[Argentina] En Las Cárceles Y En Las Calles Continúa La Lucha Conta La Ley Sepultura

Reproducimos varias noticias sobre este tema de la Ley Sepultura y las movilizaciones contra ella del blog anticarcelario argentino Agencia Para La Libertad. Picando sobre el título de cada una se llega a la fuente. Podéis encontrar también algo más de información sobre el tema en tokata.

Huelgas y batucadas en Devoto, Ezeiza y otros penales del país contra la Reforma de la Ley 24660 – Miércoles, desde las 15 horas, concentración en el Congreso

La reforma a la Ley de Ejecución Penal que, de aprobacrse en Senadores, arrasará con los derechos de los privados de libertad motivó masivas protestas, huelgas de hambre y/o actividades en decenas de cárceles del país. Como se sabe, este engendro que impulsan Cambiemos y el Frente Renovador ya tiene media sanción en Diputados y el oportunismo de los senadores, quienes manipulan el calvario sufrido por la joven Micaela García, violada y asesinada días atrás, va en dirección de pulverizar la rarg de la pena, eliminar las salidas transitorias y la libertad condicional, al tiempo que dificultará el acceso al trabajo y al estudio de la mayoría de los detenidxs. Desde este lunes y hasta el miércoles, el Frente Sin Reversa, organizaciones de familiares y militantes solidarios, realizan una Radio Abierta con mesa de difusión en el Parlamento y alertan sobre las consecuencias que traerá la aprobación de esta reforma. Cómo se sabe, a instancias del diputado Luis Petri, la misma funciona en Mendoza y solo sirvió para aumentar el delito, el encierro, el dolor y el escarnio, al igual que lo hicieron las llamadas leyes Blumberg promulgadas en 2004. Mañana, miércoles 19, desde las 15, habrá una concentración frente al Congreso, convocada por los presos en Devoto, a la cual se sumaron organizaciones y detenidos de una multitud de cárceles de mala muerte del país. ¡No a la Reforma de la Ley 24660!

Argumentos (presentados ente el senado) para rechazar la Reforma a la Ley de Ejecución de la Pena

Desde la Red de Cooperativas de Liberadxs y organizaciones sociales en contextos de encierro queremos manifestar nuestro repudio al proyecto en debate que pretende modificar parcialmente la Ley 24.660, por ser contrario a principios constitucionales, normativa internacional, y por violentar el fin de la ley de ejecución penal que como dice su artículo 1° es la reinserción social. El proyecto se discute sin contar con un diagnóstico adecuado y sin la participación pertinente en el debate de la sociedad civil, en particular las propias personas privadas de su libertad, de organismos estatales, la comunidad académica y otras organizaciones sociales y asociaciones civiles afines. En adición, propone una reforma parcial de la Ley de Ejecución Penal desconociendo obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, cuyo incumplimiento puede acarrear la responsabilidad internacional. Por su tratamiento, impide un debate integral y profundo de la aplicación y ejecución de penas e, incluso, contraría principios receptados en la discusión en torno a la reforma del Servicio Penitenciario Federal que no pueden ser eludidos. (Ver argumtos detallados más abajo).

Cuestiones generales

1. Es inconstitucional porque viola el principio de resocialización (único fundamento de la pena en nuestro orden constitucional) y de legalidad, fortaleciendo las potestades del poder administrador en la definición de libertades básicas que afectan derechos reconocidos ampliamente por todos los tratados a los que Argentina suscribió (libertad ambulatoria, derechos laborales, derecho y protección de la familia y de resocialización).

No recepta las consolidadas y recientemente denominadas reglas de Mandela inobservando que en la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal se recomienda a los Estados Miembros que continúen procurando limitar el hacinamiento en las cárceles y, cuando proceda, recurran a medidas no privativas de libertad como alternativa a la prisión preventiva, promoviendo un mayor acceso a mecanismos de administración de justicia y de asistencia letrada, reforzando las medidas sustitutivas del encarcelamiento y apoyando los programas de rehabilitación y reinserción social. A su vez, agrava ilegítimamente las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad.

