APDHA Responsabiliza A La Prisión De Córdoba De La Muerte Violenta De Un Preso

APDHA denuncia que la prisión de Córdoba incumple su obligación de velar por la salud de los presos. Pide, además, un cambio en la legislación para acabar con el régimen de vida más duro de prisión.

El 11 de junio falleció un preso en la Prisión de Córdoba, como consecuencia, al parecer, de la agresión de otro preso. La investigación policial y judicial ha avanzado rápidamente, pero exclusivamente contra el preso, olvidando el papel fundamental de prisión en estos hechos.

Ambos presos se encontraban en el régimen de vida más duro de prisión, en departamento especial (artículo 91.2 del Reglamento Penitenciario). Se concibe para aquellos internos clasificados en primer grado y protagonistas o inductores de alteraciones de régimen muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la institución, tanto dentro como fuera de los establecimientos, y en los que se evidencie una peligrosidad extremo. En este régimen los reclusos son cacheados –pueden ser sometidos a desnudo integral [1]– y sus celdas son registradas a diario; tienen derecho a tres horas diarias de salida al patio, lugar en el que no pueden coincidir más de dos personas. Actualmente, las visitas médicas son periódicas y no diarias como establecía la legislación anterior [2].

En Informe publicado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en el año 2013[3] éste recomienda que las autoridades españolas aumenten sus esfuerzos para desarrollar un régimen con sentido para los internos que se encuentren en módulos especiales (parágrafo 65) y que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que los internos vulnerables que se encuentren en módulos especiales reciban la atención y el tratamiento adecuados y que los reclusos con trastornos mentales sean trasladados a una dependencia médica adecuada (parágrafo 66).

La investigación policial desarrollada hasta el momento ha sido limitada y escasa. En ella se ha dado por válida, sin realizar mayores comprobaciones, declaraciones de funcionarios que pudieran verse afectados por este proceso o por un proceso disciplinario administrativo. Tampoco se han investigado las irregularidades en las que podría haber incurrido la Administración, entre las que se pueden señalar:

  • Se dejó juntos y solos, sin supervisión funcionarial alguna, a dos presos catalogados entre los más peligrosos de la prisión de Córdoba. En caso de dudas sobre la conveniencia de que ambos presos estuvieran juntos se debieron hacer otras combinaciones o alternar las salidas al patio. La ley no impone que salgan a la vez.
  • El funcionario responsable de la supervisión por cámara no actúo inmediatamente, lo que facilitó el lamentable desenlace. A pesar de considerar extraño el comportamiento de entrar dos presos a un servicio individual no alertó al resto de funcionarios ni volvió a comprobar la situación hasta pasados entre 5 y 10 minutos. Este servidor público manifestó no tener conocimiento de si el sistema de vigilancia también grababa.
  • A pesar de ello, los funcionarios consideran que hicieron una rápida intervención que evitaron que la agresión tuviera aún peores consecuencias.
  • No costa que se hubieran diseñados programas específicos de tratamiento que trabajaran el comportamiento de los presos.
  • La inclusión del fallecido en el régimen de departamento especial es enormemente discutible.

La APDHA presentará en el día de hoy junto a la familia de la víctima, una queja al Defensor del Pueblo Estatal para que revise las circunstancias en que sucedieron los hechos y la actuación de la Administración con posterioridad al fallecimiento, para depuración de responsabilidades.

De igual modo instamos a que se ponga fin a este régimen o, al menos, se establezcan medidas para reducir sus efectos. La dureza del sistema al que están sometidos los presos en este régimen genera situaciones de tortura psicológica. ¿Qué sentido tiene someter continuamente a cacheos y registros cuando tienen una incomunicación absoluta? ¿Acaso no supone reconocer la incompetencia de los funcionarios que lo practicaron previamente[4]? ¿Por qué no les asiste diariamente el médico para valorar el estado psicológico en se encuentra el preso? [5]

El constante “goteo” de muertes en prisión, es una realidad que no podemos aceptar en silencio. Desde el año 2000 al 2012 han muerto 2.300 personas en el interior de las prisiones del Estado español. El 97% de los fallecidos eran hombres, con una edad media de 46,6 años.[6] En los últimos cinco años fueron 13 los presos fallecidos por agresión.

