopilando numerosos casos de vejaciones y violaciones de las mujeres transgénero en los centros penitenciarios de “hombres” (Camino, 2013). En el caso de Estados Unidos, las mujeres trans en prisiones de hombres se encuentran en una clara posición de vulnerabilidad en cuanto a su salud y seguridad (Scott y Lines, 1999); registrando de media 5 veces más incidentes que el resto de la población carcelaria (Classification and housing of transgender inmates, 2014).
Ante esta situación de vulnerabilidad, entendida como riesgo de que una persona pueda ser herida, lesionada, o dañada (Busso, 2001), la institución penitenciaria lleva a cabo una intervención a modo de mecanismo de “protección” para reducir el grado de vulnerabilidad, ya que es el propio Estado el que genera las condiciones físicas de encierro, y por tanto se considera que es responsable de sus consecuencias (Scott y Lines, 1999). Por otro lado, pese a la definición de vulnerabilidad como “inseguridad permanente que paraliza, incapacita y desmotiva la posibilidad de pensar estrategias y actuar a futuro para lograr mejores niveles de bienestar” (Busso, 2001, p. 8), esta investigación parte de la premisa de la capacidad de acción de las personas; analizando la creación de estrategias resolutivas por parte de las mujeres transgénero presas.
En definitiva, problematizando esta cuestión, se pretende identificar los factores de vulnerabilidad de las personas transgénero, así como los mecanismos de “protección”, tanto por parte del sistema penitenciario como por parte de las propias mujeres transgénero; ayudando esta información en la propuesta de distintas líneas de acción.
Por último agradecer sobremanera a la Associació Catalana per a la Integració d Homosexuals, Bisexuals i Transsexuals Inmigrants (ACATHI), por su implicación y colaboración en la elaboración de esta investigación, y, por supuesto, reconocer la disposición y valentía de las tres personas que han accedido a contar su vivencia en prisión, gracias a quienes ha sido posible este artículo.
ESPACIO PENITENCIARIO Y GÉNERO
El ámbito penitenciario de hombres es un espacio en el cual se desarrolla una perfor- matividad de hipermasculinidad. Esto es debido a la estructuración del sistema peni – tenciario como un centro punitivo de dominación donde las normas y prácticas penitenciarias están regidas por esquemas heterosexuales e hipermasculinos (Rosenberg y Oswin, 2014).
En consecuencia, la mayoría de la población carcelaria del Penal admira, privilegia, justifica y festeja exacerbadamente los actos y comentarios violentos de lo que simboliza, culturalmente, ser un “hombre, bien varón” léase, “bien macho”, y minimaliza, invisibiliza y subestima una práctica de género femenina, más aún si se trata de una travesti varón. (Camacho, 2011, p. 106)
Este hecho refuerza la figura de los “machos alfa”, personas que pretenden posi- cionarse de forma notoria dentro de la escala de estatus mediante el sexismo y la violencia, dos características definitorias del sistema hipermasculino (Jenness y Fenster- maker, 2014). Así la masculinidad hegemónica se convierte en el marco de referencia de la vida social en prisión, donde el estatus social se mide en función de la masculinidad mostrada (Pemberton, 2013). Esta hipermasculinidad supone adquirir actitudes hostiles hacia las opciones homosexual y transgénero (Rosenberg y Oswin, 2014). Esto es debido a que, desde esta visión, todo aquello que no esté clasificado como masculino y heteronormativo es susceptible de ser dominado para demostrar y reafirmar la hegemonía masculina a la que pertenecen, por el mero hecho de tener unos genitales que le clasifican como hombre y masculino de forma sociocultural (Butler, 2002/2005).
Interpretando la feminidad como una debilidad, las personas con expresión de género femenina se pueden encontrar en una situación de vulnerabilidad dentro de la cárcel. Por otro lado, dentro de este esquema hipermasculino, se tiende a negar el reconocimiento hacia las mujeres transgénero, a quienes su entorno les hace sentir enfermas, diferentes e hipersexualizadas (Rosenberg y Oswin, 2014). Así, su lucha reside en resistir dentro de este contexto hostil y preservar su identidad femenina. Su mera presencia en la prisión supone una transgresión de los códigos de sexo-género normativos. (Rosenberg y Oswin, 2014). El hecho de que un hombre (sexo atribuido socialmente por la genitalidad) se quiera adecuar a los roles de género femeninos, e incluso cambiar su anatomía para convertirse en una mujer, se interpreta por parte de los reclusos, inmersos en un ambiente hipermasculinizado, como bajar de estatus dentro de la jerar- quización social (Jenness y Fenstermaker, 2014).
No obstante, hay divergencias en cuanto a esta visión. Desde la perspectiva de algunas autoras se contempla la prisión como un espacio de construcción social de la desviación sexual normativa, lo cual refuerza las disidencias queer (Kunzel, 2008/2010). Así, los conceptos binomiales de sexo y género se de-construirían, ampliando la diversidad de identidades y expresiones de sexo-género y orientación sexual, ya que estos conceptos se consideran susceptibles de ser performativos, moldeables y cambiantes a lo largo de la historia vital de cada persona (Preciado, 2002/2011).
En este sentido, se puede apreciar la aportación del ámbito penitenciario al imaginario colectivo como un espacio de flexibilidad, especialmente en cuanto al deseo sexual y las prácticas entre personas del mismo sexo (Kunzel, 2008/2010). El estudio de estos fenómenos en prisión cuestionó la rigidez del género y la heteronormatividad, contemplándolas como una construcción social constituida en gran medida por el orden social y sus instituciones (Córdoba, 2005/2007). Así se analizó la sexualidad y el género desde sus múltiples expresiones; es el caso de la distinción entre prácticas ho- moeróticas e identidad homosexual (Guasch, 1991).
Así, en el imaginario colectivo, el ámbito penitenciario se concibe como lugar de la desviación del sexo, sexualidad y género. Esta diversidad en torno a la sexualidad generó grietas en la concepción de heteronormatividad y género como conceptos e identidades inmutables y estables en el tiempo (Kunzel, 2008/2010). No por ello significa que la institución penitenciaria sea más laxa en cuanto a la normatividad; al contrario, es una de las más hipermasculinizadas y heteropatriarcales (Vitulli, 2013). No obstante, las características de este contexto propicia prácticas e identidades contradictorias desde la visión normativa (Kunzel, 2008/2010).
