¿Servicio De Información Carcelero?

Según un lector de La Vanguardia: «Instituciones Penitenciarias tiene, desde junio de 2009, su propio servicio de información de nueva planta; por la puerta falsa y sin apoyo legal suficiente (RD 419/2011), en algunos Centros penitenciarios, se designaron a determinados funcionarios para conformar los denominados “Grupos de Control y Seguimiento de Información” que, al margen del régimen y del tratamiento penitenciarios establecidos, se dedicarán a obtener de entre los internos, con métodos fuera de norma y sin la supervisión judicial que los legitime, “información relevante para la seguridad de la Institución y del Estado” (sic). Son prácticas aberrantes, para la condición humana de los presos y para el desempeño profesional de quienes las llevan a cabo, pues suponen una intromisión ilegitima en la intimidad de la persona, además hurtan cualquier resquicio a la libertad individual y reducen absolutamente la autonomía  de los internos.  Por imperativo legal, una actuación administrativa de este carácter tan especial tendría que ser autorizada por el Congreso. Pero nadie se ha sorprendido, en la cárcel cabe todo.»

Se trata quizá de lo tratado con estudiada ambigüedad en el artículo 65 del vigente Reglamento Penitenciario, modificado por el citado Real Decreto, el que sirvió para legalizar el FIES. Ese artículo del RP titulado «Medidas de seguridad interior» dice, entre otras cosas, lo siguiente: «3. Al fin señalado en el apartado anterior, la Administración penitenciaria podrá constituir grupos especializados de funcionarios.»

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