2.Viola el principio de competencias legislativas del Congreso Nacional, la ley de ejecución penal es complementaria al código penal, regula el contenido de la pena, es decir es una función constitucionalmente reconocida al Congreso Nacional legislar sobre la materia por el art. 75 inc.15. No obstante el proyecto regula aspectos procesales ajenos al cuerpo normativo de fondo.

Esto se inscribe en la discusión que se ha suscitado entre una doctrina minoritaria (a la que evidentemente adhiere el proyecto) que interpreta que la ley de ejecución penal es una ley local y una doctrina mayoritaria (que es la que además viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia y es conteste con el principio según el cual la materia penal queda reservada al Congreso, y que la ley de ejecución penal es una ley de fondo y no de procedimiento.

3. El proyecto viola el principio de progresividad en tanto impone condiciones más gravosas en la ejecución de la pena y al ejercicio de derechos constitucionalmente consagrados que no pueden ser limitados o restringidos por medio de leyes de jerarquía inferior.

4. Amplía injustificada e inadecuadamente las facultades administrativas del
servicio penitenciario favoreciendo el gobierno de la cárcel de manera arbitraria y discrecional a la voluntad administrativa mediante el uso del sistema de premios y castigos, que no es otra cosa que la restricción abusiva del ejercicio de derechos.

Ello se potencia, a su vez, a través de la utilización de términos vagos o imprecisos poniendo en jaque el principio de legalidad y la certeza jurídica.
Deriva a su vez en un reglamentarismo que excede el ámbito de aplicación que se propone una norma de estas características, poniendo obstáculos a vencer a las personas privadas de la libertad para acceder a la progresividad de la ejecución, sin reconocer herramientas de reclamo de sus derechos y vías de queja.

5. Restringe la garantía del control judicial permanente de la ejecución de la pena, fortaleciendo potestades indebidas en el poder administrador, lo cual va en contra de la doctrina y jurisprudencia mayoritaria consolidada en nuestro país como el antecedente de la Corte Suprema “Romero Cacharane” entre muchos otros.

6. Vulnera los principios de progresividad en la ejecución de la pena y de inocencia al sujetar la concesión de las salidas transitorias y cumplimiento de etapas de la resocialización a la valoración de que la persona se encuentre sujeta a un nuevo proceso, sin que haya condena ya que en ese caso no importaría el esfuerzo personal de una persona detenida, su evolución en el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y concepto que alcance con base en su comportamiento intramuros.

Tampoco puede restringirse o supeditarse la libertad según la disponibilidad de dispositivos electrónicos o a una evaluación de equipos de trabajo infundadas sobre el futuro que nadie puede conocer con antelación y menos ello ser utilizado en contra de una persona.

Cuestiones específicas

Los problemas más concretos y puntuales que vemos en el marco de esta reforma.

1. Mayores requisitos para la progresividad de la ejecución de la pena: en tiempo, evaluaciones de órganos administrativos y yuxtaposiciones de intervenciones de equipos interdisciplinarios que tornan más engorroso el procedimiento. Esta superproducción de informes técnicos redunda en indefinición de plazos en la resolución de las peticiones y un aumento desmedido de trámites burocráticos.

2. Se traduce en una militarización o fortalecimiento de las áreas de seguridad (bajo el concepto de custodia y represión) por sobre las áreas de profesionales de la salud, educadores, psicólogos, trabajadores sociales, programas de empleo genuino, oficios. Es decir, es el fortalecimiento de la faz represiva por sobre la resocializadora.

Asimismo, se pone a trabajar a los cuerpos técnicos en funciones dictaminadoras, en desmedro de un rol activo en la concreción de los derechos de las personas privadas de la libertad, la creación de condiciones particulares para lograr el pleno ejercicio de derechos que los internos avancen en los objetivos resocializadores y en consecuencia, que el objetivo de la ley de ejecución penal se cumpla.

3. La única forma de reducir estos efectos negativos de la carcel es mediante mecanismos de desprisionización, y que deben producirse bajo el criterio de
promoción de la libertad, criterio contenido en la ley vigente y que el texto proyectado desnaturaliza, haciendo de la ejecución de la pena compartimientos estancos.