MARCO LEGISLATIVO: INSTITUCIONES PENITENCIARIAS TRANSEXUALIDAD
La clasificación carcelaria en el Estado español en cuanto al sexo hombre-mujer se ha basado históricamente en cuestiones de genitalidad, no obstante, en los últimos años, se contempla la posibilidad de separación por cuestiones de género en vez de por cuestiones de sexo. Esto supone una apertura en cuanto a los derechos civiles de las personas transgénero, otorgando un reconocimiento social hacia las diversas expresiones y/o identidades de género. No obstante, no existe una ley que regule de forma directa y explícita la temática transgénero en prisión, pero sí leyes e instrucciones penitenciarias que de forma transversal tratan esta cuestión.
Es el caso de la vigente Ley 3/2007 de 15 de marzo, más conocida como Ley de Identidad de Género, pese a la incorrección de ser considerada como tal, debido a que simplemente se definen los requisitos que deben cumplir las personas transexuales para cambiar nombre y sexo en el registro civil, negando la autodeterminación del género sentido y pasando por un proceso patologizante que no contempla otros derechos de protección o asistencia identitarios, como en el caso de la ley de identidad de género de Irlanda, Dinamarca, Argentina o Malta. Así, para poder solicitar el cambio de sexo/nombre en el registro civil, ha de presentarse un diagnóstico médico o psicológico clínico de disforia de género en el que figure la disonancia entre el sexo-género asignado socialmente y la identidad de género sentida, así como su persistencia en el tiempo. Por otro lado, también debe darse una ausencia de diagnóstico de trastornos de personalidad, y la existencia de al menos dos años de tratamiento médico para la transición física del sexo de origen al sexo sentido, sin ser necesaria una cirugía de reasignación de sexo.
Aquellas personas transgénero que cumplan con los anteriormente citados requisitos pueden solicitar el cambio de nombre y sexo en el registro civil, reconociéndose por lo tanto en la documentación oficial como ciudadano/a del sexo/género sentido. Así, las personas transexuales privadas de libertad por el Estado, son ubicadas en prisiones acordes con la identificación oficial del registro civil.
En este sentido, se reconoce de forma legal una identidad de género opuesta a la asignada por el sexo (genitalidad). No obstante, pese a este avance en el reconocimiento de los derechos de las personas transgénero, aún coexiste un sistema normativo que cuestiona y estigmatiza la identidad de género trans (Missé, 2012). Con esta ley, la ambigüedad de las personas transgénero desde el prisma de la lógica del binomio normativo se resuelve re-ubicándolas de nuevo en uno de los dos sexos añadiendo la variable del género sentido, no sin antes patologizar esta transgresión desde los criterios científico-médicos requeridos para el cambio de sexo/nombre en el registro civil.
Desde este marco legal, se han podido constatar tres casos diferenciados en las prisiones catalanas: la ubicación de las mujeres trans con genitales masculinos y sin cambio de sexo en el registro civil en cárceles de hombres; mujeres trans con operación de reasignación de sexo en cárceles de mujeres, y mujeres trans con genitales masculinos en cárceles de mujeres debido a su cambio de sexo en el registro civil. Así, se identifican dos criterios básicos en la clasificación penitenciaria por sexo-género; la genitalidad y la identificación de sexo en el registro civil.
En cuanto al marco legal catalán, cabe remarcar la reciente Ley 11/2014 Llei per a Garantir els Drets de Lesbianes, Gais, Bisexuals, Transgéneres i Intersexuals i per a Eradicar l’Homofobia, la Bifobia i la Transfóbia, aprobada en la sesión 41 del Pleno del Parlamento de Cataluña, a fecha de 2 de Octubre de 2014. En dicha ley se constata la defensa de los derechos civiles de las personas transgénero; concretamente en el artículo 18 se menciona el orden público y la privación de libertad. De este modo se trata de asegurar el derecho a recibir el tratamiento hormonal o médico correspondiente dentro de las prisiones, que las personas transgénero reciban un trato y tengan unas condiciones adecuadas a su identidad de género, así como la formación inicial y continuada del personal penitenciario en temas de diversidad de orientación sexual, identidad de género y la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas LGTBI. Esta ley supone el reconocimiento institucional de los derechos civiles de la comunidad LGTBI, tanto en el ámbito penitenciario como en otros en los que se pueden ver discriminadas las personas del colectivo.
Por otro lado, se aprobaron y divulgaron Instrucciones Penitenciarias desde el Estado español, como la Instrucción Penitenciaria 7/2006 con el asunto: Integración penitenciaria de personas transexuales; posibilitando el reconocimiento de identidad de género a aquellas personas trans que no han realizado el cambio de sexo y nombre en el registro civil, o que no puedan acceder al registro por ser de nacionalidad extranjera, y que, no obstante, no les supone un cambio de identidad jurídica dentro del ámbito penitenciario ni en el registro civil. Los requisitos son la presentación de un informe médico que describa la situación fisiológica-sexual actual, así como los posibles procesos de transformación corporal; además se necesita un informe psicológico en el que se constate la disonancia de género y su estabilidad a lo largo de al menos doce meses, la ausencia de trastornos de personalidad y la evaluación de la existencia de disforia de género por identidad sexual.
Este cambio normativo posibilita el internamiento en los centros o módulos correspondientes al género sentido, cacheos adecuados, el uso de instalaciones colectivas que asegure su derecho a la intimidad (como las duchas), acceso a servicios sanitarios de transexualización, y la no discriminación en el acceso a servicios, formación y trabajo penitenciario.
El 9 de Marzo del 2006. Instituciones Penitenciarias emite una circular para que las presas transexuales puedan ser ingresadas en el módulo de mujeres aunque estas no hayan sido sometidas a una cirugía de reasignación de genitales. (Antonelli et al., 2007, p. 13)
De igual modo, en el contexto catalán, está vigente la Circular Penitenciaria 3/2009, que marca el procedimiento para solicitar el reconocimiento de identidad de género que supone la ubicación de la persona en relación a su género sentido, estipulando que, mientras se resuelve la solicitud formulada, se implementarán de forma provisional peculiaridades de régimen de vida para asegurar sus derechos e integridad. Estas medidas suponen la posibilidad de ser ubicadas en celdas individuales o con otras personas transexuales, horarios de ducha para garantizar la intimidad, cacheos electrónicos, uso colectivo de instalaciones, compatibilizándolo con la protección de su derecho a la intimidad y la del resto de personas, uso del nombre propio (en actuacio – nes oficiales se usa el nombre que figura en el registro civil), acceso a servicios y prestaciones en igualdad de condiciones, y derecho a atención médica en relación a cuestiones de transexualidad, entre otras cuestiones.
