Informe Anual Del Mecanismo Nacional De Prevención De La Tortura 2011

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En el Informe Anual de 2011 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el Defensor del Pueblo pone de manifiesto las deficiencias del sistema penitenciario en cuanto a la prevención de malos tratos y tortura se refiere. En pos de conseguir el riguroso cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente, el Defensor del Pueblo aboga por la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) con el fin de que las autoridades lleven a cabo una «más resuelta actuación de investigación de casos de presuntos malos tratos o torturas» así como potenciar los «sistemas de vigilancia». La reforma de la LECrim va más allá, en tanto el Informe destaca la necesidad de modificar la norma para dar un nuevo trato a la detención incomunicada para «aumentar las garantías de los detenidos».

Asimismo, y en cuanto a regulación se refiere, el organismo pide al poder legislativo que incluya el habeas corpus dentro de los derecho del artículo 520 del citado cuerpo jurídico y que la «información relativa a los derechos» que le sean facilitados al detenido se hagan de forma «comprensible para una persona no familiarizada con el lenguaje jurídico». Dentro de ese artículo 520, el Informe aconseja reducir el plazo máximo de 8 horas dentro del que debe hacerse efectivo el derecho a asistencia letrada, que se encuentra previsto en el apartado 4. Por otra parte, el apartado 6 del citado precepto requeriría de una nueva modificación para permitir la «entrevista reservada» del detenido con su abogado.

Denuncias por malos tratos o torturas

El Informe declara que cualquier denuncia presentada por un detenido debe ser «sistemática y exhaustivamente investigada hasta las últimas consecuencias». Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el Ministerio Fiscal y el poder judicial, deben cooperar y esforzarse al máximo en la investigación. El Defensor del Pueblo denuncia que en la actualidad, la investigación de las denuncias por malos tratos es llevada por el propio centro y sus autoridades, por lo que la «falta de objetividad» es patente. El Informe pide que sea la Inspección Penitenciaria quien lleve a cabo la investigación de los hechos denunciados.

Por otra parte, en el Informe se destaca la falta de colaboración de los médicos forenses a la hora de elaborar los informes de lesiones. A fin de acabar con esta situación, el Informe explicita que si la lesión denunciada es atribuida por el herido a una agresión de la autoridad, «los partes médicos deben cumplimentarse rigurosamente» llevándose a cabo todos los pasos requeridos por el Protocolo de Estambul, en el que se encuentra, entre otros, el hacer fotografías a las heridas del detenido.

Relata además el Informe que durante las visitas efectuadas a los distintos centros penitenciarios echan de menos la videovigilancia de los detenidos, cuestión que ve el Defensor del Pueblo como en todo caso necesaria si el detenido se encuentra incomunicado. También han percibido los redactores del informe deficiencias que afectan a la integridad física y a la propia vida de los detenidos, como presencia de barrotes verticales y otro tipo de estructuras «que pueden facilitar conductas autolesivas y/o suicidios».

Por último, dentro del apartado de lesiones o malos tratos, el Defensor del Pueblo exige a las autoridades a llevar su número de identificación correspondiente de cara a la depuración de posibles responsabilidades de cara a una denuncia por parte del detenido. En estos momentos, el herido se encuentra en estado total de indefensión.

Estancia en los centros penitenciarios

El Defensor de Pueblo diferencia entre privaciones de corta, media y larga duración. En el primer caso, el Informe destaca las deficiencias observadas en cuanto a la supervisión de los detenidos. Por un lado, no existe la vigilancia cercana continuada y, además, en muchas celdas del Estado no existen sistemas de alarma sonoros en su interior, por lo que se dificulta la atención al detenido en casos de necesidad. Asimismo, el Defensor del Pueblo denuncia la «no separación entre los detenidos penales» y aquellos «detenidos por infracciones de las leyes de extranjería».

Dentro del campo de las privaciones de media duración, el Informe focaliza su atención en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). La irregularidad de los mismos tiene su raíz en la inexistencia de una norma en el Estado que regule el internamiento de los extranjeros, que es precisamente lo que los distintos CIE llevan a cabo. Asimismo, el Defensor del Pueblo reitera su preocupación ya descrita desde hace varios años de que no se cumpla con la normativa (Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) que prevé la incorporación de educadores y trabajadores sociales, así como mediadores interculturales en los distintos centros. La ley lleva 12 años sin cumplirse. Pero no acaba ahí el caos de estos centros. También se denuncia en el Informe el hecho de que se junten en celdas a «infractores penales con infractores administrativos». Las irregularidades continúan en cuanto a la asistencia sanitaria de los detenidos/internados, ya que no existe tal asistencia durante las noches ni durante los fines de semana.

Por lo que respecta a las privaciones de libertad de larga duración, ya dentro de los centros penitenciarios propiamente dichos, el Informe alerta de un grave problema que acarrea graves consecuencias para los detenidos de muchos centros. Se trata de que muchos internos «no pueden acudir a sus citas médicas» por falta de personal que los escolte fuera de las instalaciones. El Defensor del Pueblo pide, como mínimo, que se potencien las consultas por videoconferencia así como el desarrollo de la telemedicina. Otro punto negro de los centros reside en su aislamiento de los núcleos urbanos, lo que dificulta las visitas a los internos por parte de sus familiares y allegados. El Defensor del Pueblo pide a la Administración que mejore las comunicaciones para solventar este problema.

Centros de menores

El Informe alerta de la situación de los menores en los distintos centros de menores del Estado. En primer lugar, al igual que sucedía con los CIE, no se cumple la normativa (Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores) que establece que el menor debe ser internado en un centro de su comunidad autónoma. Después de 12 años de vigencia, la ley sigue sin ser efectiva en ese punto. El Defensor del Pueblo pide a todas las CC.AA. que se doten de centros suficientes para cumplir con la citada legalidad.

Si bien la estancia fuera de la comunidad puede tener efectos perniciosos para el menor, el Informe detalla una serie de sucesos comunes que ponen en entredicho la labor educativa de los centros. Primero, existe «poca o nula asistencia letrada» por parte de los abogados de oficio a los menores. Segundo, existe una grave «falta de comunicación» a los mismos de las penas e infracciones que se les imputan. Tercero, los menores se encuentran saturados de infracciones que ellos mismos desconocen, superando el número máximo de sanciones permitidas legalmente. Cuarto, el régimen de entrada de los menores tiene un carácter intimidatorio contrario a la ética que debe gobernar los centros: los menores, según llegan al centro, son «aislados durante varios días» bajo un «régimen muy restrictivo», cuando el Defensor del Pueblo considera que deberían ser acompañados por los miembros del centro por las instalaciones mientras se les comunican por escrito sus derechos y obligaciones. Todo ello lleva al Defensor del Pueblo a llegar a la conclusión de que los centros de menores no sirven para educar, sino que se establecen como centros meramente punitivos que «generan indefensión y sentimientos de arbitrariedad» en el menor.

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