Las formas de desprisionización son la correcta aplicación y consecuente reducción del uso de la prisión preventiva (recomendada por todos los órganos internacionales que orbitan en nuestro orden internacional), la implementación de medidas no privativas de la libertad, la efectivización del menor tiempo que proceda en centros de máxima seguridad, favorecimiento de modalidades de semilibertad y confianza en el autogobierno (salidas transitorias, libertades anticipadas).

4. Inconstitucionalidad de ampliación de requisitos para la evolución en las etapas de la progresividad: la ampliación del elenco de delitos para los cuales lisa y llanamente se establece la improcedencia de salidas anticipadas, advertimos que se vincula con fortalecimiento de la prisionización y recae sobre tipos penales sensibles al sistema punitivo, especialmente a los delitos contra la propiedad que de alta incidencia de prisionización en el país.

Y si bien el proyecto presenta una serie de normas relativas a las penas en la función pública, sabemos claramente que sea por las dificultades en la investigación o por connivencia, los presos por delitos relacionados con la corrupción, no sólo no abundan en el sistema penitenciario, mientras que los delitos que sí llenan las cárceles y que se relacionan con delitos contra la propiedad, generalmente vinculados a problemáticas sociales más amplias que la “conducta desviada” y que se vinculan a los procesos de ajuste en las economías y déficit de las políticas públicas, particularmente las políticas de empleo.

Según la SNEEP la incidencia de los delitos de la propiedad (robo, hurto y otros delitos contra la propiedad), dan un 44% a nivel nacional y 39% para el sistema federal exclusivamente.

La jurisprudencia se expresó respecto de la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660, en cuanto veda la concesión de salidas transitorias para determinados delitos, es inconstitucional porque vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la ley, razonabilidad de los actos republicanos de gobierno, el fin resocializador de la pena privativa de la libertad y el sistema progresivo para la consecución del fin preventivo.

Si el interés está en dar respuesta a la problemática de la reincidencia, consideramos que deben ser tratados con urgencia en la comisión dos proyectos ingresados recientemente que operan en el nudo de la problemática de reinserción: uno referido a la modificación de art. 64 de ley de cooperativas que en la actualidad impide a las personas que registren antecedentes penales integren cooperativas, que en muchos casos son la única opción laboral que encuentran los liberados para sustentar sus proyectos vitales y sostener a sus familias y la otra es la ley de cupo laboral, ambos proyectos operan en el sentido de reconocer en las personas privadas de la libertad a trabajadores y trabajadoras, en muchos casos desocupadas o precarizados, es a través del trabajo genuino que vamos contribuir al objetivo de reducción de la reincidencia, además de las otras necesarias reformas de las que es susceptible la ley actual, que ameritan un amplio debate que integre a todos los órganos estatales (defensoría oficial, procuración penitenciaria, Procuvin, defensor del pueblo), organismos de derechos humanos y organizaciones sindicales y sociales que trabajan con la población y asimismo, debe abrirse el debate a la realidad de cada una de las provincias.

Por todo lo expuesto, solicitamos se rechace el proyecto en debate en los términos planteados.

Red de Cooperativas de Liberad*s y Organizaciones en Contextos de Encierro (YoNoFui, Rancho Aparte, Hombres y Mujeres Libres, Limando Rejas, Inclusión en Bloque, Pensadores Villeros Contemporáneos, Reverdecer y Esquina Libertad)

Repudio a la reforma de la Ley de Ejecución de la Pena 24660. Pronunciamiento de Yonofui, agrupación de docentes en contextos de encierro

Manifestamos nuestro repudio al proyecto que se debatirá esta semana en el Congreso Nacional, que pretende modificar parcialmente la Ley 24.660, por ser contrario a principios constitucionales, normativa internacional, y por violentar el fin de la ley de ejecución penal que como dice su artículo 1° es la reinserción social.

El proyecto se discute sin contar con un diagnóstico adecuado y sin la participación pertinente en el debate de la sociedad civil, en particular las propias personas privadas de su libertad, de organizaciones sociales, de organismos estatales y la comunidad académica.