Siendo las instrucciones y circulares penitenciarias normativas internas de las prisiones, la toma de decisiones en esta materia recae sobre la Dirección del Centro Peni – tenciario, implementando una serie de medidas de “protección”, debido a la vulnerabilidad del colectivo de mujeres trans en prisiones de hombres. Este hecho se fundamenta en el artículo 75 del reglamento penitenciario, mediante el cual se posibilitan medidas de protección personal en interés de la seguridad de la persona interna, creando contradicciones y formulando procedimientos y regímenes de vida poco estructurados (Freixa, 2012).
METODOLOGÍA
Introducción metodológica
Los objetivos de esta investigación se dividen en dos, por un lado, analizar los factores de vulnerabilidad de las mujeres trans en las prisiones de hombres en la provincia de Barcelona entre el año 2006 y 2015, y por otro lado; analizar la intervención penitenciaria hacia este colectivo, especialmente vulnerable en la prisión de hombres.
Se entiende que el acercamiento al conocimiento de este objeto de estudio supone un proceso previo de reflexión sobre la conveniencia de una determinada metodología y enfoque que se adapte a las características del fenómeno social a estudiar, a los objetivos perseguidos, así como a los recursos propios del proyecto. La ciencia, como conjunto de conocimientos adquiridos y comprobados mediante alguno de los métodos científicos de forma contrastada, comparada y fiable, nos ofrece múltiples y variadas técnicas útiles en el logro de conseguir un acercamiento lo más exhaustivo posible a un determinado fenómeno social (Ibáñez, García y Alvira, 1986/2000).
Así, teniendo en cuenta la naturaleza subjetiva y vivencial del objeto de estudio, se hará especial énfasis en la metodología cualitativa, que nos proporciona una visión más profunda de las dinámicas sociales, pudiendo concretar la vivencia, los contextos, la carga emotiva, psicológica y física de las mujeres trans privadas de libertad. Al contemplar la dimensión subjetiva de los procesos sociales se analiza el objeto de estudio como una totalidad, no como algo individual y aislado (Alonso, 1998).
En este sentido, el posicionamiento ético y político de esta investigación es el de plantear líneas de acción que reduzcan la vulnerabilidad de las mujeres trans en las prisiones de hombres. Un aspecto importante es no limitar el análisis a las circunstancias materiales, sino observar a las mujeres trans como sujetos activos en la producción de información sobre su realidad, al igual que como agentes de transformación social, teniendo en cuenta las limitaciones de acción en prisión por las condiciones materiales de reclusión y aislamiento resultantes de la lógica disciplinaria de control y castigo.
Por otro lado, esta investigación aboga por la cuestión de que el conocimiento generado mediante la información recabada, así como su interpretación, debe concebirse como un conocimiento situado resultado de la subjetividad (Haraway, 1995). Por ello a lo largo de este trabajo se desprende el lugar desde el cual se está comprendiendo, observando y analizando; posibilitando una más completa comprensión de la interpretación resultante.
Así, teniendo en cuenta que no hay una filiación o corriente concreta desde la que se plantee esta investigación, existe una influencia teórica y epistemológica que nutre distintas visiones y genera un posicionamiento en el proceso de creación investigadora, como por ejemplo la criminología crítica, el interaccionismo simbólico, el post-estructuralismo, la teoría queer, y la epistemología feminista.
La dimensión subjetiva, finalmente, se encuentra tanto en el investigador como en el vínculo con el otro, en el otro y en el arsenal de conocimientos y saberes (humanamente construidos) que cada quien porta. (Carrizo, 1999, p.7)
La entrevista en profundidad como técnica
Con el objetivo de obtener la mayor cantidad de información posible, se realizarán entrevistas individuales en profundidad, orales y semi-estructuradas, para poder concebir el espacio penitenciario y las distintas experiencias de las mujeres transgénero. De todos modos, pese a existir un guión de entrevista, este es orientativo, la intención es que se pueda expresar abiertamente la vivencia y los factores subjetivos más destaca- bles de las cuestiones a investigar.
La entrevista en profundidad como técnica tiene el objetivo de introducirse en el conocimiento de un fenómeno social (Olaz, 2008), en este caso, los factores de vulnerabilidad de las mujeres trans y su gestión en el ámbito penitenciario de hombres. Para que la información resultante de este proceso comunicativo sea válida y fiable, se ha tenido en cuenta la influencia del contexto, los roles y los juicios de valor (Olaz, 2008).
Tipología de personas entrevistadas
En este sentido, la investigación se ha realizado recabando información de tres mujeres trans que están o han estado privadas de libertad en alguno de los Centros Penitenciarios de “hombres” de la Provincia de Barcelona. En este sentido, se ha seleccionado a personas diversas para obtener una visión más amplia sobre la vivencia de la transe- xualidad en el contexto penitenciario.
Se ha contactado así con dos personas que actualmente están fuera de prisión, pero que han estado privadas de libertad a partir del año 2006, esto es debido al marco de referencia construido en esta investigación en cuanto a la legislación vigente, en este caso la Instrucción Penitenciaria 7/2006 descrita con anterioridad, que supone un cambio de paradigma en la temática. En total se realizaron a las entrevistadas dos entrevistas en profundidad, de unas dos horas de duración cada una.
La otra persona entrevistada está actualmente privada de libertad, por lo que la entrevista se ha llevado a cabo en un espacio particular: un locutorio penitenciario que proporciona condiciones de realización complejas, dificultando una comunicación fluida. Por ello se realizaron seis entrevistas de treinta minutos cada una. Además, para complementar estas entrevistas, se llevó a cabo un intercambio de información mediante cartas; recibiendo en total ocho cartas de la persona privada de libertad con relevante información para el estudio.
