Sobre La Legalización Del FIES: La “Cárcel Dentro De La Cárcel” Vuelve A Tener Cobertura Legal

Materiales publicados en Diagonal:

ACUSAN A LA ADMINISTRACIÓN DE «SEGUIR MANTENIENDO LA PUERTA ABIERTA AL MALTRATO»

El Reglamento Penitenciario, las normas que regulan la vida de las más de 73.500 personas que están presas en el Estado español, acaba de ser reformado por el Gobierno. Además de cambios en el régimen de primer grado –aislamiento penitenciario– la reforma permite que “la administración penitenciaria pueda establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad del establecimiento”. Es, en la práctica, la legalización del contestado régimen FIES, dos años después de que el Supremo lo anulara.

Entre consignas como el “régimen FIES ahora legal, nunca justo, siempre inhumano”, integrantes de varias asociaciones se manifestaron el 15 de abril, en Madrid, ante la sede de Instituciones Penitenciarias (II PP). Protestaban contra el Real Decreto 419/2011 que entraba en vigor ese mismo día y que modificaba el Reglamento Penitenciario. Esta reforma“reitera el aislamiento como tratamiento preferencial de los presos y sigue manteniendo la puerta abierta al maltrato y a la tortura psicológica”,según denuncia en un comunicado la Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas.

Aunque la gran mayoría de quienes cumplen condena en las cárceles españolas lo hacen en segundo grado penitenciario, existen también otras categorías establecidas en el interior de las cárceles, reguladas por el Reglamento Penitenciario. Esta clasificación por grados –que realiza la Junta de Tratamiento, el director del centro penitenciario y técnicos–una vez que la sentencia es firme, permite a la cárcel el orden, el control y la vigilancia de los internos. Dentro de esta clasificación y, dentro de cada grado, la subdivisión es otra práctica añadida.

El aislamiento penitenciario

En primer grado o régimen cerrado son clasificados directamente los presos cuyos delitos, según el reglamento, denoten una personalidad agresiva, violenta y antisocial (delitos contra la vida, libertad sexual, integridad física de las personas o propiedad cometidas de forma especialmente violenta o por pertenencia a organizaciones delictivas o bandas armadas). Igualmente, una vez dentro de la prisión pueden ser clasificados en primer grado aquellos presos que participen activamente en motines, plantes, agresiones, amenazas o coacciones, o aquellos que cometan faltas graves o muy graves.

La vida para las más de 1.200 personas presas clasificadas en primer grado consiste en estar entre 20 o 21 horas aisladas en la celda; sufrir cacheos con una frecuencia que oscila entre varias veces al día y una vez a la semana; registros en las celdas con igual frecuencia; varios recuentos al día y uno de madrugada; traslado con grilletes dentro de la prisión; ausencia de actividades de tratamiento; unas dos o tres horas fuera de la celda en un patio pequeño de 25 metros de largo por ocho de ancho, y en ocasiones, cerrado por la parte de arriba como una jaula; sin contacto con otras personas salvo con algún preso con quien se comparte patio –en una segunda fase pueden estar con más presos–;sometidos a cambios de celda y de prisión frecuentes. La consecuencia es que este régimen de aislamiento, en el cual los presos pueden permanecer durante años, “destruye, destroza, aniquila como persona, en la medida en que se sienten tratados como animales” explica Julián Ríos en la investigación sobre la realidad carcelaria: Andar un kilómetro en línea recta. “Es incompatible tanto con una solución positiva del conflicto desde un punto de vista humano y convivencial, como con el contenido constitucional del derecho a la dignidad personal, debido a las graves consecuencias físicas y psíquicas que genera”. Pero este régimen de represión y control, pese a su extrema dureza, lejos de modificarse, ha seguido sofisticándose.

A principios de los años ‘90, Instituciones Penitenciarias implantó el régimen de Ficheros de Internos de Especial Seguimiento (FIES) como un instrumento de control que empezó a aplicar básicamente a varios centenares de fuguistas y participantes en motines y protestas y a presos de motivación política para frenar las durísimas huelgas de hambre, protestas y motines que protagonizaban para reclamar mejoras en las prisiones. El desarrollo posterior de este régimen estableció hasta cinco categorías, aunque la más cruenta es la denominada ‘FIES-1 Control Directo’denunciada sistemáticamente por abogados, organizaciones de derechos humanos, colectivos de apoyo a presos y por familiares, que la definieron como “la cárcel dentro de la cárcel”. Aunque a lo largo de los años la dureza del FIES-1 ha variado, estar bajo una “vigilancia especial”significa –incluso para presos que pueden estar en prisión provisional a la espera de juicio–, además del régimen de vida propio, cacheos todos los días a la entrada y a la salida de la celda (en la práctica supone cuatro cacheos diarios), restricciones de lo que se puede tener en la celda (libros, publicaciones, objetos que revisten la celda de calor humano como fotos, etc.), supuestamente para facilitar la labor del registro que se realiza diariamente. No cuentan con actividades programadas de ningún tipo, se les controla la correspondencia, y es habitual que se les confisquen muchas de las cosas que les envían del exterior. Por las noches son controlados al menos cada hora y son regularmente y constantemente sometidos a traslados de celdas y prisiones. En estas condiciones, se puede permanecer indefinidamente. En 2002, el Comité contra la Tortura de la ONU consideró“que el régimen FIES en sí mismo, puede constituir maltrato”.

