Provocaciones, Partes, Falseamiento De Hechos Por Parte De La Junta De Tratamiento de Puerto 3

Sirva el siguiente texto para exponer y dar a entender las provocaciones de funcionarios, las irregularidades de las juntas de tratamiento, de como falsean hechos con tal de retener a una persona, como Daniel Ramírez Córdoba, en regimen cerrado.El pasado 16 de noviembre en el módulo 15 del centro penitenciario de El Puerto de Santa María 3 y antes de la salida al turno de patio, uno de los cuatro funcionarios (curiosamente va a ser uno no habitual en este módulo) procede al cacheo por el metodo de palpación de manera denigrante y vejatoria. Lo que sería un presunto delito contra la libertad e intimidad sexual.

La forma de efectuarse el cacheo puede ser entendida como una provocación y abuso de autoridad que busca alterar el ánimo de esta persona.

Daniel lleva en este módulo de aislamiento 20 meses y estaba próximo a una revisión de grado que presumiblemente lo situaría en 2º grado de tratamiento penitenciario.

Cuando se realizó este cacheo los funcionarios llevaban la raqueta detectora de metales que no usaron. Entendemos que estos avances tecnológicos están para salvaguardar la dignidad y el respetos de los seres humanos. Este tipo de registros (palpación) solamente debieran ser usados cuando hay sospechas fundadas.

La LOGP en su artículo 23 dice que los cacheos se efectuaran “dentro del respeto a la dignidad de la persona”. Dichos cacheos deben producirse de la manera menos gravosa y vejatoria para la persona presa, respetando su intimidad y nunca con menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona para lo cual se debería evitar la palpación siempre que se disponga de medios técnicos adecuados, como en este caso, y que si no los hubiera se faciliten con el fin de evitar estas actuaciones arbitrarias y vejatorias.

De la intimidad personal forma parte, según tiene declarado el Tribunal Constitucional, la intimidad corporal, de principio inmune en las relaciones jurídico-públicas, de toda indagación o pesquisa que sobre el propio cuerpo quisiera imponerse contra la voluntad de la persona. Con lo que queda así protegido por el ordenamiento jurídico el sentimiento de pudor personal, en tanto responda a criterios arraigados en la cultura de la propia comunidad.

Estos hechos fueron puestos en conocimiento del Juzgado de Guardia de El Puerto así como de II. PP.

La respuesta del centro penitenciario ha sido interponer una falta GRAVE a Daniel.

No quedan aquí las cosas.

A la hora de pasar por la junta de tratamiento para la revisión de grado se fundamentan en dicho parte para proponer el mantenimiento de grado y el cambio de centro.

Pero incurren en graves irregularidades/ilegalidades pues a la hora de redactar la proposición de resolución falsean lo recogido por el pliego de cargos del parte interpuesto a Daniel de manera sustancial.

El Reglamento Penitenciario en su artículo 247 apartado d) dice:

Relación circunstanciada de los hechos imputados al interno, que no podrán ser distintos de los consignados en el pliego de cargos formulado por el Instructor, con independencia de que pueda variar su calificación jurídica. Si la Comisión Disciplinaria constatare que se ha calificado erróneamente la conducta del presunto infractor y ello implicase la imposición de una sanción por falta más grave que la que se le hubiese imputado en el pliego de cargos, ordenará al Instructor la formulación de un nuevo pliego de cargos con la calificación determinada por la Comisión Disciplinaria, concediéndose al interno el trámite previsto en el artículo 244.4. Excepcionalmente, podrá acordar el Instructor la práctica de nuevas pruebas cuando resultase imprescindible para la defensa del interno ante la nueva calificación efectuada.

Todo esto es una muestra de arbitrariedad con el fin manifiesto de mantener a Daniel Ramírez Córdoba en regimen cerrado sin una evaluación seria que permita su evolución en el tratamiento penitenciario.

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