En cuanto a las características de las mujeres, las tres tienen genitales considerados masculinos, dos de ellas se hormonan en prisión, mientras que una de ellas lo hizo en el pasado sin continuar con el tratamiento. Lo que les diferencia es su vivencia, su forma de enfrentarse a los problemas surgidos en el ámbito penitenciario y en las consecuentes estrategias. Su diversidad, además, también viene dada por su procedencia territorial, etnia y motivos por los que se les privó de libertad.
Para plasmar los resultados se utilizarán seudónimos para asegurar el anonimato de las personas entrevistadas: Itsasoa, Eguzki y Haizea.
INTERVENCIÓN PENITENCIARIA: MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y LÓGICA DISCIPLINARIA
Se ha constatado en numerosos casos que las mujeres trans en las prisiones de hombres están en riesgo de sufrir violaciones, acoso sexual y transfobia (Classification and housing of transgender inmates, 2014), así como distintos organismos como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha registrado numerosos casos denunciados (Camino, 2013). Es por ello que desde las instituciones penitenciarias se imple- mentan una serie de medidas de intervención con el objetivo de reducir el grado de vulnerabilidad de este colectivo, ya que las personas privadas de libertad están bajo la tutela y responsabilidad del Estado (Scott y Lines, 1999).
Así, se han comprobado distintas medidas en la práctica; por ejemplo, la restricción en el uso de espacios comunes como las duchas y lugares en los que existe un contacto directo y una exposición corporal al resto de personas presas, siendo considerados estos como espacios de alto riesgo para las mujeres trans, es por ello que se aplican medidas restrictivas, pero de igual modo son medidas que toma cada centro penitenciario, sin existir un protocolo concreto para estos casos.
Por otro lado, las instituciones tratan de limitar y minimizar el acceso a puestos de trabajo o interactuar con personas de otros módulos, con el objetivo de reducir el riesgo de sufrir algún tipo de daño que atente contra su persona, y por tanto el grado de vulnerabilidad en el contexto penitenciario es menor.
Yo quería trabajar, me gustaría en algún taller para salir del módulo, para hacer otras cosas. Porque además claro, lo que pagaban en esos trabajos era más de lo que yo ganaba en mi módulo. Pero no me dejaban, yo creo que por mi transexualidad, para que no me… no me hicieran algo los otros presos. (Itsasoa, entrevista personal, 4 de junio de 2015)
No obstante, el mecanismo de protección más efectivo resulta ser la ubicación. Esto supone alojar a las mujeres trans en módulos considerados más seguros, o menos conflictivos, como los Módulos de Respeto (Ballesteros y Almeda, 2015), entre otros. Esto se constata en las entrevistas realizadas, ya que todas ellas aseguran que fueron ubicadas inicialmente en módulos considerados como más seguros frente al alto riesgo de vulneración de sus derechos en otros módulos, en los que impera el modelo hiper- masculino relacionado con el sexismo y la violencia (Jenness y Fenstermaker, 2014).
Porque la (número de módulo) es quizás lo mejor que hay, porque todos trabajan allí, lo mejor, lo más educado. (Itsasoa, entrevista personal, 4 de junio de 2015)
Por otro lado, a parte del módulo en el que son ubicadas, de igual modo se proporciona un espacio en celdas individuales, a no ser que por mal comportamiento se deniegue o que por voluntad quieran convivir con alguna persona, realizando la gestión oportuna dirigida a la institución penitenciaria. De igual modo se tiende a ubicarles con otras mujeres trans, basándose en estereotipos de posibles sentimientos de pertenencia grupal (Rosenberg y Oswin, 2014).
Yo estaba en el módulo tal y entonces somos personas, y entonces uno se… no sé cómo te digo…Tenía su pareja en la celda. (Eguzki, entrevista personal, 1 de mayo de 2015)
Era yo sola no más. […] Solamente estuvieron dos transexuales, que llegó una por una (Itsasoa, entrevista personal, 4 de junio de 2015)
En este sentido, la ubicación dentro del contexto penitenciario es un factor clave, ya que en cada módulo existe un contexto social y un tipo de control específico. Así, el contexto y la experiencia en prisión pueden suponer una gran diferencia (Classificaion and housing of transgender inmates, 2014). No obstante, no existe un protocolo marcado, es por ello que la valoración depende en gran medida de la subjetividad de las autoridades del centro penitenciario.
Esta subjetividad interactúa con un factor importante del funcionamiento penitenciario: la lógica de recompensa-castigo. Esta forma de condicionamiento conductual puede suponer el mayor mecanismo de “protección” o de castigo por parte de las instituciones penitenciarias. El objetivo de la prisión es el control social y una disciplina que adapte al sistema normativo hegemónico; así, una herramienta utilizada es la sensación de vigilancia permanente, la cual supone un potente mecanismo de control social (Foucault, 1978/1984).
A una la observan mucho, el comportamiento y todo. (Eguzki, entrevista personal, 3 de mayo de 2015)
Siempre a la espera de que haga algo para tirarse encima. (Haizea, comunicación personal, 15 de febrero de 2015)
Así, se vigila a las personas privadas de libertad con el fin de articular este método de control. Esto supone para las mujeres trans, conscientes de su vulnerabilidad dentro de prisión, una situación de control de elevada intensidad. Es decir, el mecanismo de protección llevado a cabo por la prisión supone acatar las normas y llevar a cabo un comportamiento ejemplar, con el fin de no perder esa protección inicial.
Bueno, rudo en el sistema dependiendo de tu comportamiento, ¿sabes? (Eguzki, entrevista personal, 3 de mayo de 2015)
Mira, si tú estás en el módulo en el que estaba yo tú sabías que cualquier problema te sacaba y perdías todo. Perdías un buen módulo, perdías un trabajo, te castigaban dos o tres meses y no poco. (Itsasoa, entrevista personal, 4 de junio de 2015)
La lógica conductista penitenciaria implementa mecanismos disciplinarios con el objetivo, no sólo de castigar, sino de modificar las acciones del sujeto, y al propio sujeto mediante medidas disciplinarias que posibiliten nuevas conductas en consecuencia con el sistema normativo (Foucault, 1978/1984). La conducta se convierte así en un factor muy relevante en cuanto al grado de riesgo y a la intensidad de las medidas de “protección”. En el caso que nos atañe, tenemos por un lado a Itsasoa y Eguzki, que en el contexto de vulnerabilidad en el que se encontraban decidieron desarrollar una conducta de adaptación a las normas penitenciarias para obtener cierta protección y recompensas.
