Controles Policiales Por Perfil Étnico En España: Persistentes, Discriminatorios, Ineficaces, Humillantes Y Evitables

 Qué es lo que entendemos por perfil étnico?

“Perfil étnico” es la manera en la que podemos traducir la expresión anglosajona ethnic profiling (se trata de una traducción un tanto incómoda, pues la palabra profiling carece de homónimo en castellano). Consiste en la práctica de utilizar estereotipos raciales o étnicos en lugar de la conducta individual u otros datos objetivos para realizar actividades policiales, tales como las comprobaciones de identidad, registros o cacheos. Estas prácticas pueden tener lugar tanto en el ámbito de la prevención del delito como en el control migratorio y se basan en la asunción consciente o inconsciente de que las características étnicas o raciales ayudan a predecir qué personas podrían estar involucradas en conductas delictivas o ilícitas. Dicho de otro modo, se trata de una práctica en la que los agentes de la policía controlan a las personas por lo que son o parecen, y no por lo que han hecho. Expuestas muy brevemente, estas serían las principales notas características de los controles policiales por perfil étnico:

  • Se trata de prácticas discriminatorias. Numerosos organismos europeos o internacionales de derechos humanos han dejado claro que el uso de perfiles étnicos o raciales viola la prohibición de discriminación. Así lo han establecido, entre otros, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI, por sus siglas en inglés) o la Agencia para los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En palabras de esta última, la elaboración de perfiles étnicos constituye una “discriminación directa por motivos de raza u origen étnico” y por tanto, es “ilegal”.
  • No son eficaces para la prevención de actos ilícitos. Diversos estudios han demostrado que, cuando los agentes se basan en la sospecha razonable en lugar de los estereotipos étnicos, disminuye el sesgo discriminatorio de las actuaciones policiales a medida que aumenta su efectividad. En el caso de España, esto mismo pudo documentarse durante la implementación del proyecto STEPSS (“Strategies for Effective Police Stop and Search”) en Fuenlabrada en los años 2007-2008. Este piloto consistió en la introducción de formularios de identificación durante 6 meses que debían ser cumplimentados por los agentes en el momento de practicar cualquier control policial. Pues bien, a lo largo del período piloto la tasa de desproporcionalidad de las personas marroquíes pasó de 9,6 a 3,4 puntos, y mientras el sesgo discriminatorio disminuía la tasa de efectividad (esto es, el número de controles que resultó en el descubrimiento de un ilícito) pasó del 6 al 17% (actualmente, tras 5 años de implementación, esta misma tasa ha alcanzado el 30%).
  • Son humillantes para quien lo sufre y minan la confianza en la policía. Basta con escuchar a las personas objeto de estas prácticas policiales (siendo especialmente recomendables en este sentido los testimonios recogidos en el Reino Unido, Francia y los Países Bajos): el perfil étnico tiene un impacto humano que trasciende la mera discriminación. Estas prácticas policiales causan en quienes los sufren sentimientos de miedo, inseguridad, humillación y sensación de exclusión social. Es más, investigaciones criminológicas han demostrado que las experiencias con la policía percibidas como negativas por quienes la padecen dañan la confianza y la legitimidad conferida a esta institución, lo que redunda negativamente en la voluntad de estas personas en cooperar con las autoridades, lo que a su vez mina la efectividad policial, y por tanto la propia seguridad ciudadana.

Perfil étnico en España: legislación, jurisprudencia y práctica

En el ordenamiento jurídico español la potestad de identificar y cachear a las personas se regula en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, que permite a la policía “requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes […] siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad”. Dicho de otro modo, la legislación española no delimita los criterios objetivos que han de usar los agentes para ejercer estos controles (y de este modo, prevenir las actuaciones discriminatorias). Y por supuesto, tampoco establece una prohibición expresa de utilización de perfiles étnicos.

Es más: en España tenemos el –más que dudoso- honor de ser el único país de Europa cuyo Alto Tribunal haya establecido que las identificaciones guiadas por el color de la piel de las personas no son discriminatorias cuando se producen en el marco del control migratorio. De este modo se pronunció en el año 2001 el Tribunal Constitucional en el caso de Rosalind Williams, mujer española de origen afroamericano a la que la policía solicitó la documentación cuando se encontraba en una estación de tren. La Sra. Williams, ante la sorpresa de ser la única persona identificada en ese lugar, preguntó por el motivo de la identificación, a lo que el agente contestó que tenía obligación de identificar a personas “como ella”, esto es, a las “personas de color”. Después de un largo procedimiento judicial, Rosalind Williams interpuso un recurso de amparo que, como decíamos, le fue denegado por el Constitucional, argumentando que “determinadas características físicas o étnicas pueden ser tomadas en consideración en ellos como razonablemente indiciarias del origen no nacional de la persona que las reúne”, sin que esta asunción sea constitutiva de discriminación alguna.