ENTREVISTA A JULIÁN RÍOS MARÍN: «ES INCOMPATIBLE CON LA DIGNIDAD»

Para este investigador, que un preso sea incluido en los ficheros especiales significa un cambio en su día a día y, sobre todo, la restricción de sus derechos.

DIAGONAL: ¿Qué supone incorporar el FIES al reglamento?

JULIÁN RIOS: Los ficheros FIES, están dirigidos a “disponer de una amplia información de determinados grupos de internos… que permita conocer sus intervinculaciones y una adecuada gestión regimental”.Pero obtener estos datos (penitenciarios, incidencias, comunicaciones con el exterior…) requiere, de forma inevitable, la existencia de una serie de mecanismos y prácticas de control. De ellas no se hace mención alguna en la reforma reglamentaria, pero constituyen la base para realizar el reproche de vulneración de derechos fundamentales. Este control administrativo somete a las personas que se encuentran en este fichero, negándoles absolutamente la intimidad, el tiempo y el espacio. E inevitablemente afecta a la clasificación, a los permisos y al régimen de vida, por más que la normativa disponga lo contrario.

Para que todos estos mecanismos de control aparezcan formalmente ajustados a la legislación constitucional y penitenciaria, ahora el reglamento dispone que “los datos FIES tienen un carácter puramente administrativo”. Asimismo, se hace una invocación concreta a que“en ningún caso la inclusión en el FIES prejuzga la clasificación, veta el derecho al tratamiento, ni supone una vida regimental distinta”. Como ocurre en otras parcelas del ordenamiento penitenciario, con la simple indicación formal de que este control no vulnera en ningún caso la legalidad, se quiere esconder y suplantar la realidad. Es un intento de construcción ficticia de una realidad, para “hacer ver lo que de ninguna manera es”.

D.: El FIES se aplicó sobre todo a presos rebeldes y reivindicativos, ¿ha servido para desmantelar las protestas en las prisiones?

J.R.: Efectivamente, ha servido, entre otras cosas para desmantelar a los presos más reivindicativos, que acabaron en el régimen cerrado, y muchos de ellos controlados por el FIES. Durante mucho tiempo sus luchas fueron referencia necesaria e importante para que los grupos de apoyo a presos tomaran conciencia de la dureza e injusticia del sistema penitenciario. Tuvo repercusión y motivó a muchas personas a luchar por los derechos de los presos. Estas personas, que fueron consideradas enemigos por la administración penitenciaria, cumplieron una importante función: la defensa de la dignidad de las personas presas en un sistema extremadamente violento.

D.: El Tribunal Supremo anuló el FIES por defectos de forma, ¿no le pareció reprochable el fondo?

J.R.: Lamentablemente es así. Lo declararon ilegal por un problema de formalidad; no por su contenido. Es obligado hacer referencia al régimen cerrado o primer grado. En su actual configuración legal, de duración indeterminada, formalmente tratamental, encubren un régimen materialmente sancionador, es incompatible con la dignidad de la persona. Por más conflictivos que puedan resultar determinados comportamientos, los derechos humanos de sus autores son unos mínimos inalienables. Desde esta perspectiva no es aceptable el vigente modelo de primer grado.

La legalización del FIES

La denuncia de este trato inhumano y degradante obtuvo un fuerte empujón cuando en 2009, tras años de denuncias, la asociación Madres Unidas Contra la Droga de Madrid consiguió que el Tribunal Supremo declarara nulo el FIES por un problema de forma. Ahora, dos años después, el Real Decreto que reforma el reglamento penitenciario da cobertura legal y recupera el antiguo FIES, con algún ligero retoque. Y todo apunta a que tendrá larga vida. Como explica Javier Baeza, de la Coordinadora de Barrios de Madrid,“sigue siendo un arma de la Administración contra presos reivindicativos, o simplemente que no se someten a las normas constantes y la disciplina que invade la vida en prisión. Pero no sólo contra ellos. Realmente cualquier pretexto puede justificar la inclusión en este fichero”.