Y veían que, por ejemplo. ¿Puedes limpiar mi oficina? Claro, sin problema.
¿Me puedes traer un “cafecito”? Sí, no hay ningún problema. (Itsasoa, entrevista personal, 4 de junio de 2015)
Entonces, como yo nunca les di motivos para esas cosas, por eso sería el trato que había conmigo. ¿Sabes? (Eguzki, entrevista personal, 10 de mayo de 2015)
Mientras que Haizea se distancia de esta lógica, escogiendo una conducta insumi – sa y rebelde ante el sistema de control establecido, motivo por el cual sus indicadores de seguridad empeoran notablemente debido al control conductual de la lógica de re – compensa-castigo. Así, se expone a una mayor vulnerabilidad habitando en un entorno más violento en el que prima la hipermasculinidad (Rosenberg y Oswin, 2014).
El módulo en el que estoy ahora es horrible, la gente me trata mal, me insultan (Haizea, comunicación personal, 28 de febrero de 2015)
En el caso de Haizea, el posicionamiento ante una vulneración de los derechos o libertades, se puede generar un sentimiento de rebeldía contra el sistema de control que origina la privación de libertad. Es aquí donde la estrategia para mantener la integridad personal se traduce en una serie de actitudes hostiles hacia la autoridad y hacia el contexto de privación de libertades. La explicación reside en cuestiones ético políticas, ya que se origina un conflicto entre valores y obligaciones (Ballestero, 2009).
Yo he decidido que con dos ovarios la condena a pulso y saliendo respirando libertad de verdad no hipócrita, no medias verdades. (Haizea, comunicación personal, 14 de mayo de 2015)
Así, se comprueban las contradicciones suscitadas al introducir medidas de “protección” en un contexto disciplinario como la prisión. La aplicación de estas medidas, dependiendo del comportamiento de las mujeres transgénero, supone un doble control y sumisión a las normas establecidas, ya que de infringirlas se encontrarían en una grave situación de vulnerabilidad, viéndose expuestas a numerosos riesgos.
Por otro lado, pese a estos mecanismos de “protección”, se continúan dando casos de transfobia y acoso sexual. Esto es debido a que dicha protección se fundamenta en cuestiones de contención y limitación de la exposición de las mujeres transgénero en el entorno de las prisiones de hombres; en vez de focalizar en las raíces de la problemática; la transfobia; trabajo, no solo de las instituciones penitenciarias, sino de la sociedad en general.
FACTORES DE VULNERABILIDAD: MUJERES TRANS EN PRISIÓN DE HOMBRES
Se han analizado dos cuestiones clave de la vulnerabilidad en prisión; la cosificación corporal y la transfobia. Así, se analizan los riesgos a los que se pueden enfrentar las mujeres transgénero privadas de libertad en las prisiones de hombres. El motivo de que se expongan los factores de vulnerabilidad posteriormente a las medidas que toma la institución penitenciaria para tratar de reducir el grado de vulnerabilidad, es que dichos factores de vulnerabilidad están condicionados por la propia intervención penitenciaria que crea el marco estructural, de este modo se considera que el planteamiento se entiende y articula más adecuadamente.
Vulnerabilidad por cosificación corporal
Las mujeres transgénero, en los casos en los que adaptan sus cuerpos a su identidad de género dentro del patrón normativo, se constituyen como cuerpos feminizados en espacios carcelarios de hombres. En estos casos se han podido constatar casos de violencia, abusos, malos tratos y violaciones, descritas por las personas transexuales como algo cotidiano en el contexto carcelario masculino. Desde el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se han recibido casos catalogados como torturas debido a las constantes violaciones sufridas por las persona transgénero dentro de los recintos carcelarios (Camino, 2013).
Son castigados a partir del abuso y mirados como mujer, como objeto de deseo y placer, como se mira muchas veces a las mujeres como un cuerpo que debe ser tomado, conquistado y violado. (Camacho, 2011, p. 94)
Dentro de la prisión como ámbito masculinizado, las transexuales con performance femenina tienden a ser deseadas de forma sexual. Así, perciben deseo erótico, generándose una paradoja, ya que por un lado se crea un reconocimiento de su cuerpo como un cuerpo erótico para hombres masculinos, y por el otro se mantiene un estigma hacia la identidad transgénero (Torres, 2013). También se puede dar en el contexto carcelario una mayor facilidad para los presos de justificar socialmente la atracción hacia una persona transgénero, frenada o limitada en el exterior del entorno penitenciario por la presión social y el estigma.
¡Uy! Se les iban los ojos. Entonces. Es como. Tienen como una obsesión, con tanto tiempo sin mujer y sin nada. (Eguzki, entrevista personal, 3 de mayo de 2015)
Así, se puede generar un rechazo hacia la identidad de la mujer trans, pero una atracción sexual hacia la misma, generando una disonancia entre los preceptos sociales normativos y el deseo sexual del individuo (Kunzel, 2008/2010).
Y son unos diablos, porque cuando están solos bien que le solicitan a uno los servicios. ¡Uy! Bastante. Y me invitaba uno, vente para mi celda, vente para mi celda, que hay una cama desocupada. (Eguzki, 3 de mayo de 2015)
Y ves como no quieren hablar contigo, miedo a qué dirán y luego una vez viviendo en el chavolo ya no le das asco, eres su puta. (Haizea, 13 de marzo de 2015)
Los cuerpos de las mujeres trans en prisiones de hombres se convierten en objeto de deseo, generando una extrema vulnerabilidad en un contexto de encierro (Cama- cho, 2011). Con respecto a sufrir violaciones, la intervención penitenciaria parece suponer una clara diferencia, ya que tanto Itsasoa como Eguzki aseguran no haber sufri – do ningún tipo de vejación física, mientras que Haizea, que se posiciona de forma insumisa ante las normas y el funcionamiento de control social ejercido desde la prisión, ha sufrido diversos episodios de violaciones.
