Un compañero preso de los que están sustentando la propuesta de lucha colectiva de la que venimos hablando desde hace tiempo ha decidido ponerse en huelga de hambre en apoyo de la propuesta que está haciendo de incluir en la tabla reivindicativa la exigencia de derogación del artículo 573 del código penal, recién reformado en 2015, que amplia enormemente la cobertura de la definición de «terrorismo» y el margen de arbitrariedad de las autoridades estatales en su aplicación. Cuando el compañero escribió el comunicado, fechado el 6 de marzo de este año, él no podía saber que Nahuel saldría en libertad dos días después. No sabemos si se ha enterado ya, pero suponemos que mantendrá su decisión de ponerse en huelga de hambre por la derogación de esa herramienta represiva, que continúa en vigor y afecta todavía tanto a Nahuel, aunque haya salido en libertad provisional, como a otras personas, en realidad a todas las que se atrevan a intentar plantear directamente los problemas sociales. Que sepamos, el autor de este comunicado está ahora mismo en huelga de hambre, reflexionando y actuando al mismo tiempo contra una situación injusta que nos afecta a todxs. Al parecer, una vez más, se solidariza con nosotrxs alguien que está en una situación bastante peor que la nuestra.
COMUNICADO DEL 6 DE MARZO DE 2017
Salud y mucha fuerza compañerxs en lucha activa, os comunico que a partir del día 15/03/17 inicio huelga de hambre en solidaridad con Nahuel y contra el artículo 573 del código penal (reforma de 2015), dada la gran facilidad del mismo para etiquetar de terroristss a todxs aquellos que osan rebelarse contra el orden establecido. El artículo 573 del código penal, desde abril de 2015, otorga un amplio abanico de posibilidades a jueces y fiscales para acusar de terroristas a un gran número de personas por distintos motivos, todos estos dirigidos a quien opine, o actúe contra los organismos estatales, capitalistas, policiales y de sometimientos varios.
No son pocxs lxs estudiosxs en derecho que han puesto el grito en el cielo por dicho artículo. En el caso concreto de Nahuel, y como se pudo leer en prensa (el pais 19/12/16) muchxs catedráticos en derecho se echaron las manos a la cabeza por el caso del compañero Nahuel. No nos pilla de sorpresa la falta de humanidad y corazón de la audiencia nacional y tribunales varios, que se niegan a rectificar sus errores aunque estos mantengan presxs a personas inocentes. Parece ser que tener una opinión que choque de frente contra lxs que intentan someternos a base de miedo y de castigo, es motivo suficiente para etiquetarnos cruelmente, por el hecho de mostrar nuestro desacuerdo y repulsa. De nuevo queda claro que la justicica no es igual para todxs. Que nuestro derecho a opinar, a pensar y a sentirnos distintxs, es acallado a base de terror. A base de cárcel y de aislamiento, a base de estar bajo la lupa estatal, en este estado policial.
¿Quien es el terrorista?
Todos estos motivos condicionan mi decisión de reivindicar por estxs companerxs, dada la injusticia y la sevicia de las instituciones que pretenden “reinsertarnos”, en una sociedad a la que no pertenezco, dado que mantienen su crueldad y la extienden en el tiempo, manteniendo presxs a lxs companerxs bajo dichos apodos, y todos los adjetivos que se quieran sacar de sus podridas togas. En rebeldía contra estos/as jueces y fiscales, que tan pronto te regalan aislamiento y cárcel, que tan fácilmente te revientan la vida.
Inicio huelga de hambre el día 15/03/17 en solidaridad con lxs compañerxs acusadxs de terroristas.
Os mando un terrible abrazo y mis deseos de fuerza y salud, ánimo compañerxs.
¡Que no cese la lucha!
¡Por una sociedad sin jaulas!
Anti
Artículo 573 del código penal español
1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
2.ª Alterar gravemente la paz pública.
3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.
3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.
[…] Huelga De Hambre De Un Preso Social En Lucha Contra La Legislación Antiterrorista […]
Vamos camino del siglo dieciocho en derechos humanos, pero con el cambio climático cuestionando la supervivencia de TODA LA ESPECIE HUMANA,aparte de la extinción de miles de otras especies vegetales, animales, marinas…
ÁNIMOS Y GRACIAS POR LUCHAR
Salud, suerte y acierto