“La ventaja que supone el FIES para la Administración respecto al régimen cerrado” sostiene Baeza“es que la inclusión en este fichero es una decisión administrativa (del centro penitenciario, que ratifica Instituciones Penitenciarias) al margen del proceso de clasificación establecido en la ley y de sus correspondientes garantías. Se puede incluir a un recluso en el fichero FIES, con sus duras restricciones, saltándose estos requisitos y sin dar cuenta al juez de vigilancia”.

Las categorías del FIES

El FIES, que no ha desaparecido de las cárceles, pese a que fue declarado nulo por el Supremo es mucho más que una base de datos. Establece, según el delito, su trayectoria penitenciaria o su integración en organizaciones criminales, normas especiales de control y clasifica a los presos en cinco categorías: FIES-1 (control directo), FIES-2 (delincuencia organizada), FIES-3 (bandas armadas), FIES-4 (fuerzas de seguridad y funcionarios de IIPP) y el comodín FIES-5 (características especiales) de quienes no entran en los anteriores epígrafes y cuyos delitos crean alarma.

ARTÍCULO DE JOSÉ LUIS SEGOVIA BERNABÉ: CONSAGRAR UN TRATO DEGRADANTE

Acaba de entrar en vigor un nuevo Reglamento Penitenciario que da cobertura legal al olémico Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES). Pretende salvar la declaración de nulidad de pleno derecho efectuada por el Tribunal Supremo en 2009. La resolución judicial confirmaba lo que desde Madres Unidas contra la Droga y Coordinadora de Barrios se venía denunciando: la manifiesta ilegalidad de este fichero y su repercusión sobre los derechos de los destinatarios.

Nos preocupa la existencia del FIES –se llame como se llame y tenga el rango normativo que tenga– en cuanto supone, por más que su regulación diga otra cosa, un serio condicionante restrictivo del régimen de vida de las personas incorporadas al Fichero. En especial es denunciable el régimen FIES-1 de Control Directo, que afecta mayoritariamente a personas sometidas al severo régimen de primer grado (aislamiento en celda). El Reglamento Penitenciario reformado legaliza prácticas como el cambio sistemático de celda, los continuos registros y cacheos, los controles cada hora, las 21 horas de incomunicación, etc.

Propuestas de estrategia

Cierto que introduce algunas cautelas. Por ejemplo, la intervención del Centro Directivo cuando se trate de jóvenes que llevan más de seis meses en este régimen o cuando el acuerdo de regresión de grado no se adopte por unanimidad. La práctica ha demostrado que muchas situaciones de aislamiento son el fruto de un enquistamiento debido a una negligente actuación de las Juntas de Tratamiento de la prisión. En efecto, no son pocas las ocasiones en que la Central de Observación Ambulante, enviada desde Madrid, ha enmendado la plana al centro penitenciario que manifestaba una injustificable ojeriza hacia una persona presa, en algunos casos aquejada de enfermedad mental. Es también verdad que la actual Instituciones Penitenciarias ha procurado la disminución del número de personas que se encuentran en este grado de tratamiento y la humanización del mismo.

Pero, más allá de todo ello, deben ser combatidas dos situaciones. Por un lado, las restricciones de derechos y la afectación al régimen de vida que efectivamente suponga la incorporación del preso al FIES. Para ello, se debería acudir al juez de Vigilancia Penitenciaria, dándole cuenta de cómo en cada caso concreto la incorporación al FIES supone consecuencias que no se seguirían de estar en el sistema ordinario. Se le pedirá, por tanto, la baja en dicho fichero. Por otro lado, se debe evitar la consagración legal de un trato degradante institucionalizado: la posibilidad legal de que una persona pueda cumplir su condena “a pulso”, en régimen de aislamiento y continuo control invasivo de su intimidad. Son cada vez más las voces discrepantes con este trato inhumano.

La práctica ha demostrado que muchas situaciones de aislamiento son fruto de una injustificable ojeriza

Por ejemplo, las Propuestas Legales 2011 de los juristas de la Pastoral Penitenciaria exigen “la limitación temporal del durísimo régimen cerrado. Es una incongruencia que, por razones disciplinarias y como sanción, el límite sean 42 días y por supuestas razones tratamentales no haya límite alguno. De este modo, la legislación permite que una persona permanezca en este régimen de aislamiento durante toda la condena efectiva que puede llegar a alcanzar los 40 años y más”.

Finalmente, coincidimos en que“una visión funcionalista y utilitarista del Derecho relativiza el carácter restrictivo del ius puniendi. Se acaban vinculando los derechos humanos al criterio del merecimiento moral. Las condiciones del aislamiento penitenciario son tan duras y suponen una negación tal de la sociabilidad humana que el aislamiento debería quedar como última medida, por el tiempo mínimo imprescindible, afectado por una finalidad concreta mensurable y sometido a un máximo temporal infranqueable”.

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