Me han violado durante 8 meses varias personas, me han abierto la cabeza […] porque cuando me han violado deseaba que acabaran pronto. (Haizea, entrevista personal, 13 de marzo de 2015)
Estos hechos sucedieron en un módulo considerado conflictivo. En este sentido, el factor determinante para ubicar a la persona privada de libertad ha sido el comportamiento dentro de la lógica de recompensa-castigo, por encima del factor de protección hacia la vulnerabilidad. Por otro lado, en el caso de las mujeres trans que se adecuaban a las normas del Centro Penitenciario, sufrieron más habitualmente otro tipo de episodios de acoso sexual mediante prácticas como la intimidación o expresiones con connotaciones sexuales.
Me guiñaban el ojo, me decían piropos cuando pasaba. (Itsasoa, entrevista personal, 4 de junio de 2015)
Y te dicen, y empezaban a tocarse, a excitarse, y como invitándome. (Eguzki, entrevista personal, 10 de mayo de 2015)
Así, se puede aseverar que la intervención del centro penitenciario supone un cambio significativo en las vidas de las personas presas en cuanto a su seguridad e integridad, limitando la exposición y en consecuencia las probabilidades de sufrir acoso sexual y/o violaciones, con medidas como la ubicación, o la separación en las duchas colectivas. No obstante, no se logra erradicar el acoso y discriminación. Por otro lado, el hecho de que prevalezca el principio de recompensa-castigo frente al principio de protección ante la vulnerabilidad, atenta contra los derechos de las mujeres trans, exponiéndoles a elevados riesgos.
Vulnerabilidad por transfobia
En este sentido, el contexto penitenciario no está exento de la predisposición a mantener actitudes hostiles hacia todas aquellas personas que atenten contra el sistema normativo de sexo-género. El ámbito penitenciario de hombres es un espacio en el que predomina la hegemonía masculina, acentuando los rasgos socioculturales de este género mediante performatividad. Es más, la propia institución penitenciaria de hombres está concebida desde una serie de patrones basados en la concepción hipermasculina y heterosexual, pudiendo generar actitudes de rechazo hacia opciones disidentes (Rosenberg y Oswin, 2014). Esto supone concebir a las mujeres trans como desviaciones sociales, perceptibles de ser estigmatizadas, generando un estigma, entendido como un proceso que devalúa y desacredita significativamente a un individuo ante los ojos de los demás (Goffman, 1963/2001).
Los otros presos no quieren vivir conmigo insultándome […] ¡Al maricón no lo metáis conmigo! (Haizea, comunicación personal, 22 de abril de 2015)
Siempre te falta de tu día, en exceso de que te miran, se codean. Pero a la fin tienes que vivir con esa realidad. (Itsasoa, entrevista personal, 17 de mayo de 2015)
Pues nadie o poca gente suele hablarme y de disimulo. (Haizea, comunicación personal, 24 de marzo)
En este sentido, se construye el espacio idóneo para definir el estatus desde la lógica del rol de masculinidad dominante, jerarquizando el poder y control entre las personas privadas de libertad (Pemberton, 2013). Esto supone para las personas disidentes del binomio sexo-género y de orientación sexual normativa una exposición a ser dominadas.
Así, el sistema normativo cala de igual modo en el personal penitenciario. Es aquí donde se puede apreciar una carencia en la intervención que realizan las instituciones penitenciarias, ya que su propio personal tiene ideas preconcebidas o prejuicios hacia las personas transgénero. Al ser el prejuicio una actitud predeterminada con carga emocional (Myers, 1983/2005), se dan casos de transfobia por parte del personal penitenciario, añadiendo, a su vez, que en su imaginario afloran multitud de prejuicios y estereotipos hostiles hacia las personas privadas de libertad (Goffman, 1961/1988).
Usted no puede estar así porque está en una prisión de hombres. Usted no puede estar vestida así. (Itsasoa, entrevista personal, 17 de mayo de 2015)
En contraposición, en algunos casos se puede concebir el contexto penitenciario como un espacio de menor transfobia, ya que se sintió más aceptada su identidad sexual y de género que en el contexto social imperante en el exterior. Esto depende de diversos factores: uno de ellos es el contexto diferenciado de la prisión, donde una persona con performance femenina puede ser deseada y adquirir cierta posición de poder, así como la diversidad de contextos y entornos vitales previos con los que se puede comparar la vivencia personal de las mujeres transgénero en prisión.
Mira, mira que he tenido más tropiezos en la calle que en la cárcel en cuanto a mi identidad. ¿Sabes? Como son los. los niñatos. ¡Travolo! ¡Travolo! (Eguzki, entrevista personal, 10 de mayo de 2015)
En este sentido, la intervención penitenciaria se limita a ubicar a las mujeres trans en módulos considerados como más seguros, menos conflictivos; no obstante, por el momento, no se desarrolla ningún tipo de proyecto o intervención relacionada con la sensibilización o educación social hacia la cuestión transgénero.
ESTRATEGIAS DE LAS MUJERES TRANS: DE LA VULNERABILIDAD AL EMPODERAMIENTO
Definir y concebir a priori al colectivo trans como vulnerable puede ser pernicioso, ya que por definición se interpreta que además de existir una amenaza externa, no es capaz de actuar como sujeto activo, es decir, de tener herramientas, habilidades o capacidades para poder paliar o contrarrestar dicha amenaza u opresión social. Es así como se percibe al individuo como incapaz de transformar su entorno, cuando en realidad los individuos están en una constante interacción, posibilitando crear nuevos significados sociales y por tanto con capacidad de acción y transformación de su realidad (García, 2003).
Y se regenerarme tengo esa capacidad de pensar y creer que siempre se puede mejorar y conseguir o acercarse a lo que una sueña en una vida plena. (Haizea, comunicación personal, 18 de mayo de 2015)
Desde esta perspectiva, las mujeres transgénero pueden ser agentes de cambio dentro de las prisiones, no obstante, las dinámicas sociales en esta institución total pueden generar relaciones de poder y dominación (Goffman, 1961/1988) que dificultan la autonomía individual y grupal. Así, tratar de mantener la integridad en prisión es una cuestión de estrategias fundamentadas en aspectos muy subjetivos, dependiendo del contexto y de las experiencias vitales que conforman la identidad. En este sentido, analizar la agencia de las mujeres trans, sirve para entender cómo se generan estrategias de supervivencia en un contexto de privación de libertad y vulnerabilidad multidi- mensional.
