Acuerdo De Intervención De Las Comunicaciones De Una Presa

Según el Principio 1 del Conjunto de principios de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de las Naciones Unidas de los Derechos Humanos «Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano».

Una vez más podemos comprobar que en la cárcel se utilizan reglamentos y acuerdos que vulneran los derechos de las personas presas, tal y como se ejemplifica en lo que ellos denominan “Acuerdo de intervención de comunicaciones”.

Todas sabemos que la tortura existe y se practica cada día en el estado español, tanto dentro como fuera de la cárcel, aunque la constitución vigente diga en su artículo 15 que se «establece el derecho de todas las personas, sean o no de nacionalidad española, tengan o no papeles, a la vida y a la integridad física, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidas a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». Para que exista tortura no es necesario que sea física, sino que la psicológica es peor o igual de dañina. En este sentido queremos ejemplificar cómo un acuerdo de intervención de comunicación es un tipo claro de tortura psicológica, ya que prohibir, controlar, obligar… a una persona es, sin lugar a dudas, torturar. Y podemos comprobarlo en el acuerdo de intervención de una presa que a continuación se detalla. Creemos que es de destacar la claridad con la que expresan la criminalización a una presa por cuestiones e ideales políticos. Por todo ello queremos y vemos necesario compartirlo:

De conformidad con lo previsto en los artículos 51.1 y 5 de la L.O.G.P, y 46.1 y 5 del Reglamento Penitenciario, esta Dirección, acuerda la intervención de las comunicaciones orales y escritas, a la interna referida y por RAZONES DE SEGURIDAD Y ORDEN DEL CENTRO. Las razones de seguridad y orden se concretan en:

1- La interna incluida en el FIES V de características especiales, ya que queda constatada su alta peligrosidad en múltiples expedientes disciplinarios, con peleas y agresiones a funcionarios de prisiones de distintos establecimientos.

Todas sabemos que en cuanto abres la boca y te quejas de algo los funcionarios abren expedientes a las presas. Y no solamente reciben partes, sino que muchas veces reciben agresiones. Para ello no es necesario abrir la boca, pueden poner cualquier excusa para justificarlo: cama sin hacer, una pegatina en una pared, falsas agresiones… Tienen el poder, porque nadie se plantea si lo que dice el funcionario es cierto o no. Es curioso e incoherente que, según el sistema penitenciario, un derecho que tienen las presas es que «La Administración Penitenciaria vele por su vida, su integridad y su salud». Algo falla, ya que el mero hecho de tener a una persona en régimen FIES.

2- Fuerte apoyo exterior de organizaciones de ideología anarquista que hacen uso de los medios, a su alcance (en publicaciones sin pie de imprenta, páginas web, referencias en movimiento “carceligualatortura”).

Entendemos y creemos firmemente que es necesario apoyar a las personas presas y, por supuesto, que no debería estar prohibida la difusión de la verdad. Si no lo hacemos nosotras, que en teoría no estamos privadas de libertad de expresión y comunicación, ¿quién? Es más, estamos orgullosas de que exista un fuerte apoyo en el exterior. Todas tenemos derecho a «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción».

3- Recibe comunicaciones escritas de remitente desde centro penitenciario francés que a su vez, mantiene correspondencia con otra interna que ya cuenta con las comunicaciones intervenidas y se encuentra en su mismo módulo.

Tampoco pueden comunicarse con otras presas de otras cárceles ni de la misma. Lo que deja patente que no sólo las quieren calladas, sino también aisladas.

4- La posibilidad, por tanto, de que a través de las comunicaciones que realice se transmitan datos o noticias que podrían repercutir en la seguridad del establecimiento y sus trabajadores.

Creemos que es bastante difícil, por no decir improbable, que en un contexto carcelario una presa pueda poner en peligro una cárcel y la seguridad de sus trabajadores y trabajadoras. El control y la represión que existe es demasiado como para que eso sea posible. Entendemos que son ellas las que están indefensas y que son las personas presas las que están en peligro.

5- Al tener intervenidas las comunicaciones el número de cartas que la interna puede remitir queda limitado a DOS por semana en base a lo establecido en el Art. 46.1 del R.P. Deberá asimismo facilitar un máximo de diez amigos que serán los únicos con los que podrán autorizarse comunicaciones orales. Esta lista se podrá modificar cada seis meses.

Parece que, además, les tengan que dar las gracias por poder recibir dos cartas a la semana y poder seguir recibiendo visitas. Estar en FIES supone, entre otras muchas cosas: imposibilidad de compartir celda con otras personas presas; prohibición de participar en algún tipo de trabajo, taller o curso; prohibición de tener más de dos libros y más de dos prendas de vestir (en algunos centros se les da una única prenda). Además de que a aquellas personas a las que se les aplica el Régimen cerrado deben alimentarse dentro de la celda y sólo pueden salir al patio dos horas al día.

Con este manifiesto no sólo queremos visibilizar un caso en particular, somos conscientes de que muchas personas presas han sufrido sus condenas en FIES desde su aplicación en 1991. Y por ello no queremos olvidar a todas aquellas personas que no han dejado de luchar por la eliminación de este régimen y por mostrar la realidad de lo que sucede en la cárcel. Si estar presa ya es una tortura, estar bajo el FIES es la degradación directa de esa tortura.

Las cárceles son centros de exterminio. Solidaridad con las personas presas. La cárcel no es la solución.

Colectivo de Apoyo a Mujeres Presas en Aragón

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