La prisión no es más que caos y sufrimiento. La Administración deja espacios para la impunidad. Recuérdese como la prisión de Córdoba, tuvo y nunca cerró pese a las innumerables denuncias por torturas de los presos del Módulo en el que esto sucede, la llamada sala de la piedra. La APDHA tuvo que denunciar el hecho a organismos internacionales -al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura- que, tras comprobar la veracidad de las instalaciones ordenó el cierre de la misma. ¿Cómo es posible que las cámaras de seguridad solo graben los incidentes de los presos contra funcionarios y no al revés?[7]

Este fallecimiento es una muestra más del fracaso del sistema penitenciario para reinsertar. Nuestro sistema penal sigue guiado por la lógica de aumentar los castigos y determinado por la falta de medidas y voluntad política, para avanzar hacia la justicia social. Así, lejos de la supuesta orientación constitucional de las penas, la cárcel no ha dejado de cosechar fracasos, generar reincidencia, agravar las desigualdades sociales, malgastar dinero público y producir sufrimiento en las personas presas, sus familiares y amigos a un nivel intolerable, sin que se  haya cuestionado jamás a nivel institucional, ni siquiera cuando estos nefastos resultados se traducen en fallecimientos, a un ritmo alarmante.

Notas:

[1] Según el Defensor del Pueblo Estatal el desnudo integral ignora la doctrina del Constitucional. Añade que la “regulación reglamentariamente del régimen de vida de los departamentos especiales ha ignorado que son los internos en primer grado aquellos que, de todo el sistema penitenciario, precisan de mayor esfuerzo de las Administraciones Públicas para hacer realidad la orientación que a la Administración pública impone la Constitución Española”.

[2] Manual de Ejecución Penitenciaria Defenderse de la cárcel, señala el retroceso frente a la legislación anterior que establecía que serían diarias y no periódicas.

[3] http://www.cpt.coe.int/documents/esp/2013-06-inf-esp.pdf

[4] Manual de Ejecución Penitenciaria Defenderse de la cárcel, que considera inconstitucional este régimen.

[5] El Defensor del Pueblo ha señalado en reiteradas ocasiones la necesidad de tratamiento a cargo de profesionales de la salud mental.

[6] http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/publicaciones/Informe_General_2012_acc_Web.pdf

[7] Informe publicado 2013 http://www.cpt.coe.int/documents/esp/2013-06-inf-esp.pdf “Sin embargo, en el Módulo 15 del Centro Penitenciario de Córdoba, la delegación observó que se ataba a los presos a un bloque de cemento sobre el cual había un fino colchón, sujetando las muñecas y tobillos con esposas de metal a unos aros situados a los lados del bloque 82. La sala, conocida tanto por el personal como por los presos como “la piedra” había adquirido una angustiosa fama como lugar de castigo. La delegación del CPT invocó el art. 8, apartado 5 de la Convención e inmediatamente se pronunció sobre la situación reclamando que las autoridades españolas dejasen de utilizar el bloque de cemento en cuestión, así como que se debía recordar a todo el personal de prisiones que las esposas no debían utilizarse para sujetar a los reclusos a una cama. A través de una carta fechada el 21 de junio de 2011, las autoridades españolas respondieron inmediatamente a las observaciones realizadas indicando que el bloque de cemento había sido retirado y sustituido por una cama especial. Sin embargo no se recibió respuesta alguna respecto al hecho de que se debía recordar a todo el personal de prisiones que no se utilizaran esposas para atar a los presos a una cama. El CPT recomienda que se haga público este recordatorio para todo el personal”

APDHA Córdoba

2 de comentarios

Responder a La Prisión De Córdoba, Condenada Por No Evitar La Muerte De Un Preso | GRUPO PRO PRESXS MADRID Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.