Porque si tú no te tiras adelante, nadie lo va a hacer por ti. Si tú te caes, nadie te va a levantar, te van a pisotear en el suelo. Tienes que hacerlo tú. (Itsasoa, entrevista personal, 4 de junio de 2015)
Tras la descripción del funcionamiento del sistema penitenciario, como las medidas de intervención o la lógica de recompensa-castigo, se puede entender que una de las estrategias es asumir un papel de aceptación hacia las normas y criterios de buena conducta de la lógica penitenciaria, para así obtener la protección de la institución en función de los factores de vulnerabilidad, y otras recompensas que les proporciona este sistema.
Estrategias de sexualidad
Hay que tener en cuenta que lo sexual en el ámbito penitenciario es tabú, por lo tanto, se generan unas prácticas, pero no un discurso social aceptado hacia las personas transexuales (Torres, 2013).
Utilizar las características eróticas para mantener una relación con un hombre con cierto estatus supone una estrategia de supervivencia (Jenness y Fenstermaker, 2014. )Así, se puede buscar el rol de protección del hombre masculino en un intento de adquirir seguridad dentro de la prisión, no obstante, pese a la mejora de las condiciones de vida de las personas transexuales, se sigue reproduciendo un sistema hipermas- culino, heteronormativo y patriarcal en base a la desigualdad.
Todas las personas entrevistadas se han sentido deseadas sexualmente, gestionando el deseo erótico de distintos modos. La percepción y vivencia de esta cuestión por parte de las personas entrevistadas, tiene mucho que ver con sus experiencias vitales y su forma de vivir y concebir su sexualidad, así como el propio contexto penitenciario.
En este sentido, las transgénero pueden utilizar este deseo erótico hacia ellas y adquirir cierto estatus o poder de negociación. En el contexto penitenciario, en el que hay escasas posibilidades de mantener relaciones sexuales con mujeres, se estereotipa a las mujeres transgénero hipersexualizándolas, pudiendo adquirir de este modo cierto poder, compitiendo los reclusos en términos de estatus social para poder satisfacer sus deseos eróticos (Jenness y Fenstermaker, 2014).
¡Uy! Bastante. Y me invitaba uno, vente para mi celda, vente para mi celda, que hay una cama desocupada. (Eguzki, entrevista personal, 10 de mayo de 2015)
Por otro lado, otra estrategia relacionada con la sexualidad es la privación, la negación de mantener relaciones sexuales con otras personas privadas de libertad. Este hecho hay que analizarlo desde dos cuestiones, la primera es su propia vivencia en cuanto a la sexualidad, como concibe su cuerpo y la interacción social en cuanto al deseo erótico; y la segunda, más interesante para profundizar en las estrategias originadas en el espacio carcelario, tiene que ver con las dinámicas sociales en torno a la sexualidad dentro de prisión. Así, se construyen límites y espacios simbólicos de confort y seguridad desargumentando y desacreditando la hipersexualización.
Pero yo siempre con la puerta abierta, para que no piensen que este está haciendo algo, no. Siempre con la puerta abierta. (Itsasoa, entrevista personal,1 de junio de 2015)
En este sentido se construye una estrategia haciendo ver que no está disponible de forma sexual, esto supone unas bajas expectativas por parte de los hombres privados de libertad, y de este modo se marca un límite, manteniendo un espacio de seguridad ante posibles agresiones sexuales. Este hecho también tiene que ver con las normativas internas de la prisión, así como el sistema de recompensa-castigo.
Pero que me encuentre yo en abrazar a uno… Me pueden castigar a mí como a él. (Itsasoa, entrevista personal, 4 de junio de 2015)
Una de las prácticas analizadas es la ofrenda de regalos con claras intenciones de querer obtener sexo a cambio. En esta cuestión, uno de los posicionamientos es no aceptar nunca este tipo de intercambio. Así se contempla la utilización de la sexualidad como un arma de doble filo, ya que puede proporcionar beneficios, pero también desventajas, convirtiéndose en un factor de vulnerabilidad añadida si no se gestiona de una forma correcta. Así el intercambio de regalos por sexo supone posicionarse en una situación de dominación, ya que el poder es de la persona que mediante el regalo genera la situación de práctica sexual.
Si dices que sí a sexo a cambio de regalos, siempre tendrás que dar sexo cada vez que alguien te regale algo. (Itsasoa, entrevista personal, 4 de junio de 2015)
Estrategias de género tradicionales
Dentro del contexto penitenciario en el que el modelo hegemónico es la hipermasculi- nidad, existe una tendencia a concebir lo femenino como debilidad (Rosenberg y Oswin, 2014). No obstante, pese a este contexto hostil, las mujeres trans generan sus estrategias, tratando de revertir los efectos negativos de esta relación de poder, posibilitando revalorizar los roles de género tradicionales para obtener ciertas ventajas.
La interacción entre las mujeres trans y los hombres masculinos privados de libertad se basa en estereotipos y roles de género ciertamente normativos, adaptando el rol social de la mujer femenina por parte de las trans y de la masculinidad hegemónica por parte de los hombres. Y en este sentido, el contexto penitenciario proporciona un escenario de necesidades particulares por parte de los hombres privados de libertad.
Eran que se derrumbaban pero como una criatura, ¿no? Y eso te queda dentro. (Itsasoa, entrevista personal, 4 de junio de 2015)
Está el mundo de allá fuera, y el mundo de adentro. Son dos cosas que no tienen que ver nada. Allá ves gente ansiada, hombres que se derrumban por problemas: que están presos, que les quitan a sus hijos, que se sientan a llorar (Itsasoa, entrevista personal, 4 de junio de 2015)
Así, se contempla una necesidad no atendida dentro de la prisión; el aspecto psi- co-emocional. Es por ello que, asumiendo el rol femenino tradicional, se puede posicionar en el papel de cuidadora. Adoptando este rol con los compañeros privados de libertad se logra un cierto estatus mediante el aporte de un aspecto emotivo que otros presos masculinos tendrían problemas en desarrollar debido a la hipermasculinización del espacio.
Me ponía a mirarlo y le decía, ¿qué te pasa cariño? Mírame. Pero siempre le sacaba una sonrisa que le hacía olvidar de algo […] Hacía de terapeuta, como una terapia y le saco una sonrisa y entonces (Eguzki, entrevista personal, 3 de mayo de 2015 )
Bueno, respeto. hay personas que se lo ganan porque son fuertes, porque tienen dinero. Bueno, yo creo que yo me lo gané por lo que ayudé, por cómo era. (Itsasoa, entrevista personal, 3 de mayo de 2015)
El cuidado al otro como rol de género femenino puede proporcionar una función importante dentro de la prisión, lo cual supone que el hombre en consecuencia proporcione a cambio protección física, y simbólica.