Este caso llegó a manos del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que afortunadamente resolvió en 2009 a favor de la Sra. Williams, dictaminando en contra de lo establecido por los tribunales españoles y condenando a España por una violación del Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (derecho a la no discriminación). El dictamen del Comité no fue debidamente cumplimentado por España, pues ni se resarció debidamente a la víctima, ni se adoptaron las medidas necesarias para evitar la repetición de estas prácticas. De hecho, esta decisión vino precedida de numerosos informes que alarmaban sobre la práctica policial española cada vez más generalizada del perfil étnico, tanto de organismos de defensa de los derechos humanos (como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas o la ECRI), la Defensora del Pueblo española o diversas organizaciones de la sociedad civil (entre las que cabe citar Amnistía Internacional o las Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos). A esto se añaden las quejas de algunos sindicatos de la policía o incluso del propio Ignacio Cosidó (actual Director General de la Policía) cuando era Diputado de la oposición.

Como consecuencia de todas estas presiones, el actual Gobierno aprobó unos meses después de iniciarse la nueva legislatura la Circular de la Dirección General de la Policía 2/2012, en la que se insta a los agentes de la Policía Nacional a evitar “actuaciones masivas o indiscriminadas basadas únicamente en criterios étnicos”. Ahora bien, la mencionada Circular ha resultado ser insuficiente, pues estas prácticas continúan y hasta una representante del Gobierno ha demostrado desconocer la mera existencia de esta directiva policial. Las Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos han seguido documentando controles policiales discriminatorios, la Defensora del Pueblo continúa recibiendo quejas individuales- y así se lo hizo saber después de un año de vigencia de la nueva Circular-, e instituciones internacionales (entre las que se encuentran el Relator Especial sobre Racismo de Naciones Unidas o el Comité de Ministros del Consejo de Europa) han puesto de manifiesto la insuficiencia de esta directiva policial, instando la adopción de medidas más decididas para la erradicación de estas prácticas.

Igualmente, un informe publicado en octubre de 2013 por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia demostró –por primera vez en España- con datos científicos la existencia de estas prácticas. El estudio analiza una encuesta realizada por Metroscopia y evidencia una pauta de sesgo discriminatorio en las actuaciones policiales: mientras que tan sólo un 6% de las personas encuestadas con apariencia caucásica contestó haber sido identificado a lo largo de los dos últimos años, un 60% de las personas pertenecientes al colectivo gitano, un 45% en el caso de las magrebíes, un 39% de las afro-latinoamericanas y un 22% de las andinas contestaron afirmativamente a esa misma pregunta. Es claro por tanto que el problema existe y que tiene efectos sociales nefastos.

Existen soluciones

El Estado español tiene a su alcance medidas que han demostrado ser efectivas para prevenir y evitar el perfil étnico. En Open Society Justice Initiative hemos tenido oportunidad de sistematizar y recoger buenas prácticas existentes en cuerpos policiales de toda Europa para reducir el sesgo discriminatorio de las actuaciones policiales, incrementar la eficacia policial y mejorar las relaciones entre la policía y los distintos colectivos que conforman la sociedad. Las autoridades son conocedoras de muchas de estas medidas, pues se encuentran entre las recomendaciones emitidas recientemente por la Defensora del Pueblo y el Relator Especial sobre Racismo de Naciones Unidas. Es más, en este país existe una red de colaboración única en Europa –la Plataforma por la Gestión Policial de la Diversidad– entre representantes policiales y organizaciones de la sociedad civil, que abogan por estas buenas prácticas e incluso impulsan la realización de proyectos piloto en fuerzas policiales españolas.

Concretamente, estas medidas serían las siguientes:

  • La prohibición expresa de perfil étnico en la normativa y la introducción legal de la sospecha razonable (definiendo claramente los criterios que la conforman) como requisito indispensable para realizar identificaciones.
  • La introducción de formularios a cumplimentar por los agentes en los que se haga constar al menos las circunstancias y motivos del control, la apariencia étnica de la persona controlada y el resultado de la identificación, registro o cacheo. Estos formularios debería permitir el registro de todas las identificaciones policiales -y por tanto, medir y prevenir la efectividad de los controles y el sesgo discriminatorio- y garantizar los derechos de las personas identificadas.
  • La creación de mecanismos independientes de control externo de las actuaciones policiales y de recepción de quejas por controles arbitrarios.
  • La formación efectiva y práctica de los agentes de la policía en materia de derechos humanos, gestión de la diversidad y sospecha razonable.
  • El establecimiento de mecanismos de diálogo directo de los agentes policiales y los colectivos a los que sirven, a fin de mejorar las relaciones y establecer confianza mutua.
  • La incorporación de personas pertenecientes a minorías étnicas en los cuerpos policiales.

Con la tramitación de la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, el Estado español tiene una oportunidad histórica de poner en marcha todas estas medidas tendentes a prevenir y erradicar estas prácticas estigmatizadoras, discriminatorias y humillantes para con un sector de la población, antes de que el dolor acarree conflictos sociales como los habidos en Francia, Reino Unido, o más recientemente Suecia.

Cristina de la Serna es abogada especializada en protección de derechos humanos y colaboradora en España de Open Society Justice Initiative, dentro de su proyecto “Ethnic Profiling in Europe

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