Huelga De Hambre En La Cárcel De Córdoba Por La Libertad De Un Preso Con Enfermedad Incurable

El pasado 11 de septiembre, dos presos internados en la cárcel de Córdoba iniciaron huelga de hambre para denunciar la situación en la que se encontraba uno de ellos. Esta persona padece una enfermedad grave e incurable por VIH en fase muy avanzada, hepatitis crónica, linfoma no hodgkin y discapacidad del 74%.

El preso ha reclamado a la administración penitenciaria que inicie el procedimiento establecido para valorar una posible excarcelación. Ésta debe iniciarse cuando el preso se encuentre en estadio C de la VIH [1], es decir, en fase avanzada. De igual manera, ha solicitado  sin éxito y de forma reiterada que se le proporcionen los informes médicos que se encuentran en su expediente, así como hablar con los responsables del centro penitenciario. Con el objetivo de lograr la apertura de la valoración, el preso ha interpuesto una queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba.

Según la delegación de Córdoba de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, el otro preso, que inició la huelga de hambre en solidaridad con el preso enfermo, ha sido castigado con su internamiento en una celda de aislamiento, a raíz de presentar una instancia en la que argumentaba el maltrato dispensado al interno enfermo.

La celda de aislamiento, denuncia la APDHA Córdoba, tiene escasa iluminación y se encuentra “en unas condiciones impropias del siglo XXI”. En ella puede permanecer más de un mes, separado del resto de presos y con tan solo tres horas de paseo en solitario. Además, critican, las rejillas electrosoldadas adicionales a los barrotes presentes en la celda de aislamiento, que tal como denunció el Defensor del Pueblo Estatal [2] el año pasado, “condicionan la disponibilidad de luz natural, para que presenten unas condiciones análogas a las celdas del resto del centro”.

En el mismo sentido se han pronunciado las Audiencias Provinciales de Madrid y Sevilla, estimándolo contrario al derecho, según el artículo 254 Reglamento Penitenciario, que señala que el aislamiento debe cumplirse en la misma celda o similar.

La APDHA ha trasladado esta situación a las comisiones de Interior del Congreso y Senado, al Defensor del Pueblo Estatal y Andaluz. La organización apoya las reivindicaciones de estos dos presos y entiende que debe iniciarse el procedimiento de excarcelación de la persona presa que padece enfermedad grave o incurable, que el centro penitenciario no debe impedir el ejercicio de una huelga de hambre y menos aún mediante el castigo, y que las celdas de aislamiento deben evitar privaciones sensoriales como la existente en la actualidad.


Notas:

[1] Circular DGIP 01/2000. Criterios para emisión de informe médico para estudio de posible aplicación de los artículos 104.4 y 196.2 del reglamento Penitenciario.

[2]  Sugerencia de la defensora del pueblo de 19 de julio de 2016 sobre otros módulos de aislamiento de centros penitenciarios.

APDHA

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