En nombre de la “seguridad” esta reforma propone cambios aberrantes que socavan cualquier posibilidad de proyectar una vida diferente para las personas que se encuentran temporariamente privadas de su libertad. Entre ellos, la eliminación de las salidas transitorias, la libertad asistida y la libertad condicional.

Desde nuestra experiencia en el trabajo en cárceles, y afuera con mujeres que recuperan la libertad entendemos que la posibilidad de estudiar y trabajar en el encierro, así como en las salidas transitorias, permiten ampliar el mapa de relaciones, tejer redes de contención material y afectiva desde la cual proyectar una vida donde la cárcel no sea una opción, y así romper el círculo de violencia y marginación en el que se encontraban antes de entrar a la cárcel.

Desde YoNoFui convocamos a repudiar esta reforma y a acompañar el reclamo de las personas privadas de libertad que hoy comenzaron su huelga de hambre en distintos penales del país.

Desde este lunes 17 de abril estaremos en el Congreso de la Nación con otras organizaciones, cooperativas de liberados y familiares de detenidos para decir NO A LA REFORMA DE LA LEY 24.660.

Adjuntamos documento realizado por la Red de Cooperativas de Liberad*s y organizaciones que trabajan en contextos de encierro, con una mirada crítica hacia la reforma planteada. Dicho documento fue presentado oportunamente para ser tenido en cuenta en el debate.

Más encierro es mayor inseguridad

El Centro Universitario Devoto y el resto de los allí detenidos convocan a movilizarse contra la aprobación de la Reforma a la Ley de Ejecución Penal 24660 que, en los próximos días, se apresta a debatir el Senado. El proyecto impulsado por Cambiemos y Frente Renovador, que ya cuenta con media sanción en Diputados, pretende “sepultar” a lxs privados de libertad y arrasar sus derechos como las salidas condicionales, transitorias además de obstaculizar el acceso al estudio y al trabajo y pulverizar la progresividad que permite la reinserción gradual. En estas pascuas y con la noticia de la Reforma de la Ley 24.660, varios penales del país se alzarán en huelga de hambre a modo de reclamo. Devoto, una de las cárceles más grandes del Servicio Penitenciario Federal, que alberga a más de 1800 presos, en su gran mayoría procesados, iniciará este lunes con la medida.

Cómo quedó demostrado con las llamadas “Leyes Blumberg”, promulgadas en 2004, ese manudurismo legislativo solo sirvió para multiplicar las violencias, aumentar el índice de delitos, construir más cárceles, encerrar más gente, acrecentar los negociados que ello provee junto el dolor y el escarnio que sufrió toda la sociedad.

Como se recordará, el Néstor Kirchner asumió su mandato con 46.600 presos, se fue con 52.000 con los que asumió Cristina Fernández quien dejó el gobierno con 70 mil privados de libertad. En el poco tiempo que lleva de gobierno la plutocracia de Mauricio Macri ya elevó la cifra a 84 mil detenidos en todo el país Las normas aprobadas al impulso del ex ingeniero Blumberg solo agravaron el problema.

De este modo, los senadores que aprueben el engendro estarán utilizando el reciente femicidio brutal de la joven Micaela García, para sus beneficios electorales y las utilidades que ensancharán sus cuentas bancarias en la Argentina o en paraísos fiscales de otras tierras y otros mares. No están interesados en la “Seguridad”. Ningún país del mundo bajo el delito con penas draconianas y mano dura.Las naciones qué sí lo hicieron y que demuelen cárceles por falta de presos acudieron a una distribución equitativa de los bienes materiales y culturales, a la vez que tienen medidas alternativas al encierro. La cárcel es una de las instituciones que más ha fracasado para los fines que alega su existencia.

Organismos de Derechos Humanos, la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión Provincial por la Memoria, entre numerosas entidades y personalidades rechazan esta maniobra electoralera al tiempo que reclaman una discusión sería sobre el tema. ¡No a la Reforma de la 24660!