O sea, me defendieron, a decir… No se metan con mi reina porque a mí más de 20 años no me van a dar. O sea, yo te puedo hacer un daño a ti y más no me dan, pero con ella no te metas. Era siempre el esto (Itsasoa, entrevista personal, 3 de mayo de 2015)
Por otro lado, existen posicionamientos considerados normativamente como más próximos a la masculinidad. Así se construye una estrategia de confrontación ante las amenazas y posibles riesgos de la prisión.
Me llevan a pelear por mi inclinación trans en un módulo chungo, pero no voy a permitir más violaciones, ni abusos contra mí, voy a hacerme respetar y no voy a dejar pasar ninguna. (Haizea, comunicación personal, 24 de marzo de 2015)
En este sentido, desde el prisma hipermasculino, se concibe a las mujeres transgénero desde un posicionamiento inferior dentro de la jerarquía de poder y dominación (Jenness y Fenstermaker, 2014). Así, entrar en la dinámica de poder desde un posicionamiento masculino en un contexto hipermasculino puede ser complejo y conllevar una mayor vulnerabilidad frente a otras personas presas, y de igual modo con la insti – tución penitenciaria, debido al régimen disciplinario impuesto.
CONCLUSIONES
No se cambia el presente, sino se construye el futuro. (De Souza Silva, 2008/2012, p. 13)
Para generar una mejora significativa en los derechos sociales de las mujeres transgénero se debe incidir en las raíces de las distintas problemáticas detectadas. Esta perspectiva nos lleva a un factor clave; el binomio sexo-género, que construye una cosmovisión en base a modelos hegemónicos que penalizan y excluyen las disidencias normativas identitarias. Por otro lado, la lógica del propio sistema penitenciario como herramienta de control (Foucault, 1978/1984), crea un espacio de reclusión para personas excluidas socialmente (Wacquant, 1999/2000), con el objetivo principal de proteger a la sociedad de los miembros de la misma, considerados como un peligro en la existencia de un determinado sistema (Goffman, 1961/1988). Así, la prisión castiga con la privación de libertad hechos que mayoritariamente son consecuencia de la exclusión propiciada por el sistema hegemónico.
Es por ello que ambas cuestiones son susceptibles de transformación para conseguir resolver de raíz las distintas problemáticas analizadas. Siendo este nuestro horizonte analítico; el cual no debemos perder de vista, se pueden contemplar una serie de puntos de intervención más inmediatos en la cuestión que nos atañe: la vulnerabilidad de las mujeres transgénero en las prisiones de hombres y los mecanismos de intervención penitenciaria.
Así, en cuanto a la institución penitenciaria, cabe plantear la inexistencia de una legislación clara sobre las personas transgénero en prisión, siendo necesario revisar la separación por sexo, y las medidas a llevar a cabo para asegurar la integridad física y psicológica, así como los derechos humanos en los casos de especial vulnerabilidad. Es por ello que, pese a los patrones comunes en las medidas de protección para las mujeres transgénero en prisiones de hombres, éstas pueden variar, dependiendo de la perspectiva de la dirección del centro penitenciario.
También se ha comprobado que los mecanismos de intervención penitenciaria utilizados tienen en común la perspectiva de reducción de riesgos. Además, trabajar tan solo con el colectivo vulnerable de una forma asistencialista, en cierto modo “naturaliza” una cuestión de ámbito estructural y sociocultural. Es decir, del modelo de intervención se desprende la asunción de una vulnerabilidad irresoluble, dando a entender que las medidas deben ir en la dirección de reducir el riesgo mediante la limitación de espacios e interacciones potencialmente peligrosas. De este modo se invisibilizan las profundas raíces de la problemática, perpetuando sin cuestionar el sistema social que sustenta esos riesgos. Este posicionamiento vulnera los derechos de las mujeres transgénero y limita las posibilidades de transformación social de la problemática.
Por otro lado, la lógica penitenciaria de recompensa-castigo intercede en los mecanismos de “protección” de las mujeres transgénero, ya que a la hora de tomar medidas prevalece el factor conductual por encima del derecho a la seguridad. En este sentido se analiza que la “protección” penitenciaria debe ser aplicada en todos los casos en los que la integridad física o psicológica de la persona corra peligro, indistintamente de su conducta. Así se resolvería el doble control ejercido hacia las mujeres transgénero, ya que, de no acatar las normas establecidas, se pueden encontrar en situaciones de extrema vulnerabilidad al ser retirados los distintos mecanismos de intervención, dirigidos a paliar riesgos que atenten contra los derechos sociales de las mujeres transgénero. De igual modo, esos mecanismos deben tener el objetivo de ser temporales, ya que con la modificación del régimen de vida de las mujeres transgénero privadas de libertad se pueden ver limitados sus derechos, produciéndose a su vez un castigo mayor al del resto de personas privadas de libertad (Freixa, 2012).
En resumen, a corto plazo se propone mantener el sistema de “protección”, incidiendo en la relevancia de legislar adecuadamente la cuestión, asegurar el reconocimiento a la autoidentificación del género sentido y la ruptura con la dicotomía clasificatoria basada en la genitalidad, priorizar las medidas de protección frente al sistema de recompensa-castigo, formar a las personas privadas de libertad y al personal penitenciario en cuestiones de identidades y expresiones de género, y facilitar espacios de empoderamiento del colectivo transgénero. Mientras que, a largo plazo, para intervenir sobre la problemática de forma radical, se debe cuestionar por un lado la lógica penitenciaria y la prisión como espacio de control, creando a su vez unas estructuras sociales más equitativas, horizontales e inclusivas (Vitulli, 2013), y por otro lado, contemplar un proceso de de-construcción normativa del sistema binario sexo-género, proponiendo una sociedad en la que este binomio desaparezca, y, en su lugar, se reconozca la diversidad de identidades y expresiones de género posibles.
1 Los nombres utilizados en las citas son pseudónimos para asegurar el anonimato de las entrevistadas.
David Urra, Investigador independiente (lekilkuxlejal2@gmail.com)
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