Estudio Sobre Los Partes De Lesiones De Las Personas Privadas De Libertad

La Defensoría del Pueblo ha hecho público un Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad.

Extraemos del mismo la Estructura y elementos mínimos que debiera contener un parte de lesiones.

De acuerdo con la información que debe recoger el parte de lesiones, según el Protocolo de Estambul, se considera que dicho parte deberá tener la estructura y los datos mínimos que se exponen a continuación:

Datos del personal facultativo responsable de la asistencia

–Hospital/Centro de Salud/ Consultorio.

–Datos del profesional que lo emite: nombre y apellidos, código numérico personal.

–Fecha, hora y lugar del reconocimiento.

Datos de filiación de la persona asistida

–Nombre y apellidos.

–DNI o NIE (número de identidad de extranjero).

–Sexo, fecha de nacimiento.

–Dirección y teléfono de contacto.

Persona/s causante/s de las lesiones (según declaración de la persona asistida)

Exposición de los hechos que motivan la asistencia

–Relato íntegro y textual, a ser posible, con las propias palabras del presunto agredido y entrecomillado.

–Reflejar fecha, hora y lugar en que se producen los malos tratos referidos, según declara- ción detallada de la persona asistida, así como el tipo de maltrato físico, psíquico u otro que se aprecie.

Antecedentes personales de interés (en relación con las lesiones)

Exploración física

–Descripción detallada de las lesiones: forma, tamaño o dimensiones, ubicación, aspectos descriptivos del color, fecha aproximada en que han podido producirse y el origen que refiere la persona de cada una de las lesiones documentadas.

–Incorporación de fotografías métricas de las lesiones cutáneas evidenciables, impresas como anexo y con la firma del facultativo que las avala. La toma de la fotografías nece- sitará el consentimiento previo de la persona lesionada.

–Se realizarán todas las exploraciones complementarias que sean necesarias para valorar adecuadamente el estado de la persona lesionada, y que estén indicadas médicamente según los criterios de la lex artis, en especial ginecológica (si procede), traumatológica, dermatológica, neurológica o psicológica.

Estado psíquico

–Reacciones emocionales durante la narración de los hechos congruentes con el carácter de los mismos

–Reacción emocional referida durante los hechos.

–Exploración psicopatológica que, en caso de ser positiva, deberá ser completada por psi- cólogo especializado en el tema.

Diagnóstico médico

Pronóstico clínico

Recomendaciones terapéuticas

Plan de actuaciones y observaciones

Indicar si se deriva a Servicios Sociales, a Atención Primaria o a otros. En su caso, incluir el alta o la derivación a otras especialidades y recursos, el ingreso hospitalario si ha sido necesario, y el seguimiento requerido.

Juicio de compatibilidad

–Valoración de la consistencia entre los datos del examen médico y psicológico y las alega- ciones de malos tratos/tortura de la persona examinada.

– La exploración es:

• Compatible con los hechos alegados.

• Comentarios y aclaraciones.

• Incompatible con los hechos que se alegan.

• Comentarios y aclaraciones.

Un comentario

  1. […] la instalación de cámaras de video y otras formalidades, por ejemplo, la publicación de un  “estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad” donde se hace eco de los requisitos que deben cumplir este tipo de documentos, según el Protocolo […]

    15 julio, 2014
    Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.