Radio Abierta contra la Reforma de la Ley 24660 que viola los derechos de los privados de libertad. Lunes 17, 11 horas, Congreso

 Diversas organizaciones vinculadas a la lucha por los derechos de los privados de libertad, como la Red de Madres Camino al Siglo XX, instalarán una radio abierta con mesa de difusión el lunes 17 a partir de las 11 horas en el Congreso, donde “visibilizaremos nuestro rechazo a la modificatoria a la Ley 24660 que será tratada en comisiones en el Senado, porque además de no respetar la progresividad de la pena, limita la posibilidad de las libertades anticipadas como las transitorias y la libertad condicional”, afirmaron. La actividad además acompaña la huelga de hambre que llevarán adelante las personas detenidas en las cárceles provinciales y federales.

Santa Fe: Todos los presos de Coronda en huelga de actividades por el decreto que limita las salidas transitorias

La totalidad de los internos de la cárcel de Coronda comenzaron esta semana un paro total de actividades en reclamo de la eliminación del decreto 4127/16 con el que se limitó las salidas de reincidentes así como a los autores de delitos graves. También exigen el reinicio de las mesas de diálogo eliminadas en el año 2014. “La aplicación del decreto –que ya fue declarado inconstitucional por una jueza santafesina– es una actitud irresponsable por parte de las autoridades, y ya ha generado situaciones de violencia hacia el interior del penal, que pueden terminar en hechos más complicados porque las cárceles están superpobladas” advierte Lilian Echegoy de la Coordinadora de Trabajo Carcelario.

La organización de defensa de derechos humanos coordinó la reunión de los delegados de todos los pabellones el martes 11 donde se resolvió la mediad de protesta, que implica no asistir a talleres ni la tareas de cocina, sino simplemente a la escuela.

En ese encuentro se redactó el petitorio en el que solicita que “se reanuden las mesas de diálogo de manera periódica porque son el medio para canalizar las demandas y evitar conflictos en una unidad sobrepoblada”.

En el marco de esta huelga “las resoluciones se tomarán mediante una mesa que convoque a las autoridades penitenciarias, al Defensor General de Cámara en lo Penal de Santa Fe, al juzgado de ejecución penal, todos los delegados y voceros de la unidad y la Coordinadora de Trabajo Carcelario”.

También solicitan que “se arbitren las medidas para resolver de manera urgente los incidentes en el juzgado de ejecución penal, ya que la mora existente vulnera la garantías y derechos procesales”. En la misma línea piden “agilizar las conmutaciones de pena”.

La “atención médica de calidad y con profesionalidad”, además de la “entrega de medicamentos adecuados” figura en otro los ítems, al igual que “el acceso a la educación de todos los interesados de nivel primario secundario y terciario, asi como a los cursos de capacitación laboral”.

En la lista se enumera un llamativo punto que incluye a todos los detenidos y en especial a los presos de “alto perfil” para quienes solicitan “se generen talleres auto gestionados, ya que por disposiciones del Servicio Penitenciario no tienen trabajo ni acceso a la educación, incurriendo en una discriminación inadmisible”.

El apartado 7 del petitorio es el más explícito sobre los motivos de la protesta: “el decreto 4127‑16 es inconstitucional y aun así es aplicado de facto sobre los presos. Sin embargo el mismo decreto señala obligaciones para el grupo criminológico y de seguimiento, que por un lado incumplen y se extralimitan en dictámenes que exceden sus funciones” dicen los presos que piden “una intervención de carácter urgente, ya que esta ineficiencia produce agravamiento en las condiciones de detención”.

Para la población carcelaria de Coronda “el decreto 4.127/16 no solo es inconstitucional y regresivo, sino de imposible implementación porque obliga a las unidades penitenciarias a ofrecer trabajo: en Coronda hay 350 cupos laborales en una población de 1300”. Por eso solicitan que “ese incumplimiento sea sancionado de manera urgente”.

Otro de los puntos solicitados son “urgentes medidas para garantizar el ingreso y la seguridad de la visita, y que se entreguen los números a la hora cero del día anterior”.

Finalmente se exige “comida adecuada, y suficiente ración y que se permita el ingreso de comida por parte de la visita. Demás como siempre se hizo, posibilitar el ingreso de alimentos especiales para eventos, como bautismos, casamientos, días del padre, madre, niño, y fiestas de navidad y año nuevo”.

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